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168 comisión nacional de los derechos humanos<br />

Dentro de su articulado, en los numerales 34 y 35, se establece la obligación<br />

de los Estados Parte a proteger a niñas, niños y adolescentes<br />

contra toda forma de explotación y abuso sexual e impedir el secuestro,<br />

la venta y la trata para cualquier fin o forma. Asimismo, en virtud de ser<br />

un instrumento de derechos humanos, se establece en el artículo 43<br />

un mecanismo de control y verificación de los compromisos emanados<br />

de la misma Convención, a diferencia del Protocolo de Palermo, que no<br />

tiene un mecanismo de verificación sobre la aplicación de lo contenido<br />

en ello, la Convención de los Derechos del Niño sí lo contempla, y se<br />

tiene la obligación de que el Estado que ha suscrito esa Convención<br />

reporte.<br />

Esta Convención es la más firmada, sólo dos Estados no lo han hecho,<br />

uno de ellos es Somalia, por no tener un gobierno reconocido internacionalmente,<br />

y el otro Estados Unidos de Norteamérica, todos<br />

los demás Estados están obligados a reportar cada cinco años los avances<br />

sobre la implementación de la Convención.<br />

Se desprenden de ésta dos protocolos facultativos, uno sobre la<br />

venta y la utilización de niñas, niños y adolescentes en la pornografía<br />

y la prostitución, y el segundo protocolo es sobre la utilización, o más<br />

bien, el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes en conflictos<br />

armados.<br />

La preocupación primordial de los Estados al adoptar ambos Protocolos<br />

se centra en prevenir y atender los graves crímenes de la venta<br />

de niñas, niños y adolescentes, así como los diferentes tipos de explotación<br />

a los que son sujetos, además del reclutamiento de los mismos<br />

por grupos armados, tanto nacionales como no nacionales. Estos crímenes<br />

en nuestro país lejos de disminuir a diez años de la ratificación<br />

de los Protocolos, han venido en un constante ascenso incrementando<br />

el número de víctimas. Diez años de los Protocolos y veinte de la Convención,<br />

esto debido, entre otras cosas, a la falta de instrumentos más<br />

concretos que aseguren, que instalen los derechos de las niñas, niños<br />

y adolescentes a través de mecanismos legales de prevención, persecución<br />

del delito, de atención y reparación a las víctimas adecuados a la<br />

realidad que vive México y eficaces para éstos directa o indirectamente<br />

afectados por dichos delitos. Y no estaremos preparados para enfrentarlos<br />

sin compromisos adquiridos en el marco de la Convención,<br />

hasta en tanto no se adecue la política integral a los derechos del niño, en<br />

tanto no se adecuen a las instituciones los programas, los presupuestos

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