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62 comisión nacional de los derechos humanos<br />

tivo, ejecutivo y judicial según les corresponda a cada uno de ellos la<br />

competencia de contribuir a elaborar el régimen positivo de los de rechos<br />

fundamentales.<br />

Una de las discusiones clásicas en materia de la definición de derechos,<br />

consiste en la relación entre un derecho y la acción judicial que<br />

puede hacerse valer para exigirlo. Duverger señala que para asegurar<br />

la protección de las libertades a través del control de la constitucionalidad<br />

de las leyes es preciso que los ciudadanos puedan ponerlo también<br />

en marcha, y en este sentido es un órgano con el carácter de tri bunal el<br />

que ejerce el control constitucional.<br />

En relación con diversos derechos, como los económicos, los sociales,<br />

los culturales o los que contempla la propia ley a la que me he referido<br />

y su posible justiciabilidad, es frecuente que se insista en la falta<br />

de acciones o garantías procesales concretas que los tutelen efectivamente,<br />

en razón del carácter colectivo y muchos reclamos vinculados<br />

con derechos sociales, su inadecuada estructura o la particular posición<br />

del Poder Judicial para exigir el cumplimiento de obligaciones que<br />

consisten en disponer de recursos o fondos públicos.<br />

En este sentido, podemos distinguir cuatro niveles de obligaciones<br />

estatales, obligaciones de respetar, de proteger, de garantizar y de promover<br />

el derecho en cuestión. Las primeras, las obligaciones de respetar,<br />

se definen por el deber del Estado de no injerir, obstaculizar o<br />

impedir el acceso en el goce de los bienes que constituyen el objeto del<br />

derecho; las obligaciones de proteger consisten en impedir que terceros<br />

injieran, obstaculicen o impidan el acceso a estos bienes; las obligaciones<br />

de garantizar suponen asegurar que el titular del derecho<br />

acceda al bien cuando no pueda hacerlo por sí mismo; y las últimas,<br />

las obligaciones de promover, se caracterizan por el deber de desarrollar<br />

condiciones para que los titulares del derecho accedan al bien.<br />

Las obligaciones de respetar están fundamentalmente ligadas con<br />

obligaciones negativas o de abstención, y las de proteger, asegurar y<br />

promover involucran un mayor activismo estatal y por ende un número<br />

mayor de obligaciones positivas o de conducta.<br />

En razón de lo anterior, resulta imprescindible distinguir entre el derecho<br />

subjetivo de sus garantías que para su tutela efectiva establece o<br />

debe establecer el ordenamiento. Para conferir un derecho es suficiente<br />

una norma redactada precisamente como norma atributiva de derechos;<br />

para garantizar un derecho no es suficiente atribuirlo, es necesario tam-

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