Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
168 comisión nacional de los derechos humanos<br />
Dentro de su articulado, en los numerales 34 y 35, se establece la obligación<br />
de los Estados Parte a proteger a niñas, niños y adolescentes<br />
contra toda forma de explotación y abuso sexual e impedir el secuestro,<br />
la venta y la trata para cualquier fin o forma. Asimismo, en virtud de ser<br />
un instrumento de derechos humanos, se establece en el artículo 43<br />
un mecanismo de control y verificación de los compromisos emanados<br />
de la misma Convención, a diferencia del Protocolo de Palermo, que no<br />
tiene un mecanismo de verificación sobre la aplicación de lo contenido<br />
en ello, la Convención de los Derechos del Niño sí lo contempla, y se<br />
tiene la obligación de que el Estado que ha suscrito esa Convención<br />
reporte.<br />
Esta Convención es la más firmada, sólo dos Estados no lo han hecho,<br />
uno de ellos es Somalia, por no tener un gobierno reconocido internacionalmente,<br />
y el otro Estados Unidos de Norteamérica, todos<br />
los demás Estados están obligados a reportar cada cinco años los avances<br />
sobre la implementación de la Convención.<br />
Se desprenden de ésta dos protocolos facultativos, uno sobre la<br />
venta y la utilización de niñas, niños y adolescentes en la pornografía<br />
y la prostitución, y el segundo protocolo es sobre la utilización, o más<br />
bien, el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes en conflictos<br />
armados.<br />
La preocupación primordial de los Estados al adoptar ambos Protocolos<br />
se centra en prevenir y atender los graves crímenes de la venta<br />
de niñas, niños y adolescentes, así como los diferentes tipos de explotación<br />
a los que son sujetos, además del reclutamiento de los mismos<br />
por grupos armados, tanto nacionales como no nacionales. Estos crímenes<br />
en nuestro país lejos de disminuir a diez años de la ratificación<br />
de los Protocolos, han venido en un constante ascenso incrementando<br />
el número de víctimas. Diez años de los Protocolos y veinte de la Convención,<br />
esto debido, entre otras cosas, a la falta de instrumentos más<br />
concretos que aseguren, que instalen los derechos de las niñas, niños<br />
y adolescentes a través de mecanismos legales de prevención, persecución<br />
del delito, de atención y reparación a las víctimas adecuados a la<br />
realidad que vive México y eficaces para éstos directa o indirectamente<br />
afectados por dichos delitos. Y no estaremos preparados para enfrentarlos<br />
sin compromisos adquiridos en el marco de la Convención,<br />
hasta en tanto no se adecue la política integral a los derechos del niño, en<br />
tanto no se adecuen a las instituciones los programas, los presupuestos