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codigo de procedimientos civiles del estado de nuevo leon

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las <strong>de</strong>más estipulaciones <strong>de</strong>l contrato. La <strong>de</strong>cisión que <strong>de</strong>clare nulo un contrato<br />

no implica la nulidad <strong>de</strong> la cláusula compromisoria.<br />

La excepción <strong>de</strong> incompetencia <strong>de</strong>berá oponerse a más tardar en el momento<br />

<strong>de</strong> presentar la contestación. Las partes no se verán impedidas <strong>de</strong> oponer la<br />

excepción por el hecho <strong>de</strong> que hayan <strong>de</strong>signado a un árbitro o participado en<br />

su <strong>de</strong>signación. La excepción basada en que el <strong>de</strong> Arbitraje se ha excedido en<br />

su mandato, <strong>de</strong>berá oponerse tan pronto como se plantee durante las<br />

actuaciones arbitrales la materia que supuestamente exceda su mandato. El<br />

árbitro o árbitros podrán en cualquiera <strong>de</strong> los casos estimar una excepción<br />

presentada con posterioridad, si consi<strong>de</strong>ran justificada la <strong>de</strong>mora.<br />

El árbitro o árbitros podrán <strong>de</strong>cidir las excepciones a que se hace referencia<br />

en el párrafo anterior, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego o en el laudo sobre el fondo <strong>de</strong>l asunto. Si<br />

antes <strong>de</strong> emitir laudo sobre el fondo, los árbitros se <strong>de</strong>claran competentes,<br />

cualquiera <strong>de</strong> las partes <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los treinta días siguientes a aquél en que<br />

se le notifique esa <strong>de</strong>cisión podrá solicitar al Juez resuelva en <strong>de</strong>finitiva,<br />

resolución que será inapelable. Mientras esté pendiente dicha solicitud, el árbitro<br />

o árbitros podrán proseguir sus actuaciones y dictar laudo.<br />

(ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 9 DE<br />

FEBRERO DE 1996)<br />

CAPITULO V<br />

DE LAS ACTUACIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL<br />

(ADICIONADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 1996)<br />

Artículo 972.- Los árbitros <strong>de</strong>berán tratar a las partes con igualdad y dar a<br />

cada una <strong>de</strong> ellas plena oportunidad <strong>de</strong> hacer valer sus <strong>de</strong>rechos. Las partes<br />

podrán señalar libremente el lugar <strong>de</strong>l arbitraje y el idioma que se <strong>de</strong>be <strong>de</strong><br />

emplear. En caso <strong>de</strong> no haberlo señalado, el árbitro <strong>de</strong>terminará el lugar <strong>de</strong>l<br />

mismo y el idioma, atendiendo a las circunstancias <strong>de</strong>l caso, con la<br />

correspondiente traducción al idioma español.<br />

(ADICIONADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 1996)<br />

Artículo 973.- Las partes tendrán libertad para convenir el procedimiento a que<br />

se haya <strong>de</strong> ajustar el árbitro en sus actuaciones.<br />

A falta <strong>de</strong> acuerdo, en el arbitraje a conciencia y en el arbitraje técnico los<br />

árbitros resolverán en conciencia y a buena fe guardada sin sujeción a<br />

formalida<strong>de</strong>s especiales pero observando las esenciales <strong>de</strong>l procedimiento.<br />

En el arbitraje <strong>de</strong> estricto <strong>de</strong>recho, a falta <strong>de</strong> acuerdo <strong>de</strong> las partes, los<br />

árbitros se sujetarán a las siguientes reglas:<br />

I.- Dentro <strong>de</strong>l plazo convenido por las partes o el <strong>de</strong>terminado por el árbitro, el<br />

actor <strong>de</strong>berá expresar los hechos en que se funda la controversia, los hechos<br />

controvertidos y las prestaciones que reclama; y el <strong>de</strong>mandado <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l<br />

término <strong>de</strong> tres días <strong>de</strong>berá referirse a todo lo planteado en la <strong>de</strong>manda. Salvo<br />

acuerdo en contrario, las partes podrán modificar o ampliar su <strong>de</strong>manda o<br />

contestación, a menos que el árbitro consi<strong>de</strong>re improce<strong>de</strong>nte la alteración <strong>de</strong><br />

que se trate en razón <strong>de</strong> la <strong>de</strong>mora.

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