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codigo de procedimientos civiles del estado de nuevo leon

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créditos; pero si no lo estuvieren, se seguirá el juicio <strong>de</strong><br />

acreedores.<br />

concurso necesario <strong>de</strong><br />

Artículo 599.- La interposición <strong>de</strong> una tercería excluyente autoriza al <strong>de</strong>mandante a<br />

pedir que se mejore la ejecución en otros bienes <strong>de</strong>l <strong>de</strong>udor.<br />

Artículo 600.- Si solo alguno <strong>de</strong> los bienes ejecutados fuere objeto <strong>de</strong> la tercería, los<br />

<strong>procedimientos</strong> <strong>de</strong>l juicio principal continuarán hasta ven<strong>de</strong>r y hacer pago al acreedor<br />

con los bienes no comprendidos en la misma tercería.<br />

(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)<br />

Artículo 601.- Si la tercería, cualquiera que sea, se interpone ante un juez menor y el<br />

interés <strong>de</strong> ella exce<strong>de</strong> <strong>de</strong>l que la ley respectivamente somete a la jurisdicción <strong>de</strong> estos<br />

jueces, aquél ante quien se interponga remitirá lo actuado en el negocio principal y<br />

tercería, al juez que <strong>de</strong>signe el tercer opositor y sea competente para conocer <strong>de</strong>l<br />

negocio que representa mayor interés. El juez <strong>de</strong>signado correrá traslado <strong>de</strong> la<br />

<strong>de</strong>manda entablada y <strong>de</strong>cidirá la tercería sujetándose en la substanciación a lo<br />

prevenido en los artículos anteriores.<br />

Artículo 602.- Los impedimentos <strong>de</strong>l juez en una tercería, ya en razón <strong>de</strong> competencia<br />

o por cualquier otro motivo, lo inhiben <strong>de</strong>l conocimiento <strong>de</strong>l juicio principal.<br />

(ADICIONADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)<br />

Artículo 602 Bis.- Cuando en una ejecución se afecten intereses <strong>de</strong> terceros que no<br />

tengan, con el ejecutante o el ejecutado, alguna controversia que pueda influir sobre<br />

los intereses <strong>de</strong> éstos, en virtud <strong>de</strong> los cuales se ha or<strong>de</strong>nado la ejecución, la<br />

oposición se resolverá por el procedimiento inci<strong>de</strong>ntal. Tanto el ejecutante como el<br />

ejecutado serán solidariamente responsables <strong>de</strong> los daños y perjuicios que con la<br />

ejecución se causaren al tercero, a menos que se <strong>de</strong>muestre que sólo una <strong>de</strong> las<br />

partes ha sido responsable <strong>de</strong> la ejecución en bienes <strong>de</strong> éste, en cuyo caso cesará la<br />

solidaridad <strong>de</strong> la otra.<br />

(DEROGADO CON EL CAPITULO Y ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 10 DE<br />

SEPTIEMBRE DE 2006)<br />

TITULO DECIMO TERCERO<br />

DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO<br />

(DEROGADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 10 DE<br />

SEPTIEMBRE DE 2006)<br />

CAPITULO UNICO<br />

Artículo 603.- (DEROGADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)<br />

Artículo 604.- (DEROGADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)<br />

Artículo 605.- (DEROGADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)<br />

Artículo 606.- (DEROGADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)<br />

Artículo 607.- (DEROGADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)<br />

Artículo 608.- (DEROGADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

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