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66 comisión nacional de los derechos humanos<br />
La relación entre el menor de edad y el derecho penal es un tema<br />
tradicional, clásico, que desde antiguo se han planteado los códigos y<br />
los sistemas penales a lo largo de la historia, y no sólo en la del derecho<br />
penal codificado, sino en todas las legislaciones jurídicas que, extramuros<br />
del código penal, con anterioridad a la época de la codificación<br />
que surge en el siglo XIX, se ocuparon ya del tratamiento de la minoría<br />
de edad dentro de un sistema de justicia penal.<br />
En la actualidad este tema ha cobrado la máxima trascendencia, no<br />
solo jurídico-penal sino también político-criminal, y no sólo en España<br />
o en Europa, sino en un plano comparado. La presencia en este foro<br />
internacional de tantos expertos mundiales en la materia, que desde<br />
diversas perspectivas aportan su sugerente visión de la problemática,<br />
es bien indicativo de que la interacción entre el menor de edad y el sistema<br />
penal de justicia es algo más que una pretensión o preocupación<br />
regionalista. En dos palabras: la configuración de un derecho penal<br />
juvenil es un reto internacional de ayer, de hoy y de mañana.<br />
La múltiple faz del derecho penal juvenil<br />
Lo primero que hay que resaltar es la multidimensionalidad de esta<br />
problemática. El término “Derecho penal de menores” o “Derecho penal<br />
juvenil”, al igual que otras expresiones empleadas en otros países<br />
(por ejemplo, en Alemania el “Jugendstrafrecht”), no es un término<br />
uní voco, sino multívoco, que no significa una sola cosa, sino que puede<br />
aludir a varios perfiles o facetas diferentes. En efecto, en esta problemática<br />
se puede aludir a la doble perspectiva del menor de edad<br />
implicado con la legislación en cuanto autor de hechos descritos como<br />
delito o falta, como infracción penal en suma en el ordenamiento<br />
punitivo (el menor de edad como infractor penal), o al menor de edad<br />
como víctima especialmente vulnerable, al que se refiere el Código<br />
Penal Español y otros muchos textos punitivos del mundo, en numerosos<br />
delitos en particular. El menor como autor y el menor como<br />
víctima son las dos principales perspectivas o caras del derecho penal<br />
juvenil.<br />
Pero esas dos facetas no agotan la problemática: aún hay otras, igualmente<br />
relevantes, como puede ser el empleo del menor como instrumento,<br />
como moneda de cambio, como medio comisivo de delitos o