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codigo de procedimientos civiles del estado de nuevo leon

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Artículo 948.- El día y hora señalados, el juez, acompañado <strong>de</strong>l secretario, peritos,<br />

testigos <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación, e interesados que asistan al lugar <strong>de</strong>signado proce<strong>de</strong>rá a dar<br />

principio a la diligencia conforme a las reglas siguientes:<br />

I.- Practicará el apeo levantándose acta en que constarán todas las observaciones que<br />

hicieren los interesados;<br />

II.- La diligencia no se suspen<strong>de</strong>rá por virtud <strong>de</strong> las observaciones, sino en caso <strong>de</strong><br />

que alguna persona presente en el acto un documento <strong>de</strong>bidamente registrado que<br />

pruebe que el terreno que se trata <strong>de</strong> <strong>de</strong>slindar es <strong>de</strong> su propiedad.<br />

III.- El juez al ir <strong>de</strong>marcando los límites <strong>de</strong>l fundo <strong>de</strong>slindado, otorgará al promovente,<br />

posesión <strong>de</strong> la propiedad que que<strong>de</strong> comprendida <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> ellos, se (sic) ninguno <strong>de</strong><br />

los colindantes se opusiere o mandará que se le mantenga en la que está disfrutando;<br />

IV.- Si hay oposición <strong>de</strong> alguno <strong>de</strong> los colindantes respecto a un punto <strong>de</strong>terminado,<br />

por consi<strong>de</strong>rar que conforme a sus títulos que<strong>de</strong> comprendido <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los límites <strong>de</strong><br />

su propiedad, el tribunal oirá a los testigos <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación y a los peritos, e invitará a<br />

los interesados a que se pongan <strong>de</strong> acuerdo.<br />

Si esto se lograre, se hará constar y se otorgará la posesión según su sentido. Si no<br />

se lograre el acuerdo, se abstendrá el juez <strong>de</strong> hacer <strong>de</strong>claración alguna en cuanto a la<br />

posesión, respetando en ella a quien la disfrute, y mandará reservar sus <strong>de</strong>rechos a<br />

los interesados para que los hagan valer en el juicio correspondiente;<br />

V.- El juez mandará que se fijen las señales convenientes en los puntos <strong>de</strong>slindados,<br />

las que quedarán como límites legales.<br />

Los puntos respecto <strong>de</strong> los cuales hubiere oposición, no quedarán <strong>de</strong>slindados ni se<br />

fijarán en ellos señal alguna, mientras no haya sentencia ejecutoria que resuelva la<br />

cuestión, dictada en el juicio correspondiente.<br />

(ADICIONADO P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2008)<br />

Artículo 948 Bis.- Si no existiera controversia y todos los colindantes <strong>de</strong>l predio al que<br />

se preten<strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar sus medidas y colindancias estuvieran <strong>de</strong> acuerdo, el apeo y<br />

<strong>de</strong>slin<strong>de</strong> se podrá realizar por Notario Público, observando los requisitos, formalida<strong>de</strong>s<br />

y procedimiento a que se refieren los artículos prece<strong>de</strong>ntes.<br />

Siempre que alguno <strong>de</strong> los colindantes al predio objeto <strong>de</strong>l apeo y <strong>de</strong>slin<strong>de</strong> expresara<br />

oposición, el Notario suspen<strong>de</strong>rá su intervención.<br />

Artículo 949.- Los gastos generales <strong>de</strong>l apeo se harán por el que promueva. Los que<br />

importen la intervención <strong>de</strong> los peritos que <strong>de</strong>signan y <strong>de</strong> los testigos que presenten<br />

los colindantes serán pagados por el que nombre a los unos y presente a los otros.<br />

CAPITULO VII<br />

DISPOSICIONES RELATIVAS A OTROS<br />

ACTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA<br />

Artículo 950.- Se tramitará en la forma <strong>de</strong> inci<strong>de</strong>nte que habrá <strong>de</strong> seguirse con el<br />

Ministerio Público en todo caso:

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