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76 comisión nacional de los derechos humanos<br />

14 no comete infracciones penales nunca y sólo es visto como víc tima<br />

potencial de delitos, como expresamente se prevé en la parte especial<br />

de cualquier código penal, que particularmente protege al menor<br />

frente a agresiones sexuales, abusos sexuales, explotación, prostitución,<br />

empleos en actividades prohibidas, corrupción de meno res, maltrato<br />

familiar, violencia de género, compra y venta de infantes, substracción<br />

de menores, abandono de pequeños, en multitud de de litos que afectan<br />

a los bienes jurídicos personales.<br />

Además, se contienen en la legislación española general, en el Código<br />

Penal Español, concretas referencias a los menores en delitos<br />

específicos, como los sexuales. Un problema ya clásico es el del límite<br />

de edad para la prestación del consentimiento válido en las relaciones<br />

sexuales y el de la determinación del bien jurídico en dichas figuras.<br />

Aquí no se protege sólo la libertad sexual, sino la indemnidad o intangibilidad<br />

sexuales, porque no es sólo libertad pasiva o activa, sino<br />

que se trata de una idea todavía más propia del menor: la intangibilidad<br />

o intocabilidad.<br />

Por lo demás, se ha discutido ampliamente en los meses pasados<br />

sobre la posibilidad de variar la edad de 13 años como límite mínimo<br />

de prestación de consentimiento, como en el nuevo delito de childgrooming,<br />

que incrimina la propuesta de encuentro a menor de 13<br />

encaminado a un acto de acercamiento del mismo con fines sexuales.<br />

Un reto de hoy, de ayer y de mañana<br />

El derecho penal va dando pasos lentamente en pro de un tratamiento<br />

más adecuado de la delincuencia juvenil. No es una tarea fácil: qué<br />

trabajo cuesta introducir una institución penal, una mejora, una reforma,<br />

cuántos recelos tiene la política criminal, la ciencia de la política<br />

legislativa en materia penal, qué poco se oyen los ecos de científicos<br />

de las exigencias de la política criminal moderna en los<br />

parlamentos que configuran las leyes penales de cualquier parte del<br />

mundo, cómo se maltrata institucionalmente a veces al menor, etc.<br />

Son sensaciones que se tiene a la vista del vaivén de muchas reformas<br />

penales en esta materia.<br />

Además, hay una victimización que es ya prelegislativa, una victimización<br />

institucional, otra normativa, del sistema, y todo ello va en<br />

detrimento del menor, que ante todo es persona en derecho.

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