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codigo de procedimientos civiles del estado de nuevo leon

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IV.- Vigilará la compra <strong>de</strong> materia prima, su elaboración y la venta <strong>de</strong> los productos en<br />

las negociaciones industriales, recogiendo el numerario y efectos <strong>de</strong> comercio para<br />

hacerlos efectivos en su vencimiento;<br />

V.- Ministrará los fondos para los gastos <strong>de</strong> la negociación o finca rústica y cuidará <strong>de</strong><br />

que la inversión <strong>de</strong> esos fondos se haga convenientemente;<br />

VI.- Depositará el dinero que resultare sobrante, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> cubiertos los gastos<br />

necesarios y ordinarios, como se previene en el artículo 505;<br />

VII.- Tomará provisionalmente las medidas que la pru<strong>de</strong>ncia aconseje, para evitar<br />

abusos y malos manejos en los administradores, dando inmediatamente cuenta al juez<br />

para su ratificación y, en su caso, para que <strong>de</strong>termine lo conducente.<br />

Artículo 516.- Si en el cumplimiento <strong>de</strong> los <strong>de</strong>beres que el artículo anterior impone al<br />

interventor, éste encontrare que la administración no se hace convenientemente, o<br />

pue<strong>de</strong> perjudicar los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>l que pidió y obtuvo el secuestro, lo pondrá en<br />

conocimiento <strong>de</strong>l juez para que, oyendo a las partes y al interventor, <strong>de</strong>termine lo<br />

conveniente.<br />

Artículo 517.- De todo embargo <strong>de</strong> bienes raíces, se tomará razón en el registro <strong>de</strong><br />

hipotecas <strong>de</strong> la cabecera distrital en que estén ubicados, librándose al efecto, por<br />

duplicado, copia certificada <strong>de</strong> la diligencia <strong>de</strong> embargo. Uno <strong>de</strong> los ejemplares,<br />

<strong>de</strong>spués <strong>de</strong> diligenciado, se unirá a los autos y el otro quedará en la expresada oficina.<br />

Artículo 518.- De todo secuestro se tendrá como <strong>de</strong>positario a la persona que nombre<br />

el acreedor, bajo su responsabilidad, la que tomará posesión mediante formal<br />

inventario.<br />

Se exceptúa <strong>de</strong> lo dispuesto en este precepto:<br />

I.- El embargo <strong>de</strong> dinero o <strong>de</strong> créditos fácilmente realizables que se efectúa en virtud<br />

<strong>de</strong> sentencia ejecutoria, porque entonces se hace entrega inmediata al actor en pago.<br />

En cualquier otro caso el <strong>de</strong>pósito se hará en la Tesorería General <strong>de</strong>l Estado o en la<br />

Oficina Recaudadora correspondiente; el billete <strong>de</strong> <strong>de</strong>pósito se conservará en el<br />

seguro <strong>de</strong>l juzgado.<br />

II.- El secuestro <strong>de</strong> bienes que han sido objeto <strong>de</strong> embargo judicial anterior, en cuyo<br />

caso el <strong>de</strong>positario anterior en tiempo lo será respecto <strong>de</strong> todos los embargos<br />

subsecuentes, mientras subsista el primero, a no ser que el reembargo sea por virtud<br />

<strong>de</strong> cédula hipotecaria, <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> prenda u otro privilegio real; porque entonces éste<br />

prevalecerá si el crédito <strong>de</strong> que proce<strong>de</strong> es <strong>de</strong> fecha anterior al primer secustro (sic);<br />

III.- El secuestro <strong>de</strong> alhajas y <strong>de</strong>más muebles preciosos, que se hará <strong>de</strong>positándolos<br />

en la institución autorizada al efecto por la ley o en casa comercial <strong>de</strong> crédito<br />

reconocido.<br />

Artículo 519.- Todo <strong>de</strong>positario <strong>de</strong>berá tener bienes raíces bastantes, a juicio <strong>de</strong>l juez,<br />

para respon<strong>de</strong>r <strong>de</strong>l secuestro o, en su <strong>de</strong>fecto, otorgar fianza en autos y ante el juez<br />

por la cantidad que éste <strong>de</strong>signe. El monto <strong>de</strong> la fianza podrá ser reclamado por las<br />

partes, mediante la substanciación <strong>de</strong>l inci<strong>de</strong>nte respectivo que se tramitará por<br />

cuerda separada. Los requisitos establecidos para el <strong>de</strong>positario, no tendrán aplicación<br />

en los juicios ejecutivos y en los <strong>procedimientos</strong> <strong>de</strong> apremio, pues en estos casos el<br />

<strong>de</strong>positario se nombrará libremente por el actor, bajo su responsabilidad.

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