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182 comisión nacional de los derechos humanos<br />
vidores públicos que con motivo de su empleo tengan conocimiento<br />
de hechos posiblemente delictuosos, están obligados a denunciarlos<br />
al Ministerio Público.<br />
¿Qué importancia tiene hacer del conocimiento del Ministerio la<br />
posible comisión del delito de la trata de personas, ¿pasará algo si<br />
nosotros le avisamos Definitivamente sí, porque la autoridad tendrá<br />
la posibilidad de intervenir, hacer cesar los efectos del delito y otorgarles<br />
a las víctimas las medidas de protección que contempla la ley,<br />
de otra forma la autoridad está virtualmente imposibilitada para actuar<br />
y atender a las víctimas de trata.<br />
Por otro lado, hemos visto que la trata de personas es un delito que<br />
tiene una alta permisibilidad social, que está comúnmente visto que la<br />
gente no lo vea mal, hay muchas figuras, lo veremos más adelante, que<br />
son constitutivas de la trata y, sin embargo, la gente no las considera como<br />
conductas reprochables. Les doy ejemplos concretos: trabajadores<br />
jornaleros que reciben menos salario del que deberían por ley; trabajadoras<br />
domésticas que son explotadas sin salario, sin vacaciones, sin<br />
prestaciones sociales; las víctimas que son llevadas para explotación<br />
sexual, niños trabajadores, entre otros, todos estos necesariamente fueron<br />
víctimas de la trata, sin embargo, muchas de estas conductas no<br />
nos ofenden, no nos resultan relevantes, no consideramos que se está<br />
cometiendo un delito y, es cierto, ésos son delitos.<br />
La Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas establece el<br />
tipo penal de la trata. Para los que no son abogados, les explico. La ley<br />
considera que ciertas conductas son delictivas y por lo tanto les impone<br />
una pena. Para saber qué conductas son delictivas o no, tiene que<br />
establecer una descripción pormenorizada, muy detallada, pero abstracta<br />
de una conducta en particular que está prohiba por la ley; eso<br />
es lo que se denomina un tipo penal. En el caso concreto de la Ley de<br />
Trata, el artículo 5o., establece el tipo penal y dice que “co mete el delito<br />
de Trata de Personas quien promueva, solicite, ofrezca, facilite,<br />
consiga, traslade, entregue o reciba, para sí o para un tercero, a una<br />
persona, por medio de la violencia física o moral, engaño o el abuso<br />
del poder para someterla a explotación sexual, trabajos o servicios<br />
forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre,<br />
o la extirpación de un órgano, tejidos o sus componentes”. Para las<br />
personas que no son abogados, seguramente verán esta definición y<br />
dirán que está enredadísima, y para los que son abogados dirán también<br />
que es complicadísima. Entendamos a los tipos penales como un