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codigo de procedimientos civiles del estado de nuevo leon

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equisitos establecidos por las tres primeras fracciones <strong>de</strong>l artículo 789 <strong>de</strong> éste<br />

Código.<br />

CAPITULO II<br />

DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES<br />

Artículo 18.- Para la tramitación y resolución <strong>de</strong> los asuntos ante los tribunales<br />

ordinarios se estará a lo dispuesto por este Código, sin que por convenio <strong>de</strong> los<br />

interesados puedan renunciarse los recursos, ni el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> recusación, ni alterarse,<br />

modificar o renunciarse las normas <strong>de</strong>l procedimiento.<br />

(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)<br />

Artículo 19.- Las actuaciones judiciales y los ocursos <strong>de</strong>berán escribirse en<br />

castellano, éstos últimos <strong>de</strong>berán contener el número <strong>de</strong> expediente, tipo <strong>de</strong> juicio y<br />

nombre <strong>de</strong> las partes, sin cuyo requisito no se les dará el trámite<br />

correspondiente, hasta en tanto no se proporcionen dichos datos <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación.<br />

Los documentos redactados en idiomas extranjeros <strong>de</strong>berán acompañarse con<br />

la correspondiente traducción al castellano realizada por perito oficial. Las<br />

fechas y cantida<strong>de</strong>s se escribirán con letra.<br />

Todas las promociones <strong>de</strong> las partes <strong>de</strong>ben ser firmadas por éstas o por sus<br />

representantes legales. Cuando el promovente no sepa o no pueda firmar, estampará<br />

su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas<br />

circunstancias.<br />

(ADICIONADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)<br />

Para el caso <strong>de</strong> las promociones que se presentaren a través <strong>de</strong>l Tribunal Virtual, el<br />

promovente <strong>de</strong>berá estar <strong>de</strong>bidamente autorizado para tal efecto en los términos <strong>de</strong><br />

este Código.<br />

Artículo 20.- En las actuaciones judiciales no se emplearán abreviaturas ni se<br />

rasparán las frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea <strong>de</strong>lgada que<br />

permita la lectura, salvándose al fin con toda precisión el error cometido.<br />

(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)<br />

Artículo 21.- Las actuaciones judiciales que consten por escrito, <strong>de</strong>berán ser firmadas<br />

bajo pena <strong>de</strong> nulidad por los servidores públicos a quienes corresponda realizar, dar fe<br />

o certificar el acto, excepto cuando se trate <strong>de</strong> actuaciones judiciales practicadas a<br />

través <strong>de</strong>l Tribunal Virtual. Las actuaciones judiciales que se archiven<br />

electrónicamente, serán autentificadas mediante dispositivo físico o digital que provean<br />

las autorida<strong>de</strong>s jurisdiccionales con respecto <strong>de</strong> los mismos.<br />

(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)<br />

Artículo 22.- Las audiencias en los negocios serán públicas, exceptuándose las que<br />

se refieren a divorcio, nulidad <strong>de</strong> matrimonio, adopción y las <strong>de</strong>más en que a juicio<br />

<strong>de</strong>l Tribunal, convengan que sean secretas. Todos los que asistan a la audiencia<br />

estarán con la cabeza <strong>de</strong>scubierta, con respeto y en silencio. Las partes o sus<br />

representantes legítimos tendrán las faculta<strong>de</strong>s procesales que les conce<strong>de</strong> este<br />

Código, pero no se permitirá interrupción <strong>de</strong> la audiencia por persona alguna, sea <strong>de</strong><br />

los que intervengan en ella o <strong>de</strong> terceros ajenos a la misma. El Juez queda facultado<br />

para impedir los hechos <strong>de</strong> interrupción con medios <strong>de</strong> apremio o correcciones<br />

disciplinarias a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nar la expulsión con uso <strong>de</strong> la fuerza pública <strong>de</strong> aquél o<br />

aquéllos que intenten interrumpirla. Los testigos, peritos o cualquiera otros que,

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