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146 comisión nacional de los derechos humanos<br />
ese común denominador que muchas veces no se ve respetado desde<br />
los diferentes ámbitos en los cuales uno debe moverse. Y esto es así<br />
porque nos encontramos pasando, afortunadamente, de aquel sistema<br />
inquisitivo que aún subsiste, inclusive en algunas provincias argentinas,<br />
pero que afortunadamente va cambiando, va mutando, hacia el sistema<br />
acusatorio, ante la decadencia del sistema inquisitivo.<br />
Es decir, este último únicamente ponía en el centro de la cuestión<br />
al imputado y la víctima era la eterna olvidada del proceso, y más cuando<br />
se trataba de niños y adolescentes. Se hablaba del menor y parecía<br />
un término despectivo. En realidad, lo concreto es que tratamos de<br />
los niños y adolescentes que son sujetos de derecho con este nuevo<br />
paradigma de la protección integral, esta nueva posibilidad que nos<br />
brindan las nuevas posturas del sistema acusatorio que han dejado de<br />
lado aquellos resabios del sistema inquisitivo. Pero como decía, en<br />
algunas provincias y algunos estados argentinos aún subsisten, lamentablemente,<br />
donde muchas veces no son respetados en su totalidad<br />
aquellos derechos que hacen el acceso a la información, al derecho al<br />
conocimiento de la causa, a la utilización de las nuevas tecnologías en<br />
favor de las víctimas. Porque no nos olvidemos, queridos amigos, que<br />
en realidad, cuando nuestras constituciones latinoamericanas, las<br />
mexicanas, que tienen antecedentes en constituciones como la estadunidense<br />
o como la española, cuando se habla del derecho a la intimidad,<br />
se habla de la persona y de los derechos, pero no se dice algo<br />
de la persona de los derechos, del imputado únicamente, se habla de<br />
los derechos del imputado y de la víctima, y entonces ahí es donde se<br />
res peta esencialmente el principio constitucional de bilateralidad en<br />
un proceso penal.<br />
Entonces, vemos con alivio y se nota en la actualidad, una tendencia<br />
de los nuevos ordenamientos procesales, y también en el ámbito de<br />
la política criminal a la víctima con mayor participación, y esto lo<br />
notamos en la incorporación en el sistema.<br />
Brevemente, voy a referirme al tema que notoriamente la doctora<br />
Jacqueline Rodríguez presentó de manera ejemplar, esto es, que dentro<br />
de estos sistemas, la incorporación del sistema procesal penal o los<br />
delitos contra la integridad sexual o la incorporación de las figuras de<br />
la trata de personas, que por supuesto que son perfectibles, la incorporación<br />
de sistemas que hacen a un derecho penal real a uno procesal,<br />
y que aunque falte, con esta incorporación de nuevas tecnologías