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codigo de procedimientos civiles del estado de nuevo leon

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CAPITULO II<br />

DE LA RECUSACION.<br />

Artículo 133.- Cuando los magistrados, jueces o secretarios, no se inhibieren a pesar<br />

<strong>de</strong> existir alguno <strong>de</strong> los impedimentos expresados, en el capítulo anterior, proce<strong>de</strong> la<br />

recusación, que siempre se fundará en causa legal.<br />

(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)<br />

Artículo 134.- En los concursos sólo podrá hacer uso <strong>de</strong> la recusación el<br />

representante legítimo <strong>de</strong> los acreedores en los negocios que afecten al interés<br />

general; en los que afecten al interés particular <strong>de</strong> alguno <strong>de</strong> los acreedores,<br />

podrá el interesado hacer uso <strong>de</strong> la recusación, pero el Juez no quedará inhibido,<br />

mas que en el punto <strong>de</strong> que se trate. Resuelta la cuestión se reintegra al principal.<br />

Artículo 135.- En los juicios hereditarios sólo podrá hacer uso <strong>de</strong> la recusación el<br />

interventor o el albacea.<br />

Artículo 136.- Cuando en un negocio intervengan varias personas antes <strong>de</strong> haber<br />

nombrado representante común, conforme al artículo 15, se tendrán por una sola para<br />

el efecto <strong>de</strong> la recusación. En este caso se admitirá la recusación cuando la proponga<br />

la mayoría <strong>de</strong> los interesados en cantida<strong>de</strong>s.<br />

Artículo 137.- En el Tribunal Pleno, la recusación sólo importa la <strong>de</strong> los magistrados<br />

expresamente recusados.<br />

CAPITULO III<br />

NEGOCIOS EN QUE NO TIENE LUGAR LA RECUSACION<br />

Artículo 138.- No se admitirá recusación:<br />

I.- En los actos prejudiciales;<br />

II.- Al cumplimentar exhortos o <strong>de</strong>spachos;<br />

III.- En las <strong>de</strong>más diligencias cuya práctica se encomien<strong>de</strong> por otros jueces o<br />

tribunales;<br />

IV.- En las diligencias <strong>de</strong> mera ejecución; más si en las <strong>de</strong> ejecución mixta, o sea<br />

cuando el juez ejecutor <strong>de</strong>ba <strong>de</strong> resolver sobre las excepciones que se opongan;<br />

V.- En los <strong>de</strong>más actos que no radiquen jurisdicción, ni importen conocimiento <strong>de</strong><br />

causa.<br />

CAPITULO IV<br />

DEL TIEMPO EN QUE DEBE PROPONERSE LA RECUSACION.<br />

Artículo 139.- En las diligencias precautorias, en los juicios ejecutivos y en los<br />

<strong>procedimientos</strong> <strong>de</strong> apremio no se dará curso a ninguna recusación, sino practicado el<br />

aseguramiento y hecho el embargo o <strong>de</strong>sembargo en su caso.

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