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62 comisión nacional de los derechos humanos<br />
tivo, ejecutivo y judicial según les corresponda a cada uno de ellos la<br />
competencia de contribuir a elaborar el régimen positivo de los de rechos<br />
fundamentales.<br />
Una de las discusiones clásicas en materia de la definición de derechos,<br />
consiste en la relación entre un derecho y la acción judicial que<br />
puede hacerse valer para exigirlo. Duverger señala que para asegurar<br />
la protección de las libertades a través del control de la constitucionalidad<br />
de las leyes es preciso que los ciudadanos puedan ponerlo también<br />
en marcha, y en este sentido es un órgano con el carácter de tri bunal el<br />
que ejerce el control constitucional.<br />
En relación con diversos derechos, como los económicos, los sociales,<br />
los culturales o los que contempla la propia ley a la que me he referido<br />
y su posible justiciabilidad, es frecuente que se insista en la falta<br />
de acciones o garantías procesales concretas que los tutelen efectivamente,<br />
en razón del carácter colectivo y muchos reclamos vinculados<br />
con derechos sociales, su inadecuada estructura o la particular posición<br />
del Poder Judicial para exigir el cumplimiento de obligaciones que<br />
consisten en disponer de recursos o fondos públicos.<br />
En este sentido, podemos distinguir cuatro niveles de obligaciones<br />
estatales, obligaciones de respetar, de proteger, de garantizar y de promover<br />
el derecho en cuestión. Las primeras, las obligaciones de respetar,<br />
se definen por el deber del Estado de no injerir, obstaculizar o<br />
impedir el acceso en el goce de los bienes que constituyen el objeto del<br />
derecho; las obligaciones de proteger consisten en impedir que terceros<br />
injieran, obstaculicen o impidan el acceso a estos bienes; las obligaciones<br />
de garantizar suponen asegurar que el titular del derecho<br />
acceda al bien cuando no pueda hacerlo por sí mismo; y las últimas,<br />
las obligaciones de promover, se caracterizan por el deber de desarrollar<br />
condiciones para que los titulares del derecho accedan al bien.<br />
Las obligaciones de respetar están fundamentalmente ligadas con<br />
obligaciones negativas o de abstención, y las de proteger, asegurar y<br />
promover involucran un mayor activismo estatal y por ende un número<br />
mayor de obligaciones positivas o de conducta.<br />
En razón de lo anterior, resulta imprescindible distinguir entre el derecho<br />
subjetivo de sus garantías que para su tutela efectiva establece o<br />
debe establecer el ordenamiento. Para conferir un derecho es suficiente<br />
una norma redactada precisamente como norma atributiva de derechos;<br />
para garantizar un derecho no es suficiente atribuirlo, es necesario tam-