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décimas jornadas nacionales sobre víctimas del delito 181<br />

sitio o en otro, porque finalmente es una cuestión de poca relevancia<br />

para la vida social. Sin embargo la vida, la integridad de las personas, la<br />

salud o en este caso la dignidad, son bienes que son fundamenta les<br />

y por lo tanto requieren una tutela con normas sumamente rígidas, sumamente<br />

trascendentes en la cuestión de las consecuencias que impone.<br />

La trata de personas está relacionada con otros delitos que ya escuchamos<br />

en las intervenciones anteriores, tenemos al lenocinio y el<br />

tráfico de personas. Se distinguen de manera importante estas dos<br />

figuras porque el tráfico de personas siempre será trasnacional, normalmente<br />

es una práctica consentida por la persona que está siendo<br />

trasladada y, en todo caso, lo que se protege son las leyes de inmigración<br />

de un Estado, por lo tanto, quien sufre el daño en este caso es el<br />

Estado, es el sujeto pasivo del delito, en tanto que en la trata la víctima<br />

de la misma es el sujeto pasivo, ya que normalmente no hay consentimiento;<br />

y en segundo lugar porque el bien jurídicamente que se<br />

viola con este delito es la dignidad de la persona. Respecto del lenocinio,<br />

existe también una diferencia importante con la trata, veremos<br />

más adelante que ésta es previa al lenocinio, a la explotación sexual, y<br />

lo que protege el lenocinio es un bien jurídico que la doctrina denomina<br />

“la moral pública”, y el titular de la moral pública es la sociedad,<br />

entonces el sujeto pasivo del delito en el caso del lenocinio será la sociedad,<br />

mientras que, como ya veíamos, en la trata será precisamente<br />

la víctima.<br />

Regla general: ¿a quién le toca investigar y juzgar los delitos con la<br />

trata de personas En términos generales, a las autoridades del fuero<br />

común y excepcionalmente, es decir, en casos específicos, a las autoridades<br />

federales.<br />

Una vez que un servidor público, una persona, se da cuenta de que<br />

existe un hecho que posiblemente sea constitutivo del delito de trata<br />

de personas, ¿qué ocurre, ¿a quién se le tiene que informar y qué tiene<br />

que hacer Número uno, al agente del Ministerio Público o a cualquier<br />

otra autoridad que esté presente y que esté cerca, y esta autoridad tendrá<br />

la obligación, a su vez, de hacerlo del conocimiento del Ministerio<br />

para iniciar una investigación y en su momento consignar esos hechos<br />

ante un juez. Esta obligación de iniciar la averiguación previa por<br />

parte del Ministerio es una obligación ineludible, inclusive la ley<br />

impone sanciones para el caso en que no lo haga, y para todos los ser-

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