19.01.2015 Views

1ufjYIK

1ufjYIK

1ufjYIK

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

68 comisión nacional de los derechos humanos<br />

do a las exigencias de prevención criminal y de tratamiento adecua do<br />

a la personalidad, a la integridad, a la formación educativa del menor.<br />

La legitimación del derecho penal en general, en cuanto ordenamiento<br />

restrictivo de derechos fundamentales (como la libertad o el<br />

patrimonio), ha de ser especialmente escrupulosa en el Estado de<br />

Derecho. Pues bien, con mayor razón ha de ser escrupulosa la legitimación<br />

del derecho penal juvenil, pues en este supuesto los destinatarios<br />

de dichas restricciones de derechos fundamentales son sujetos<br />

especialmente vulnerables, que pueden ser manipulados, y que —en<br />

todo caso— su disposición al crimen, a la infracción de la norma,<br />

puede deberse a múltiples detalles y razones al margen de su propio<br />

dolo delictivo: puede deberse a desapego, a desestabilización emocional,<br />

a manipulación mental, a falta de madurez, a una insuficiente o<br />

una deficiente educación, etc., en fin: a una multiplicidad de factores<br />

cuya especial singularidad hacen que, por lo menos, hayan de ser tenidos<br />

en cuenta en el momento de aplicarles todo el mecanismo penal<br />

del Estado.<br />

En definitiva, si compleja es la legitimación del derecho penal y<br />

necesaria es su estricta delimitación, más aún debe serlo la legitimación<br />

del derecho penal del menor debido a la peculiaridad de su protagonista.<br />

El menor como persona en derecho<br />

El sujeto menor de edad es una persona titular de derechos y deberes,<br />

que —como todo destinatario de la norma— desde la teoría de los<br />

imperativos, es destinatario de deberes jurídicos y está vinculado por<br />

el poder de la norma jurídico-penal. Ya desde la filosofía hegeliana se<br />

ha configurado un concepto normativo de persona, alejado de la noción<br />

ontológica, de manera que define a la persona no como un sujeto<br />

con derechos innatos (¡los derechos son producto de la cultura —del<br />

derecho— y no de la naturaleza!) sino como un destinatario de normas,<br />

esto es, como un titular de derecho y deberes. Esta idea es la que<br />

subyace al funcionalismo jurídico-penal de Jakobs, la mente más clarividente<br />

del derecho penal de hoy.<br />

La definición de “persona” es fundamento de toda discusión jurídico-penal,<br />

especialmente en relación al derecho penal juvenil. El Có digo

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!