24.06.2015 Views

codigo de procedimientos civiles del estado de nuevo leon

codigo de procedimientos civiles del estado de nuevo leon

codigo de procedimientos civiles del estado de nuevo leon

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Artículo 40.- Para cada asunto se formará un breve expediente con los documentos<br />

relativos a él, y, en todo caso, con el acta <strong>de</strong> la audiencia en la que muy suscintamente<br />

se relatarán los puntos principales y se asentará la sentencia así como lo relativo a su<br />

ejecución.<br />

Bastará que las actas sean autorizadas por el juez y el secretario o los testigos <strong>de</strong><br />

asistencia en su caso; pero los interesados tendrán el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> firmarlas también,<br />

pudiendo sacar copias <strong>de</strong> ellas, cuya exactitud certificará el secretario previo cotejo si<br />

así se pidiere. El con<strong>de</strong>nado que estuviere presente firmará en todo caso el acta, a<br />

menos <strong>de</strong> no sabr (sic) o estar físicamente impedido; si fuere posible se imprimirán sus<br />

huellas digitales.<br />

En los asuntos <strong>de</strong> menos <strong>de</strong> cincuenta pesos no se requiere ni la formación <strong>de</strong><br />

expediente bastando con asentar en el libro <strong>de</strong> gobierno, el asunto <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda y la<br />

contestación que se diere sucintamente relatada y los puntos resolutivos <strong>de</strong> la<br />

sentencia con los preceptos legales que le sirvieron <strong>de</strong> fundamento.<br />

Artículo 41.- Los documentos y objetos presentados por las partes, les serán <strong>de</strong>vueltos<br />

al terminar la audiencia, tomándose razón.<br />

Artículo 42.- Para la facilidad y rapi<strong>de</strong>z en el <strong>de</strong>spacho, las citas, ór<strong>de</strong>nes, actas y<br />

<strong>de</strong>más documentos necesarios se exten<strong>de</strong>rán en esqueletos que tendrán los huecos<br />

que su objeto requiere y los cuales se llenarán haciendo constar en breve extracto el<br />

indispensable para la exactitud y precisión <strong>de</strong>l documento.<br />

Cuando por motivos especiales fuere necesario hacer constar más <strong>de</strong> los que cupiere<br />

en el hueco correspondiente, se escribirá al reverso <strong>de</strong>l documento o en hopas (sic)<br />

que se agregarán a él.<br />

Artículo 43.- Los jueces no son recusables; pero <strong>de</strong>ben excusarse cuando estén<br />

impedidos y en tal caso el negocio pasará al juzgado que <strong>de</strong>termine la Ley Orgánica<br />

<strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Judicial.<br />

(ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 14 DE ENERO DE<br />

2005)<br />

SEGUNDO TÍTULO ESPECIAL<br />

DEL TRIBUNAL VIRTUAL<br />

(REFORMADO P.O. 07 DE JULIO DE 2008)<br />

Artículo 44.- Se enten<strong>de</strong>rá por Tribunal Virtual el sistema <strong>de</strong> procesamiento <strong>de</strong><br />

información, electrónico o virtual, que permite la substanciación <strong>de</strong> asuntos<br />

jurisdiccionales ante el Po<strong>de</strong>r Judicial <strong>de</strong>l Estado; conforme a los lineamientos <strong>de</strong><br />

operación establecidos en el Segundo Título Especial <strong>de</strong>l Libro Séptimo <strong>de</strong> este<br />

Código.<br />

(ADICIONADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)<br />

Artículo 45.- El promovente, al presentar su <strong>de</strong>manda, podrá hacer la solicitud expresa<br />

<strong>de</strong> substanciar el procedimiento mediante el Tribunal Virtual, a través <strong>de</strong> la<br />

autorización señalada en el artículo 78 <strong>de</strong> este Código. De igual manera el<br />

<strong>de</strong>mandado, al contestar su <strong>de</strong>manda, podrá hacerlo mediante <strong>de</strong>l Tribunal Virtual con<br />

la reserva antes enunciada. Las partes se reservarán la posibilidad <strong>de</strong> presentar en<br />

cualquier momento algún otro tipo <strong>de</strong> promoción por escrito ante la autoridad que<br />

conozca el asunto.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!