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codigo de procedimientos civiles del estado de nuevo leon

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para garantizar el nombramiento <strong>de</strong> un árbitro in<strong>de</strong>pendiente e imparcial. En el<br />

caso <strong>de</strong> árbitro único o <strong>de</strong>l tercer árbitro, tomará en cuenta asimismo la<br />

conveniencia <strong>de</strong> nombrar un árbitro <strong>de</strong> nacionalidad distinta a la <strong>de</strong> las partes.<br />

(ADICIONADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 1996)<br />

Artículo 967.- La persona a quien se comunique su posible nombramiento como<br />

árbitro, <strong>de</strong>berá revelar las circunstancias que puedan dar lugar a dudas<br />

justificadas acerca <strong>de</strong> su imparcialidad o in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia. El árbitro <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el<br />

momento <strong>de</strong> su nombramiento y durante las actuaciones judiciales, revelará sin<br />

<strong>de</strong>mora tales circunstancias a las partes, a menos que ya se hubieran hecho<br />

<strong>de</strong> su conocimiento.<br />

(ADICIONADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 1996)<br />

Artículo 968.- De los impedimentos, recusaciones y excusas <strong>de</strong> los árbitros<br />

conocerá el Juez Ordinario, sin ulterior recurso y conforme a lo previsto en el<br />

Título Tercero <strong>de</strong> este Código.<br />

El proceso arbitral se suspen<strong>de</strong>rá en el caso <strong>de</strong> que el árbitro se <strong>de</strong>clare<br />

impedido, acepte la recusación o se inicie el trámite <strong>de</strong> la misma hasta que<br />

sea resuelta. Igualmente se suspen<strong>de</strong>rá el proceso por inhabilidad o muerte <strong>de</strong><br />

alguno <strong>de</strong> los árbitros hasta que se provea su reemplazo.<br />

El tiempo requerido para el trámite <strong>de</strong> la recusación, la sustitución <strong>de</strong>l árbitro<br />

impedido o recusado, la provisión <strong>de</strong>l inhabilitado o fallecido se <strong>de</strong>scontará <strong>de</strong>l<br />

término señalado a los árbitros para que pronuncien su laudo.<br />

(ADICIONADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 1996)<br />

Artículo 969.- Salvo acuerdo en contrario <strong>de</strong> las partes, el árbitro o árbitros <strong>de</strong>l<br />

conocimiento podrán a petición <strong>de</strong> una <strong>de</strong> ellas or<strong>de</strong>nar a cualquiera <strong>de</strong> las<br />

partes que adopten las medidas provisionales precautorias y cautelares que el<br />

árbitro o árbitros estimen necesarias respecto <strong>de</strong>l objeto <strong>de</strong>l arbitraje. También<br />

podrán exigir <strong>de</strong> cualquiera <strong>de</strong> las partes una garantía apropiada en conexión<br />

con esas medidas. La ejecución <strong>de</strong> las medidas cautelares sólo podrá hacerse<br />

por autoridad judicial.<br />

(ADICIONADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 1996)<br />

Artículo 970.- Los honorarios, gastos <strong>de</strong> funcionamiento y costas <strong>de</strong> los árbitros<br />

serán fijados preferentemente en los términos <strong>de</strong>l artículo 2499 <strong>de</strong>l Código Civil<br />

vigente en el Estado <strong>de</strong> Nuevo León, por convenio <strong>de</strong> los interesados. A falta<br />

<strong>de</strong> convenio se sujetarán a las disposiciones <strong>de</strong>l Arancel <strong>de</strong> Abogados vigente<br />

en el Estado sin perjuicio <strong>de</strong> los preceptos relativos <strong>de</strong> este Código.<br />

(ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 9 DE<br />

FEBRERO DE 1996)<br />

CAPITULO IV<br />

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL<br />

(ADICIONADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 1996)<br />

Artículo 971.- El árbitro o árbitros estarán facultados para <strong>de</strong>cidir sobre su<br />

propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o<br />

vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong>l acuerdo <strong>de</strong> arbitraje. A ese efecto, la cláusula compromisoria que<br />

forme parte <strong>de</strong> un contrato se consi<strong>de</strong>rará como un acuerdo in<strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong>

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