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décimas jornadas nacionales sobre víctimas del delito 195<br />
Esta categoría de los delitos obstáculo surgió en Francia, délite obstacle,<br />
posteriormente se difundió en Italia, reatostativo, y también se ha<br />
desarrollado en Alemania, jinder de lift, delito-obstáculo. Fíjense que<br />
lo que se está sancionado en estos delitos obstáculo es precisamente lo<br />
que un profesor italiano, Mantovani, llamaba la pre misa idónea de un<br />
delito posterior; se está sancionando una conducta que en sí supone<br />
una premisa idónea de un delito posterior. Por ejem plo, el delito de<br />
explotación de personas, el delito de sometimiento a alguien a la práctica<br />
de la mendicidad, o el delito de prostitución, de favorecimiento<br />
a la prostitución, lo que se está sancionado es una con ducta previa a<br />
ese delito posterior, la premisa idónea del delito ulterior. Pero fíjense<br />
que la premisa idónea se sanciona como delito autónomo, es decir, esa<br />
finalidad ulterior de sometimiento a unos servicios, o trabajos forzados<br />
de sometimiento a una situación de esclavitud, o de situa ciones análogas<br />
de sometimiento a una servidumbre, sometimiento a la práctica<br />
de la mendicidad, de sometimiento a una de explotación sexual o<br />
de sometimiento a una operación coactiva de extraer órganos; toda esa<br />
finalidad se menciona en la legislación mexicana, todas esas fi nalidades<br />
son simplemente elementos subjetivos del injusto, es decir, fines, finalidad,<br />
tendencias subjetivas que han de anidar en la presencia del<br />
autor, pero que no requiere su efectiva realización para que el de lito<br />
sea consumado. Si además se consigue, se realiza alguna de estas finalidades,<br />
se estará realizando un delito deferente, pero ya previamente<br />
a la realización de esas conductas a las que nos hemos referido (cap tar,<br />
transportar, trasladar, alojar, recibir, entre otros) con una finalidad de<br />
obligar, de sometimiento de algún trabajo, de práctica de la mendicidad<br />
en caso de menores especialmente, prácticas sexuales, y a la simple<br />
realización de la conducta, de esas conductas comisivas con esta finalidad<br />
ya integra el delito de trata de personas. Figúrense entonces que<br />
se están trazando conductas que son premisas idóneas de un deli to posterior,<br />
se sancionan con independencia de la realización del delito posterior,<br />
incluso cuando este último no se realiza.<br />
El delito de trata de personas ya queda consumado y además se<br />
sanciona con una pena contundente, la legislación española prevé para<br />
estos delitos de cinco a ocho años de prisión. Para la premisa idónea<br />
de este delito de la trata de personas es un delito de cinco a ocho años de<br />
pena privativa de libertad, que es una pena digamos contundente, probablemente<br />
adecuada, proporcional, digamos, a la identidad, a la con-