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186 comisión nacional de los derechos humanos<br />

san cionar aquellos hechos que lesionan o ponen en peligro el bien<br />

jurídico que está tutelado en cada delito. En el caso de la trata veíamos<br />

que el bien jurídicamente tutelado es la dignidad de la persona y, por<br />

lo tanto, la dignidad es un bien jurídico que no puede destruirse, no<br />

importan las circunstancias de una persona, siempre será digna y, por<br />

lo tanto, el delito es de resultado, solamente se pondrá en peligro ese<br />

bien jurídico que es la dignidad de las personas.<br />

Al principio escuché que en algunas legislaciones se recoge con<br />

mucha importancia el consentimiento de las víctimas, y es muy común<br />

ver que las autoridades tienen duda de cómo proceder cuando la víctima<br />

dice haber consentido el ser tratada; en este caso en particular, el<br />

tema es muy interesante, porque cuando se da la trata de personas tal<br />

como está definida en el tipo penal, los medios comisivos como la<br />

violencia física o moral, el engaño o el abuso del poder, son hechos que<br />

vician el consentimiento. Cuando uno está sujeto a la violencia física<br />

o moral, no puede libremente determinarse, no puede decidir libremente<br />

lo que quiere o no quiere hacer.<br />

Por otro lado, si uno es engañado, tampoco está decidiendo libremente<br />

respecto de sí mismo, lo mismo que ocurre en el caso del abuso<br />

del poder. Por lo tanto, el Código Penal establece que hay requisitos<br />

que se deben cumplir para tomar en consideración al consentimiento<br />

como una causa de licitud, es decir, como una circunstancia que elimina<br />

la antijuricidad de la conducta, pero, en este caso en particular,<br />

en la trata de personas, no se puede dar ese consentimiento, porque<br />

los requisitos para que esto proceda es que el bien jurídico sea disponible.<br />

¿La dignidad de las personas les parece disponible ¿Alguien<br />

puede renunciar a la dignidad que tiene como persona Evidentemente<br />

no, no importa en qué circunstancia se ponga, siempre será digno.<br />

Por otro lado, se requiere que la persona que hace la renuncia tenga la<br />

capacidad jurídica de disponer libremente de ese bien, nadie puede<br />

renunciar a su dignidad de persona y, por otro lado, que el consentimiento<br />

se otorgue libre de vicios. Todos los medios comisivos son ejemplos<br />

típicos de causas que eliminan el consentimiento, por lo tanto, en<br />

ningún caso podrá considerarse que la víctima de trata, por su consentimiento,<br />

imposibilita que desaparezca este delito.<br />

La trata de personas tiene vinculación con muchos otros delitos, es<br />

antecedente de algunos como el lenocinio, la pornografía, el turismo<br />

sexual, la violación, el abuso sexual, entre otros, pero también tiene relación<br />

con otros delitos que a veces confunden a la autoridad, como

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