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codigo de procedimientos civiles del estado de nuevo leon

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Artículo 825.- Dentro <strong>de</strong> diez días <strong>de</strong> haber aceptado su cargo, el albacea <strong>de</strong>be<br />

proce<strong>de</strong>r a la formación <strong>de</strong> inventarios y avalúos dando aviso al juzgado para los<br />

efectos <strong>de</strong>l artículo 827 y <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los sesenta días <strong>de</strong> la misma fecha <strong>de</strong>berá<br />

presentarlos.<br />

El inventario y avalúo se practicará simultáneamente siempre que no fuere imposible<br />

por la naturaleza <strong>de</strong> los bienes.<br />

(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)<br />

Artículo 826.- El inventario se practicará por un actuario o notario nombrado por el<br />

Juez, cuando la mayoría <strong>de</strong> los here<strong>de</strong>ros la constituyan menores <strong>de</strong> edad, o cuando<br />

los establecimientos <strong>de</strong> beneficencia tuvieren interés en la sucesión como here<strong>de</strong>ros o<br />

legatarios.<br />

Artículo 827.- Los here<strong>de</strong>ros, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los diez días que sigan a la <strong>de</strong>claración o<br />

reconocimiento <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos, <strong>de</strong>signarán a mayoría <strong>de</strong> votos un perito valuador y<br />

si no lo hicieren o no se pusieren <strong>de</strong> acuerdo, el juez lo <strong>de</strong>signará.<br />

(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)<br />

Artículo 828.- El Notario, Actuario o Albacea, en su caso, proce<strong>de</strong>rá en el día<br />

señalado, con los que concurran, a hacer la <strong>de</strong>scripción <strong>de</strong> los bienes con toda<br />

claridad y precisión por el or<strong>de</strong>n siguiente: dinero, alhajas, efectos <strong>de</strong> comercio o<br />

industria, semovientes, frutos, muebles, raíces, créditos, documentos y papeles <strong>de</strong><br />

importancia, bienes ajenos que tenía en su po<strong>de</strong>r el finado en comodato, <strong>de</strong>pósito,<br />

prenda o bajo cualquier otro título, expresándose éste.<br />

Artículo 829.- La diligencia o diligencias <strong>de</strong> inventario serán firmadas por todos los<br />

concurrentes y en ellas se expresará cualquiera inconformidad que se manifestare,<br />

<strong>de</strong>signando los bienes sobre cuya inclusión o exclusión recae.<br />

Deben acompañarse a los inventarios los títulos justificativos <strong>de</strong> propieda<strong>de</strong>s o<br />

<strong>de</strong>rechos y tratándose <strong>de</strong> inmuebles <strong>de</strong>berá, a<strong>de</strong>más, exhibirse certificación <strong>de</strong>l<br />

Registro Público <strong>de</strong> la Propiedad, <strong>de</strong> la que conste que el bien se encuentra inscrito a<br />

favor <strong>de</strong>l autor <strong>de</strong> la herencia.<br />

Artículo 830.- El perito <strong>de</strong>signado valuará todos los bienes inventariados.<br />

Artículo 831.- Los títulos y acciones que se coticen en la bolsa <strong>de</strong> comercio podrán<br />

valuarse por informes <strong>de</strong> la misma.<br />

Artículo 832.- Practicados el inventario y avalúo, serán agregados a los autos y se<br />

pondrán <strong>de</strong> manifiesto en la secretaría por cinco días, para que los interesados<br />

puedan examinarlos, citándolos al efecto por cédula o correo.<br />

Artículo 833.- Si transcurriese ese término sin haber hecho oposición, el juez los<br />

aprobará sin más trámites. Si se <strong>de</strong>dujese oposición contra el inventario o avalúo se<br />

substanciarán las que se presentaren en forma inci<strong>de</strong>ntal, con una audiencia común, si<br />

fueren varios, a la que concurrirán los interesados y el perito que hubiese practicado la<br />

valorización para que con las pruebas rendidas se discuta la cuestión promovida.<br />

Para dar curso a esta oposición, es indispensable expresar concretamente cuál es el<br />

valor que se atribuye a cada uno <strong>de</strong> los bienes y cuáles sean las pruebas que se<br />

invocan como base <strong>de</strong> la objeción al inventario.

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