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186 comisión nacional de los derechos humanos<br />
san cionar aquellos hechos que lesionan o ponen en peligro el bien<br />
jurídico que está tutelado en cada delito. En el caso de la trata veíamos<br />
que el bien jurídicamente tutelado es la dignidad de la persona y, por<br />
lo tanto, la dignidad es un bien jurídico que no puede destruirse, no<br />
importan las circunstancias de una persona, siempre será digna y, por<br />
lo tanto, el delito es de resultado, solamente se pondrá en peligro ese<br />
bien jurídico que es la dignidad de las personas.<br />
Al principio escuché que en algunas legislaciones se recoge con<br />
mucha importancia el consentimiento de las víctimas, y es muy común<br />
ver que las autoridades tienen duda de cómo proceder cuando la víctima<br />
dice haber consentido el ser tratada; en este caso en particular, el<br />
tema es muy interesante, porque cuando se da la trata de personas tal<br />
como está definida en el tipo penal, los medios comisivos como la<br />
violencia física o moral, el engaño o el abuso del poder, son hechos que<br />
vician el consentimiento. Cuando uno está sujeto a la violencia física<br />
o moral, no puede libremente determinarse, no puede decidir libremente<br />
lo que quiere o no quiere hacer.<br />
Por otro lado, si uno es engañado, tampoco está decidiendo libremente<br />
respecto de sí mismo, lo mismo que ocurre en el caso del abuso<br />
del poder. Por lo tanto, el Código Penal establece que hay requisitos<br />
que se deben cumplir para tomar en consideración al consentimiento<br />
como una causa de licitud, es decir, como una circunstancia que elimina<br />
la antijuricidad de la conducta, pero, en este caso en particular,<br />
en la trata de personas, no se puede dar ese consentimiento, porque<br />
los requisitos para que esto proceda es que el bien jurídico sea disponible.<br />
¿La dignidad de las personas les parece disponible ¿Alguien<br />
puede renunciar a la dignidad que tiene como persona Evidentemente<br />
no, no importa en qué circunstancia se ponga, siempre será digno.<br />
Por otro lado, se requiere que la persona que hace la renuncia tenga la<br />
capacidad jurídica de disponer libremente de ese bien, nadie puede<br />
renunciar a su dignidad de persona y, por otro lado, que el consentimiento<br />
se otorgue libre de vicios. Todos los medios comisivos son ejemplos<br />
típicos de causas que eliminan el consentimiento, por lo tanto, en<br />
ningún caso podrá considerarse que la víctima de trata, por su consentimiento,<br />
imposibilita que desaparezca este delito.<br />
La trata de personas tiene vinculación con muchos otros delitos, es<br />
antecedente de algunos como el lenocinio, la pornografía, el turismo<br />
sexual, la violación, el abuso sexual, entre otros, pero también tiene relación<br />
con otros delitos que a veces confunden a la autoridad, como