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codigo de procedimientos civiles del estado de nuevo leon

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Artículo 749.- El concurso <strong>de</strong>l <strong>de</strong>udor no comerciante pue<strong>de</strong> ser voluntario o necesario.<br />

Es voluntario cuando el <strong>de</strong>udor se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong> <strong>de</strong> sus bienes para pagar a sus<br />

acreedores, presentándose por escrito acompañando un <strong>estado</strong> <strong>de</strong> su activo y pasivo<br />

con expresión <strong>de</strong>l nombre y domicilio <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>udores y acreedores, así como una<br />

explicación <strong>de</strong> las causas que hayan motivado su presentación en concurso. Sin estos<br />

requisitos no se admitirá la solicitud. No se incluirán en el activo los bienes que no<br />

puedan embargarse.<br />

Es necesario cuando dos o más acreedores <strong>de</strong> plazo cumplido han <strong>de</strong>mandado o<br />

ejecutado ante un mismo o diversos jueces a sus <strong>de</strong>udores y no haya bienes<br />

bastantes para que cada uno secuestre lo suficiente para cubrir su crédito y costas.<br />

Artículo 750.- Declarado el concurso el juez resolverá:<br />

(REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)<br />

I.- Notificar personalmente o por cédula al <strong>de</strong>udor la formación <strong>de</strong> su concurso<br />

necesario y por boletín judicial o lista <strong>de</strong> acuerdos, según el caso, su concurso<br />

voluntario;<br />

(REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)<br />

II.- Hacer saber a los acreedores la formación <strong>de</strong>l concurso por medio <strong>de</strong> edictos<br />

que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y en el Periódico<br />

Oficial don<strong>de</strong> aquél no se publique y en un periódico <strong>de</strong> los <strong>de</strong> mayor circulación en la<br />

Entidad a juicio <strong>de</strong>l Juez.<br />

Si hubiere acreedores en el lugar <strong>de</strong>l Juicio, se citarán por medio <strong>de</strong> cédula o por<br />

correo, o por telégrafo si fuere necesario;<br />

III.- Nombrar síndico provisional<br />

IV.- Decretar el embargo y aseguramiento <strong>de</strong> los bienes, libros, correspon<strong>de</strong>ncia y<br />

documentos <strong>de</strong>l <strong>de</strong>udor, diligencias que <strong>de</strong>berán practicarse en el día, sellando las<br />

puertas <strong>de</strong> los almacenes y <strong>de</strong>spacho <strong>de</strong>l <strong>de</strong>udor y muebles susceptibles <strong>de</strong> embargo<br />

que se hallen en el domicilio <strong>de</strong>l mismo <strong>de</strong>udor;<br />

V.- Hacer saber a los <strong>de</strong>udores la prohibición <strong>de</strong> hacer pagos o entregar efectos al<br />

concursado y la or<strong>de</strong>n a éste <strong>de</strong> entregar los bienes al síndico bajo el apercibimiento<br />

<strong>de</strong> segunda paga a los primeros y <strong>de</strong> proce<strong>de</strong>rse penalmente en contra <strong>de</strong>l <strong>de</strong>udor que<br />

ocultare cosas <strong>de</strong> su propiedad;<br />

VI.- Señalar un término no menor <strong>de</strong> ocho días ni mayor <strong>de</strong> veinte para que los<br />

acreedores presenten en el juzgado los títulos justificativos <strong>de</strong> sus créditos con copia<br />

para ser entregada al síndico;<br />

VII.- Señalar día y hora para la junta <strong>de</strong> rectificación y graduación <strong>de</strong> créditos que<br />

<strong>de</strong>berá celebrarse diez días <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> que expire el plazo fijado en la fracción<br />

anterior.<br />

El día <strong>de</strong> esa junta y el nombre y domicilio <strong>de</strong>l Síndico se harán saber en los edictos a<br />

que se refiere la fracción II.<br />

VIII.- Pedir a los jueces ante quienes tramiten pleitos contra el concursado, los envíen<br />

para su acumulación al juicio universal. Se exceptúan los juicios ejecutivos<br />

hipotecarios que estén pendientes y los <strong>de</strong> esta misma naturaleza que se promuevan

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