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décimas jornadas nacionales sobre víctimas del delito 223<br />
En definitiva, a la luz de estas consideraciones, creo que valdría la<br />
pena plantear si la prostitución puede seguir siendo considerada una<br />
práctica que dignifica a la mujer, yo en lo personal tengo mis dudas, me<br />
parece que una sociedad puede y debe ofrecerle más alternativas, ofrecerle<br />
más fuentes de ingreso a las mujeres. Hemos escuchado también<br />
de factores de pobreza que muchas veces las arrojan hacia la prostitución,<br />
y en cierto modo me parece que sociedad y Estado tene mos un<br />
compromiso y una responsabilidad de evitar esa situación dan do alternativas<br />
a las mujeres, alternativas de ocupación y de ingresos.<br />
Por otro lado, está su visión de las personas que ejercen la prostitución.<br />
Una de ellas dice que la prostitución es como la violencia doméstica<br />
llevada al extremo; una más señala que lo que otras llaman<br />
violación es normal para ellas. Escuchábamos en la mañana el testimonio<br />
de Marisa Ugarte sobre la víctima que atendió, que era abusada<br />
entre 20 y 30 relaciones sexuales al día, es decir, víctima de violación<br />
sistemática por parte de los explotadores.<br />
Hay otros instrumentos internacionales que de algún modo también<br />
comprometen al país a castigar la trata de personas y la explotación<br />
de la prostitución ajena, entre ellos, el Convenio para la Represión<br />
de la Trata de Personas, el cual señala que “las partes en el presente<br />
con venio se comprometen a castigar a toda persona que para satisfacer<br />
las pasiones de otra concertare la prostitución de otra persona, aun<br />
con el consentimiento de tal persona; explotare la prostitución de otra<br />
persona aun con el consentimiento de la misma”; es decir, ahí tenemos<br />
una obligación internacionalmente asumida. Las partes, dice el artículo<br />
2o., “se comprometen asimismo a castigar a toda persona que<br />
mantuviere una casa de prostitución, la administrare o a sabiendas la<br />
sostuviere o participare en su financiamiento”; parece que estamos<br />
leyendo el Quijote, pero es un Tratado Internacional vigente todavía<br />
en nuestro país; también se castiga “a la persona que diere o tomare a<br />
sabiendas en arriendo un edificio u otro local, o cualquier parte de los<br />
mismos, para explotar la prostitución ajena”. Valdría la pena hacer el<br />
ejercicio en todo el país de revisar si la legislación local es compatible<br />
con los tratados internacionales, que además lo estamos viendo, se<br />
encuentran por encima de las leyes federales y locales; “también cada<br />
uno de los Estados Parte conviene en adoptar las medidas necesarias<br />
para derogar o abolir cualquier ley, reglamento o disposición administrativa,<br />
en virtud de la cual las personas dedicadas a la prostitución