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décimas jornadas nacionales sobre víctimas del delito 75<br />
por eso nos ha planteado el gran interés de que el menor no es igual<br />
que el mayor, persona titular de derechos y deberes, y responsable de<br />
la gestión de los mismos, pero tiene una cierta responsabilidad y es<br />
aquella que se establece en medidas responsabilizadoras, medidas de<br />
seguridad penal, de aseguramiento, de educación, formativas, educativas,<br />
pedagógicas, integradoras, de formación del menor integral.<br />
Conforme a esos principios, se ha invocado muy acertadamente el<br />
principio básico del superior interés del menor, empleado por la legislación<br />
española en este sentido.<br />
El legislador ha llegado al convencimiento de que ese interés superior<br />
del menor prevalece en un conflicto de intereses sobre cualquier otro<br />
y, por lo tanto, constituye una exigencia que ha de atender el derecho<br />
penal en su regulación normativa, a través de medidas de una responsabilidad<br />
no a nivel de culpabilidad pero sí a nivel de peligrosidad<br />
criminal. Las medidas que se imponen al menor no son, pues, penas,<br />
pero sí medidas de seguridad jurídico-penales o —con otras terminologías<br />
equivalentes a ésas— medidas de mejora, cuidado, integradoras,<br />
educativas, formativas, etc. Para ello, el apoyo de los programas más<br />
adecuados de la criminología, la sociología, las ciencias que estudian<br />
la conducta de la persona, la orientación científica y técnica, se aportan<br />
las pautas de ese tratamiento.<br />
Algunas referencias al modelo español<br />
de protección de menores<br />
El modelo español propone uno de los ejemplos posibles dentro de<br />
esta materia, como otros que se prevén en el ámbito comparado. En<br />
España existe un único Código Penal de mayores de edad, adultos a<br />
partir de los 18, en la que se sitúa el tránsito de la minoría a la ma yoría<br />
de edad, como en la mayoría de los sistemas penales comparados. Y<br />
ade más existe un segundo sistema de menores de edad, contenido en<br />
la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad<br />
Penal de los Menores, y que se aplica a los actos de autores de<br />
edades comprendidas entre los 14 y los 18 años.<br />
Ello quiere decir que el moderno derecho penal, garantista, preventivo,<br />
no sancionador-retributivo sino preventivo-criminal, asistencialintegrador,<br />
debe renunciar y dejar fuera del tratamiento penal al menor<br />
de 14, que únicamente es visto en su vertiente victimológica: el menor de