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décimas jornadas nacionales sobre víctimas del delito 193<br />

para la persecución extraterritorial del tráfico ilegal o la inmigración<br />

clandestina. Fíjense en este ámbito en el año 2007. En el Código Penal<br />

ya se afrontó, digamos de manera específica, mediante esta reforma<br />

introducida por esta ley orgánica del año 2007, la problemática del tráfico<br />

ilegal o la inmigración clandestina de personas.<br />

Segundo: es más reciente, se aprobó en el año 2010 la ley orgánica<br />

5/2010, de 22 de junio, publicada en el Boletín Oficial del Estado el<br />

23 de junio y entró en vigor a los seis meses de su publicación, es decir,<br />

el 24 de diciembre pasado, hace escasos tres o cuatro meses, se<br />

trata de una nueva regulación que ha introducido un nuevo capítulo<br />

dentro de Código Penal, con un nuevo artículo, el 177 bis de la legislación<br />

española que trata de esta cuestión específica de la trata de personas.<br />

Bien, voy hacer un esbozo general de lo que regula este artículo<br />

sobre la trata de personas. En primer lugar, como se ha señalado también<br />

en la situación mexicana, se resalta en ese artículo 177 Bis las circunstancias<br />

de que España es un país idóneo como origen, como tránsito<br />

y como destino de trata de personas. En este artículo, esa triple<br />

circunstancia que España puede ser el origen, es decir, el país desde el<br />

cual surge una trata de personas, el tránsito por el cual atraviesan digamos<br />

personas que son víctimas de este delito de trata o destino de<br />

víctimas de trata.<br />

Es verdad que desde el punto de vista estadístico, esta última modalidad,<br />

el destino de víctimas de trata, es más frecuente en España,<br />

país entendido en este sentido tradicionalmente como paraíso sexual,<br />

al menos para efectos de organizar, en fin, en el ámbito de una criminalidad<br />

organizada, situaciones de explotación sexual, especialmente<br />

de mujeres provenientes de Europa del Este, no sólo, pero especialmente<br />

desde el punto de vista estadístico, también de algunos países<br />

latinoamericanos, como República Dominicana y Cuba, pero estadísticamente<br />

es más frecuente.<br />

En segundo lugar, una cuestión interesante que se asemeja mucho a<br />

la regulación mexicana es la múltiple configuración de la acción del delito<br />

de tráfico de personas. En España se utilizan los verbos que usan en<br />

México: promover, captar, entre otros. En España se utilizan seis verbos,<br />

seis modalidades típicas, que son captar; en segundo lugar el verbo<br />

transportar, trasladar, acoger; el verbo recibir y finalmente el verbo<br />

alojar. Fíjense que son verbos más o menos parecidos, no idénticos,

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