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décimas jornadas nacionales sobre víctimas del delito 75<br />

por eso nos ha planteado el gran interés de que el menor no es igual<br />

que el mayor, persona titular de derechos y deberes, y responsable de<br />

la gestión de los mismos, pero tiene una cierta responsabilidad y es<br />

aquella que se establece en medidas responsabilizadoras, medidas de<br />

seguridad penal, de aseguramiento, de educación, formativas, educativas,<br />

pedagógicas, integradoras, de formación del menor integral.<br />

Conforme a esos principios, se ha invocado muy acertadamente el<br />

principio básico del superior interés del menor, empleado por la legislación<br />

española en este sentido.<br />

El legislador ha llegado al convencimiento de que ese interés superior<br />

del menor prevalece en un conflicto de intereses sobre cualquier otro<br />

y, por lo tanto, constituye una exigencia que ha de atender el derecho<br />

penal en su regulación normativa, a través de medidas de una responsabilidad<br />

no a nivel de culpabilidad pero sí a nivel de peligrosidad<br />

criminal. Las medidas que se imponen al menor no son, pues, penas,<br />

pero sí medidas de seguridad jurídico-penales o —con otras terminologías<br />

equivalentes a ésas— medidas de mejora, cuidado, integradoras,<br />

educativas, formativas, etc. Para ello, el apoyo de los programas más<br />

adecuados de la criminología, la sociología, las ciencias que estudian<br />

la conducta de la persona, la orientación científica y técnica, se aportan<br />

las pautas de ese tratamiento.<br />

Algunas referencias al modelo español<br />

de protección de menores<br />

El modelo español propone uno de los ejemplos posibles dentro de<br />

esta materia, como otros que se prevén en el ámbito comparado. En<br />

España existe un único Código Penal de mayores de edad, adultos a<br />

partir de los 18, en la que se sitúa el tránsito de la minoría a la ma yoría<br />

de edad, como en la mayoría de los sistemas penales comparados. Y<br />

ade más existe un segundo sistema de menores de edad, contenido en<br />

la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad<br />

Penal de los Menores, y que se aplica a los actos de autores de<br />

edades comprendidas entre los 14 y los 18 años.<br />

Ello quiere decir que el moderno derecho penal, garantista, preventivo,<br />

no sancionador-retributivo sino preventivo-criminal, asistencialintegrador,<br />

debe renunciar y dejar fuera del tratamiento penal al menor<br />

de 14, que únicamente es visto en su vertiente victimológica: el menor de

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