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décimas jornadas nacionales sobre víctimas del delito 63<br />

bién establecer instrumentos aptos para protegerlo. Sin embargo, como<br />

señala un autor de apellidos Jiménez Campo: “Si bien la justiciabilidad<br />

es un criterio para identificar con carácter general el derecho subjetivo y<br />

el derecho creado por la Constitución, la tutela jurisdiccional no hace<br />

fundamentales a ciertos derechos, los hace sencillamente derechos”.<br />

Ello hace evidente que lo distintivo del derecho fundamental no sea<br />

su inmediata posibilidad de realización judicial, lo propio de los derechos<br />

fundamentales no es por tanto su aplicabilidad inmediata independiente<br />

del conjunto del ordenamiento en el que la Constitución<br />

se inscribe, un derecho fundamental es, ante todo, uno creado por la<br />

Constitución, lo que significa preexistencia del derecho mismo al momento<br />

de su configuración o delimitación legislativa. Esos derechos<br />

ya existen con carácter vinculante para todos los poderes públicos desde<br />

el momento mismo de la entrada en vigor del texto cons titucional.<br />

Por ello y no obstante la complejidad de los derechos como los que<br />

nos ocupan, hay quienes afirman que los comportamientos lesivos de<br />

tales derechos sí son justiciables, es decir, sancionables o al menos reparables.<br />

La distinción entre derechos y garantías permite negar aque llas<br />

tesis que consideran algunos derechos como derechos sobre el papel<br />

y no así verdaderos derechos; si no se realiza esta distinción, los derechos<br />

escritos en las cartas mencionadas no serían tales porque están<br />

desprovistos de garantías, por la misma razón tampoco serían derechos<br />

los derechos sociales igualmente carentes de las adecuadas garantías<br />

jurisdiccionales.<br />

Si confundimos derechos y garantías resultarán descalificadas en el<br />

plano jurídico las dos más grandes conquistas del constitucionalismo,<br />

es decir, la internacionalización de los derechos fundamentales y la<br />

constitucionalización de los derechos sociales reducidas una y otra en<br />

defecto de las adecuadas garantías a simples declamaciones retóricas<br />

o a lo sumo a vagos programas políticamente irrelevantes.<br />

Para un autor de apellido Ferrajoli, en la estructura neurodinámica<br />

del derecho moderno se impone distinguir entre los derechos y sus<br />

garantías, en virtud del principio de legalidad como norma de reconocimiento<br />

de las normas positivamente existentes, lo que obliga a<br />

reconocer que los derechos existen si y sólo si están normativamente<br />

establecidos, así como las garantías constituidas por las obligaciones<br />

y las prohibiciones correspondientes existen si y sólo si también ellas<br />

se encuentran normativamente establecidas.

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