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décimas jornadas nacionales sobre víctimas del delito 193<br />
para la persecución extraterritorial del tráfico ilegal o la inmigración<br />
clandestina. Fíjense en este ámbito en el año 2007. En el Código Penal<br />
ya se afrontó, digamos de manera específica, mediante esta reforma<br />
introducida por esta ley orgánica del año 2007, la problemática del tráfico<br />
ilegal o la inmigración clandestina de personas.<br />
Segundo: es más reciente, se aprobó en el año 2010 la ley orgánica<br />
5/2010, de 22 de junio, publicada en el Boletín Oficial del Estado el<br />
23 de junio y entró en vigor a los seis meses de su publicación, es decir,<br />
el 24 de diciembre pasado, hace escasos tres o cuatro meses, se<br />
trata de una nueva regulación que ha introducido un nuevo capítulo<br />
dentro de Código Penal, con un nuevo artículo, el 177 bis de la legislación<br />
española que trata de esta cuestión específica de la trata de personas.<br />
Bien, voy hacer un esbozo general de lo que regula este artículo<br />
sobre la trata de personas. En primer lugar, como se ha señalado también<br />
en la situación mexicana, se resalta en ese artículo 177 Bis las circunstancias<br />
de que España es un país idóneo como origen, como tránsito<br />
y como destino de trata de personas. En este artículo, esa triple<br />
circunstancia que España puede ser el origen, es decir, el país desde el<br />
cual surge una trata de personas, el tránsito por el cual atraviesan digamos<br />
personas que son víctimas de este delito de trata o destino de<br />
víctimas de trata.<br />
Es verdad que desde el punto de vista estadístico, esta última modalidad,<br />
el destino de víctimas de trata, es más frecuente en España,<br />
país entendido en este sentido tradicionalmente como paraíso sexual,<br />
al menos para efectos de organizar, en fin, en el ámbito de una criminalidad<br />
organizada, situaciones de explotación sexual, especialmente<br />
de mujeres provenientes de Europa del Este, no sólo, pero especialmente<br />
desde el punto de vista estadístico, también de algunos países<br />
latinoamericanos, como República Dominicana y Cuba, pero estadísticamente<br />
es más frecuente.<br />
En segundo lugar, una cuestión interesante que se asemeja mucho a<br />
la regulación mexicana es la múltiple configuración de la acción del delito<br />
de tráfico de personas. En España se utilizan los verbos que usan en<br />
México: promover, captar, entre otros. En España se utilizan seis verbos,<br />
seis modalidades típicas, que son captar; en segundo lugar el verbo<br />
transportar, trasladar, acoger; el verbo recibir y finalmente el verbo<br />
alojar. Fíjense que son verbos más o menos parecidos, no idénticos,