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décimas jornadas nacionales sobre víctimas del delito 61<br />
pregunta: ¿qué significado tienen estos derechos de las niñas y los<br />
niños, y de qué forma el Estado garantiza su pleno y libre ejercicio<br />
Los derechos humanos constituyen una pieza fundamental del<br />
correcto funcionamiento y de la legitimidad del Estado de Derecho,<br />
ya que hay una interdependencia genética. El Estado de Derecho no<br />
hubiera surgido sin la lucha por los derechos humanos y por su reconocimiento<br />
en las primeras Declaraciones de los siglos XVII y XVIII,<br />
y los derechos no hubieran pasado a ser entidades morales o metafísicas<br />
si el ordenamiento jurídico del Estado no los reconoce.<br />
En la historia de la progresiva afirmación de los derechos del hombre<br />
pueden distinguirse diversas etapas, de las cuales Bobbio sintetiza<br />
de la siguiente manera:<br />
Primera etapa: ha transformado una aspiración secular ideal en un<br />
verdadero derecho, en un derecho público subjetivo, se trata de la<br />
constitucionalización a través de las declaraciones de derechos incorporadas<br />
en las primeras constituciones liberales y después en las<br />
constituciones liberales y democráticas de los siglos sucesivos.<br />
Segunda etapa: como evolución continuada, ha sido su progresiva<br />
extensión mediante el paso del reconocimiento exclusivo de los derechos<br />
civiles, de los derechos políticos o la introducción de los derechos<br />
sociales.<br />
Tercera etapa: es la de su universalización que ha tenido su punto de<br />
partida en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, es<br />
decir, la transposición de su protección del sistema interno al sistema<br />
internacional, que por primera vez en la historia hace del individuo,<br />
incluidos las niñas y los niños, un sujeto de derecho internacional, y le<br />
ofrece la posibilidad de reclamar justicia en una instancia superior<br />
frente al propio Estado.<br />
Cuarta etapa: es la de la especificación de los derechos. La expresión<br />
habitual “derechos del hombre” ya no es suficiente, es demasiado genérica,<br />
se ha hecho necesaria una especificación ulterior en la medida<br />
en que han emergido nuevas pretensiones justificadas sobre la base de<br />
la consideración de exigencias específicas de protección, tanto respecto<br />
al género como de las diversas fases de la vida o a las condiciones<br />
normales o excepcionales de la existencia humana.<br />
La positivización de los derechos fundamentales se desarrolla a<br />
través de un proceso normativo en los distintos niveles de actuación de<br />
los grandes poderes jurídico-políticos clásicos, constitucional, legisla-