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76 comisión nacional de los derechos humanos<br />
14 no comete infracciones penales nunca y sólo es visto como víc tima<br />
potencial de delitos, como expresamente se prevé en la parte especial<br />
de cualquier código penal, que particularmente protege al menor<br />
frente a agresiones sexuales, abusos sexuales, explotación, prostitución,<br />
empleos en actividades prohibidas, corrupción de meno res, maltrato<br />
familiar, violencia de género, compra y venta de infantes, substracción<br />
de menores, abandono de pequeños, en multitud de de litos que afectan<br />
a los bienes jurídicos personales.<br />
Además, se contienen en la legislación española general, en el Código<br />
Penal Español, concretas referencias a los menores en delitos<br />
específicos, como los sexuales. Un problema ya clásico es el del límite<br />
de edad para la prestación del consentimiento válido en las relaciones<br />
sexuales y el de la determinación del bien jurídico en dichas figuras.<br />
Aquí no se protege sólo la libertad sexual, sino la indemnidad o intangibilidad<br />
sexuales, porque no es sólo libertad pasiva o activa, sino<br />
que se trata de una idea todavía más propia del menor: la intangibilidad<br />
o intocabilidad.<br />
Por lo demás, se ha discutido ampliamente en los meses pasados<br />
sobre la posibilidad de variar la edad de 13 años como límite mínimo<br />
de prestación de consentimiento, como en el nuevo delito de childgrooming,<br />
que incrimina la propuesta de encuentro a menor de 13<br />
encaminado a un acto de acercamiento del mismo con fines sexuales.<br />
Un reto de hoy, de ayer y de mañana<br />
El derecho penal va dando pasos lentamente en pro de un tratamiento<br />
más adecuado de la delincuencia juvenil. No es una tarea fácil: qué<br />
trabajo cuesta introducir una institución penal, una mejora, una reforma,<br />
cuántos recelos tiene la política criminal, la ciencia de la política<br />
legislativa en materia penal, qué poco se oyen los ecos de científicos<br />
de las exigencias de la política criminal moderna en los<br />
parlamentos que configuran las leyes penales de cualquier parte del<br />
mundo, cómo se maltrata institucionalmente a veces al menor, etc.<br />
Son sensaciones que se tiene a la vista del vaivén de muchas reformas<br />
penales en esta materia.<br />
Además, hay una victimización que es ya prelegislativa, una victimización<br />
institucional, otra normativa, del sistema, y todo ello va en<br />
detrimento del menor, que ante todo es persona en derecho.