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Marco jurídico y persecución<br />
del delito de trata de personas<br />
Mario Uribe Olvera*<br />
Quiero agradecer a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos<br />
y al Gobierno del Estado de Puebla por darme la oportunidad de<br />
compartir algunos puntos de vista con relación a este tema tan vigente<br />
y tan novedoso como lo es la trata de personas.<br />
Mi meta es que profundicemos los conocimientos que ya tienen<br />
para distinguir que la trata es un proceso independiente y autónomo<br />
de los hechos de explotación; distinguir que la trata no tiene como víctimas<br />
solamente a mujeres y que ésta no está relacionada exclusivamente<br />
con la explotación sexual.<br />
La información es poder, y mi intención es que ustedes tengan,<br />
después de esta exposición, mucho más poder con base en el conocimiento<br />
que tengan sobre la trata.<br />
¿Qué es la trata de personas Ya lo han mencionado, es un fenómeno<br />
delictivo en algunos casos trasnacional. Podemos decir que todos<br />
sabemos qué es un homicidio, qué es una violación, qué es un robo,<br />
¿por qué nos cuesta tanto trabajo identificar cuando hay una trata Es<br />
muy sencillo, el concepto básico es el comercio de seres humanos. Si<br />
me permiten la analogía, piensen en un pez: cómo llega del mar a las<br />
tiendas; ese proceso, esa cadena de suministros donde se capta el producto,<br />
se pesca, se le transporta y se entrega para su comercio, para su<br />
explotación en una pescadería. Ése es, digamos, un símil de la trata de<br />
personas, en este caso en particular se trata de seres humanos.<br />
La trata se sanciona desde quien recluta, quien pesca, quien traslada,<br />
quien favorece esos procesos, quien oferta, quien entrega e inclu-<br />
* Socio Director del Área de Litigio del Bufete Boyoli, Uribe y Asociados, S.C.<br />
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