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codigo de procedimientos civiles del estado de nuevo leon

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(ADICIONADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)<br />

Artículo 46.- Para efectos <strong>de</strong> presentar cualquier tipo <strong>de</strong> promoción mediante el<br />

Tribunal Virtual se <strong>de</strong>berán observar los siguientes requisitos:<br />

I. Presentar escrito dirigido a la autoridad que conoce <strong>de</strong>l asunto, <strong>de</strong>biendo señalar el<br />

nombre <strong>de</strong>l usuario y nombre completo con el cual se registró en el Tribunal Virtual,<br />

firmada por el representante legal o por cualquiera <strong>de</strong> las partes;<br />

(REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2011)<br />

II. Manifestar claramente su solicitud <strong>de</strong> presentar promociones vía electrónica, como<br />

lo indica el Articulo 78 <strong>de</strong> este Código;<br />

III. Hacer mención expresa <strong>de</strong>l número <strong>de</strong> expediente en el cual solicita la autorización<br />

IV. Tratándose <strong>de</strong> varios interesados se <strong>de</strong>berá señalar sus respectivos nombres <strong>de</strong><br />

usuarios, siempre y cuando estén autorizados en el expediente para oír y recibir<br />

notificaciones; y<br />

V. Deberá presentarse una solicitud por expediente.<br />

(ADICIONADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)<br />

Artículo 47.- Una vez presentada la solicitud, la autoridad jurisdiccional que conoce <strong>de</strong>l<br />

asunto, proce<strong>de</strong>rá <strong>de</strong> acuerdo a los artículos 34 y 52 <strong>de</strong> este Código.<br />

(REFORMADO P.O. 07 DE JULIO DE 2008)<br />

Artículo 48.- Para efecto <strong>de</strong>l presente Código, se <strong>de</strong>berán tomar en cuenta las<br />

siguientes <strong>de</strong>finiciones:<br />

Promoción Electrónica: es una promoción redactada y enviada a través <strong>de</strong>l sistema<br />

Tribunal Virtual.<br />

Usuario: es una clave elegida por el interesado en el proceso <strong>de</strong> su registro para<br />

acce<strong>de</strong>r e interactuar en el sistema Tribunal Virtual que será la i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong>l<br />

interesado en el sistema.<br />

Contraseña: es una clave elegida por el interesado en el proceso <strong>de</strong> su registro con la<br />

que en combinación con el usuario dará acceso a la información establecida y<br />

autorizada en el sistema Tribunal Virtual.<br />

Firma Electrónica: es la información en forma electrónica consignada en un mensaje<br />

<strong>de</strong> datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que<br />

son utilizados para i<strong>de</strong>ntificar al firmante en relación con el mensaje y que produce los<br />

mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en<br />

juicio.<br />

Página Electrónica: son las pantallas <strong>de</strong> acceso <strong>de</strong> los sistemas computacionales que<br />

mediante Internet publica el Po<strong>de</strong>r Judicial <strong>de</strong>l Estado.<br />

Acción Electrónica: es cualquier consulta, envío <strong>de</strong> información o interacción que se<br />

realicen en las páginas electrónicas <strong>de</strong>l Tribunal Virtual <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Judicial <strong>de</strong>l Estado.<br />

(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2011)<br />

Notificación Electrónica: proceso mediante el cual se dan a conocer las actuaciones<br />

judiciales realizadas en los procesos <strong>civiles</strong>, familiares y <strong>de</strong> jurisdicción concurrente a<br />

los usuarios <strong>de</strong>l Tribunal Virtual.

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