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codigo de procedimientos civiles del estado de nuevo leon

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III.- Cuando al hacerlo insista en no respon<strong>de</strong>r afirmativa o negativamente.<br />

En el primer caso, el juez abrirá el pliego y calificará las posiciones antes <strong>de</strong> hacer la<br />

<strong>de</strong>claración.<br />

Artículo 281.- No podrá ser <strong>de</strong>clarado confeso el llamado a absolver posiciones, si no<br />

hubiere sido apercibido legalmente.<br />

(REFORMADO SEGUNDO PARRAFO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)<br />

En todo caso la <strong>de</strong>claración se hará <strong>de</strong> oficio por el Juez o Tribunal.<br />

Artículo 282.- El auto en que se <strong>de</strong>clare confeso al litigante, conforme al artículo<br />

anterior, o el en que se <strong>de</strong>niegue esta <strong>de</strong>claración, es apelable en el efecto <strong>de</strong>volutivo,<br />

siempre que atendiendo al interés <strong>de</strong>l negocio, pueda apelarse <strong>de</strong> la sentencia<br />

<strong>de</strong>finitiva.<br />

Artículo 283.- Se tendrá por confeso al articulante respecto <strong>de</strong> los hechos propios que<br />

afirmare en las posiciones.<br />

Artículo 284.- Cuando la confesión se haga al contestar o formular la <strong>de</strong>manda o en<br />

cualquier otro acto <strong>de</strong>l juicio, no será necesaria la ratificación para que aquélla sea<br />

válida y perfecta.<br />

Artículo 285.- Las autorida<strong>de</strong>s, las corporaciones oficiales y los establecimientos que<br />

forman parte <strong>de</strong> la administración pública, no absolverán posiciones en la forma que<br />

establecen los artículos anteriores, pero la parte contraria podrá pedir que se les libre<br />

oficio, insertando las preguntas que quiera hacerles, para que, por vía <strong>de</strong> informe sean<br />

contestadas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l término que <strong>de</strong>signe el juez o tribunal que no exceda <strong>de</strong> ocho<br />

días, apercibiendo a la parte absolvente que si <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l término fijado no se recibe<br />

su contestación se le tendrá por confesa, dándose por absueltas las posiciones en<br />

sentido afirmativo. Esta <strong>de</strong>claración se hará según lo dispuesto en este Capítulo, que<br />

salvo la modificación hecha en el presente artículo, se observará en todas sus<br />

disposiciones.<br />

(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)<br />

Artículo 286.- En caso <strong>de</strong> personas mayores <strong>de</strong> setenta años y <strong>de</strong> aquéllas que se<br />

encuentren imposibilitadas para trasladarse al local <strong>de</strong>l Tribunal en razón <strong>de</strong> pa<strong>de</strong>cer<br />

una enfermedad legalmente comprobada, el personal autorizado <strong>de</strong>l Tribunal se<br />

trasladará al domicilio <strong>de</strong> aquéllas o al lugar en el que se encuentren a fin <strong>de</strong> efectuar<br />

la diligencia, misma que podrá realizarse en presencia <strong>de</strong> la otra parte, si asistiere.<br />

Para <strong>de</strong>mostrar la imposibilidad física para comparecer al local <strong>de</strong>l Tribunal, será<br />

suficiente el testimonio por escrito <strong>de</strong> un médico que reúna las exigencias <strong>de</strong> la Ley<br />

General <strong>de</strong> Salud y la mención <strong>de</strong>l domicilio en que se encuentra la persona. En caso<br />

<strong>de</strong> comprobarse la falsedad <strong>de</strong> dicho testimonio, se hará la <strong>de</strong>nuncia correspondiente<br />

contra quien resulte responsable.<br />

(ADICIONADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)<br />

Artículo 286 Bis.- Una vez absueltas las posiciones, en la misma diligencia tendrá<br />

lugar el <strong>de</strong>sahogo <strong>de</strong> la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> parte cuando así lo solicite el colitigante,<br />

conforme al interrogatorio que en el acto se le formule.<br />

(ADICIONADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)<br />

Artículo 286 Bis I.- Para el <strong>de</strong>sahogo <strong>de</strong> la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> parte, los interrogatorios<br />

podrán formularse libremente, sin más limitación que las preguntas se refieran a los

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