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codigo de procedimientos civiles del estado de nuevo leon

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Artículo 381.- Para valorar la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> un testigo, el juez tomará en<br />

consi<strong>de</strong>ración las circunstancias siguientes:<br />

I.- Que el testigo no sea inhábil por cualquiera <strong>de</strong> las causas señaladas en el artículo<br />

325;<br />

II.- Que por su edad, su capacidad y su instrucción tenga el criterio necesario para<br />

juzgar el acto;<br />

III.- Que por su probidad, por la in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> su posición y por sus antece<strong>de</strong>ntes<br />

personales tenga completa imparcialidad;<br />

IV.- Que el hecho <strong>de</strong> que se trata sea susceptible <strong>de</strong> ser conocido por medio <strong>de</strong> los<br />

sentidos y que el testigo lo conozca por sí mismo y no por inducciones ni referencias<br />

<strong>de</strong> otras personas;<br />

V.- Que la <strong>de</strong>claración sea clara y precisa, sin dudas ni reticencias, ya sobre la<br />

substancia <strong>de</strong>l hecho, ya sobre las circunstancias esenciales;<br />

VI.- Que el testigo no haya sido obligado por fuerza o miedo, ni impulsado por engaño,<br />

error o soborno.<br />

El apremio judicial no <strong>de</strong>be estimarse como fuerza o intimidación;<br />

VII.- Que se cumpla escrupulosamente con lo dispuesto en el artículo 346.<br />

Artículo 382.- Un solo testigo hace prueba plena cuando ambas partes convengan<br />

expresamente en pasar por su dicho, siempre que éste no esté en oposición con otras<br />

pruebas que obren en autos. En cualquier otro caso, su valor quedará a la pru<strong>de</strong>nte<br />

apreciación <strong>de</strong>l tribunal.<br />

(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)<br />

Artículo 383.- Las fotografías, copias fotostáticas, registros electrónicos y <strong>de</strong>más<br />

pruebas científicas quedan a la pru<strong>de</strong>nte calificación <strong>de</strong>l juez. Las copias fotostáticas<br />

sólo harán fe cuando estén certificadas.<br />

(ADICIONADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)<br />

En el caso <strong>de</strong> los registros electrónicos generados y publicados en el Tribunal Virtual,<br />

harán fe una vez cotejados los mismos con los que obren en el expediente electrónico<br />

<strong>de</strong>l cual se refiera haber sido obtenidos por el oferente.<br />

Artículo 384.- Las presunciones legales hacen prueba plena.<br />

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)<br />

Artículo 385.- Para que la excepción <strong>de</strong> cosa juzgada surta efecto en otro juicio, es<br />

necesario que entre el caso resuelto por la sentencia y aquél en que ésta sea<br />

invocada, concurra i<strong>de</strong>ntidad en las cosas, las causas y las personas <strong>de</strong> los litigantes<br />

que lo fueron.<br />

(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)<br />

En las cuestiones relativas al <strong>estado</strong> civil <strong>de</strong> las personas y a las <strong>de</strong> vali<strong>de</strong>z o nulidad<br />

<strong>de</strong> las disposiciones testamentarias, la excepción <strong>de</strong> cosa juzgada es eficaz contra<br />

terceros aunque no hubiesen litigado.

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