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66 comisión nacional de los derechos humanos<br />

La relación entre el menor de edad y el derecho penal es un tema<br />

tradicional, clásico, que desde antiguo se han planteado los códigos y<br />

los sistemas penales a lo largo de la historia, y no sólo en la del derecho<br />

penal codificado, sino en todas las legislaciones jurídicas que, extramuros<br />

del código penal, con anterioridad a la época de la codificación<br />

que surge en el siglo XIX, se ocuparon ya del tratamiento de la minoría<br />

de edad dentro de un sistema de justicia penal.<br />

En la actualidad este tema ha cobrado la máxima trascendencia, no<br />

solo jurídico-penal sino también político-criminal, y no sólo en España<br />

o en Europa, sino en un plano comparado. La presencia en este foro<br />

internacional de tantos expertos mundiales en la materia, que desde<br />

diversas perspectivas aportan su sugerente visión de la problemática,<br />

es bien indicativo de que la interacción entre el menor de edad y el sistema<br />

penal de justicia es algo más que una pretensión o preocupación<br />

regionalista. En dos palabras: la configuración de un derecho penal<br />

juvenil es un reto internacional de ayer, de hoy y de mañana.<br />

La múltiple faz del derecho penal juvenil<br />

Lo primero que hay que resaltar es la multidimensionalidad de esta<br />

problemática. El término “Derecho penal de menores” o “Derecho penal<br />

juvenil”, al igual que otras expresiones empleadas en otros países<br />

(por ejemplo, en Alemania el “Jugendstrafrecht”), no es un término<br />

uní voco, sino multívoco, que no significa una sola cosa, sino que puede<br />

aludir a varios perfiles o facetas diferentes. En efecto, en esta problemática<br />

se puede aludir a la doble perspectiva del menor de edad<br />

implicado con la legislación en cuanto autor de hechos descritos como<br />

delito o falta, como infracción penal en suma en el ordenamiento<br />

punitivo (el menor de edad como infractor penal), o al menor de edad<br />

como víctima especialmente vulnerable, al que se refiere el Código<br />

Penal Español y otros muchos textos punitivos del mundo, en numerosos<br />

delitos en particular. El menor como autor y el menor como<br />

víctima son las dos principales perspectivas o caras del derecho penal<br />

juvenil.<br />

Pero esas dos facetas no agotan la problemática: aún hay otras, igualmente<br />

relevantes, como puede ser el empleo del menor como instrumento,<br />

como moneda de cambio, como medio comisivo de delitos o

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