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146 comisión nacional de los derechos humanos<br />

ese común denominador que muchas veces no se ve respetado desde<br />

los diferentes ámbitos en los cuales uno debe moverse. Y esto es así<br />

porque nos encontramos pasando, afortunadamente, de aquel sistema<br />

inquisitivo que aún subsiste, inclusive en algunas provincias argentinas,<br />

pero que afortunadamente va cambiando, va mutando, hacia el sistema<br />

acusatorio, ante la decadencia del sistema inquisitivo.<br />

Es decir, este último únicamente ponía en el centro de la cuestión<br />

al imputado y la víctima era la eterna olvidada del proceso, y más cuando<br />

se trataba de niños y adolescentes. Se hablaba del menor y parecía<br />

un término despectivo. En realidad, lo concreto es que tratamos de<br />

los niños y adolescentes que son sujetos de derecho con este nuevo<br />

paradigma de la protección integral, esta nueva posibilidad que nos<br />

brindan las nuevas posturas del sistema acusatorio que han dejado de<br />

lado aquellos resabios del sistema inquisitivo. Pero como decía, en<br />

algunas provincias y algunos estados argentinos aún subsisten, lamentablemente,<br />

donde muchas veces no son respetados en su totalidad<br />

aquellos derechos que hacen el acceso a la información, al derecho al<br />

conocimiento de la causa, a la utilización de las nuevas tecnologías en<br />

favor de las víctimas. Porque no nos olvidemos, queridos amigos, que<br />

en realidad, cuando nuestras constituciones latinoamericanas, las<br />

mexicanas, que tienen antecedentes en constituciones como la estadunidense<br />

o como la española, cuando se habla del derecho a la intimidad,<br />

se habla de la persona y de los derechos, pero no se dice algo<br />

de la persona de los derechos, del imputado únicamente, se habla de<br />

los derechos del imputado y de la víctima, y entonces ahí es donde se<br />

res peta esencialmente el principio constitucional de bilateralidad en<br />

un proceso penal.<br />

Entonces, vemos con alivio y se nota en la actualidad, una tendencia<br />

de los nuevos ordenamientos procesales, y también en el ámbito de<br />

la política criminal a la víctima con mayor participación, y esto lo<br />

notamos en la incorporación en el sistema.<br />

Brevemente, voy a referirme al tema que notoriamente la doctora<br />

Jacqueline Rodríguez presentó de manera ejemplar, esto es, que dentro<br />

de estos sistemas, la incorporación del sistema procesal penal o los<br />

delitos contra la integridad sexual o la incorporación de las figuras de<br />

la trata de personas, que por supuesto que son perfectibles, la incorporación<br />

de sistemas que hacen a un derecho penal real a uno procesal,<br />

y que aunque falte, con esta incorporación de nuevas tecnologías

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