You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
68 comisión nacional de los derechos humanos<br />
do a las exigencias de prevención criminal y de tratamiento adecua do<br />
a la personalidad, a la integridad, a la formación educativa del menor.<br />
La legitimación del derecho penal en general, en cuanto ordenamiento<br />
restrictivo de derechos fundamentales (como la libertad o el<br />
patrimonio), ha de ser especialmente escrupulosa en el Estado de<br />
Derecho. Pues bien, con mayor razón ha de ser escrupulosa la legitimación<br />
del derecho penal juvenil, pues en este supuesto los destinatarios<br />
de dichas restricciones de derechos fundamentales son sujetos<br />
especialmente vulnerables, que pueden ser manipulados, y que —en<br />
todo caso— su disposición al crimen, a la infracción de la norma,<br />
puede deberse a múltiples detalles y razones al margen de su propio<br />
dolo delictivo: puede deberse a desapego, a desestabilización emocional,<br />
a manipulación mental, a falta de madurez, a una insuficiente o<br />
una deficiente educación, etc., en fin: a una multiplicidad de factores<br />
cuya especial singularidad hacen que, por lo menos, hayan de ser tenidos<br />
en cuenta en el momento de aplicarles todo el mecanismo penal<br />
del Estado.<br />
En definitiva, si compleja es la legitimación del derecho penal y<br />
necesaria es su estricta delimitación, más aún debe serlo la legitimación<br />
del derecho penal del menor debido a la peculiaridad de su protagonista.<br />
El menor como persona en derecho<br />
El sujeto menor de edad es una persona titular de derechos y deberes,<br />
que —como todo destinatario de la norma— desde la teoría de los<br />
imperativos, es destinatario de deberes jurídicos y está vinculado por<br />
el poder de la norma jurídico-penal. Ya desde la filosofía hegeliana se<br />
ha configurado un concepto normativo de persona, alejado de la noción<br />
ontológica, de manera que define a la persona no como un sujeto<br />
con derechos innatos (¡los derechos son producto de la cultura —del<br />
derecho— y no de la naturaleza!) sino como un destinatario de normas,<br />
esto es, como un titular de derecho y deberes. Esta idea es la que<br />
subyace al funcionalismo jurídico-penal de Jakobs, la mente más clarividente<br />
del derecho penal de hoy.<br />
La definición de “persona” es fundamento de toda discusión jurídico-penal,<br />
especialmente en relación al derecho penal juvenil. El Có digo