19.01.2015 Views

1ufjYIK

1ufjYIK

1ufjYIK

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

décimas jornadas nacionales sobre víctimas del delito 223<br />

En definitiva, a la luz de estas consideraciones, creo que valdría la<br />

pena plantear si la prostitución puede seguir siendo considerada una<br />

práctica que dignifica a la mujer, yo en lo personal tengo mis dudas, me<br />

parece que una sociedad puede y debe ofrecerle más alternativas, ofrecerle<br />

más fuentes de ingreso a las mujeres. Hemos escuchado también<br />

de factores de pobreza que muchas veces las arrojan hacia la prostitución,<br />

y en cierto modo me parece que sociedad y Estado tene mos un<br />

compromiso y una responsabilidad de evitar esa situación dan do alternativas<br />

a las mujeres, alternativas de ocupación y de ingresos.<br />

Por otro lado, está su visión de las personas que ejercen la prostitución.<br />

Una de ellas dice que la prostitución es como la violencia doméstica<br />

llevada al extremo; una más señala que lo que otras llaman<br />

violación es normal para ellas. Escuchábamos en la mañana el testimonio<br />

de Marisa Ugarte sobre la víctima que atendió, que era abusada<br />

entre 20 y 30 relaciones sexuales al día, es decir, víctima de violación<br />

sistemática por parte de los explotadores.<br />

Hay otros instrumentos internacionales que de algún modo también<br />

comprometen al país a castigar la trata de personas y la explotación<br />

de la prostitución ajena, entre ellos, el Convenio para la Represión<br />

de la Trata de Personas, el cual señala que “las partes en el presente<br />

con venio se comprometen a castigar a toda persona que para satisfacer<br />

las pasiones de otra concertare la prostitución de otra persona, aun<br />

con el consentimiento de tal persona; explotare la prostitución de otra<br />

persona aun con el consentimiento de la misma”; es decir, ahí tenemos<br />

una obligación internacionalmente asumida. Las partes, dice el artículo<br />

2o., “se comprometen asimismo a castigar a toda persona que<br />

mantuviere una casa de prostitución, la administrare o a sabiendas la<br />

sostuviere o participare en su financiamiento”; parece que estamos<br />

leyendo el Quijote, pero es un Tratado Internacional vigente todavía<br />

en nuestro país; también se castiga “a la persona que diere o tomare a<br />

sabiendas en arriendo un edificio u otro local, o cualquier parte de los<br />

mismos, para explotar la prostitución ajena”. Valdría la pena hacer el<br />

ejercicio en todo el país de revisar si la legislación local es compatible<br />

con los tratados internacionales, que además lo estamos viendo, se<br />

encuentran por encima de las leyes federales y locales; “también cada<br />

uno de los Estados Parte conviene en adoptar las medidas necesarias<br />

para derogar o abolir cualquier ley, reglamento o disposición administrativa,<br />

en virtud de la cual las personas dedicadas a la prostitución

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!