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codigo de procedimientos civiles del estado de nuevo leon

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correspondiente, misma que se inscribirá en el Registro Público <strong>de</strong> la Propiedad,<br />

tratándose <strong>de</strong> bienes susceptibles <strong>de</strong> registro.<br />

IX.- Si existe oposición a los inventarios y avalúos por los que se presentaren <strong>de</strong>ntro<br />

<strong>de</strong>l mencionado plazo <strong>de</strong> diez días, el Juez se abstendrá <strong>de</strong> aprobar aquellos y<br />

tramitará la oposición en la vía inci<strong>de</strong>ntal. Pero para dar curso a la misma es requisito<br />

indispensable que se hubiera expresado la causa <strong>de</strong> la oposición y las pruebas que se<br />

vayan a rendir al respecto.<br />

Cuando la oposición sea sólo respecto <strong>de</strong> la parte <strong>de</strong> los bienes, se continuará el<br />

procedimiento para su partición y adjudicación <strong>de</strong> los bienes no comprendidos en la<br />

oposición, <strong>de</strong> no haber inconveniente legal alguno.<br />

La resolución que <strong>de</strong>cida la oposición será apelable en ambos efectos.<br />

Cuando cause firmeza dicha resolución, se seguirá el procedimiento con sujeción a lo<br />

previsto en los párrafos anteriores.<br />

CAPITULO VII<br />

DE LA TRANSMISION HEREDITARIA DEL<br />

PATRIMONIO FAMILIAR<br />

Artículo 880.- En todo lo relativo a la sucesión <strong>de</strong> los bienes <strong>de</strong>l patrimonio familiar, se<br />

observarán las disposiciones <strong>de</strong> este Título, que no se opongan a las siguientes<br />

reglas:<br />

I.- Con la certificación <strong>de</strong> la <strong>de</strong>función <strong>de</strong>l autor <strong>de</strong> la herencia, se acompañarán los<br />

comprobantes <strong>de</strong> la consttiución (sic) <strong>de</strong>l patrimonio familiar y su registro; así como el<br />

testamento o la <strong>de</strong>nuncia <strong>de</strong>l int<strong>estado</strong>;<br />

II.- El inventario y avalúo se harán por el cónyuge que sobreviva o el albacea si<br />

estuviere <strong>de</strong>signado y, en su <strong>de</strong>fecto, por el here<strong>de</strong>ro que sea <strong>de</strong> más edad; el avalúo<br />

<strong>de</strong>berá ser firmado por un perito oficial o, en su <strong>de</strong>fecto, por cualquier comerciante <strong>de</strong><br />

honorabilidad reconocida;<br />

III.- El juez convocará a junta a los interesados nombrando en ella tutores especiales a<br />

los menores que no tuvieren representante legítimo o cuando el interés <strong>de</strong> éstos, fuere<br />

opuesto al <strong>de</strong> aquéllos y procurará ponerlos <strong>de</strong> acuerdo sobre la forma <strong>de</strong> hacer la<br />

partición.<br />

Si no logra ponerlos <strong>de</strong> acuerdo, nombrará un partidor entre los contadores oficiales a<br />

cargo <strong>de</strong>l Erario, para que en el término <strong>de</strong> cinco días presente el proyecto <strong>de</strong> partición<br />

que dará a conocer a los interesados en una nueva junta a que serán convocados por<br />

cédula o correo. En esa misma audiencia oirá y <strong>de</strong>cidirá las oposiciones, mandando<br />

hacer la adjudicación.<br />

IV.- Todas las resoluciones se harán constar en actas y no se requieren peticiones<br />

escritas <strong>de</strong> parte interesada para la tramitación <strong>de</strong>l juicio, con excepción <strong>de</strong> la<br />

<strong>de</strong>nuncia <strong>de</strong>l int<strong>estado</strong> que se hará con copia para dar aviso al Fisco;<br />

V.- El acta o actas en que consten las adjudicaciones pue<strong>de</strong>n servir <strong>de</strong> título a los<br />

interesados.

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