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codigo de procedimientos civiles del estado de nuevo leon

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II.- Las citaciones a los here<strong>de</strong>ros y la convocación a los que se crean con <strong>de</strong>recho a<br />

la herencia;<br />

III.- Lo relativo al nombramiento y remoción <strong>de</strong> albacea e interventores, y al<br />

reconocimiento <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos hereditarios;<br />

IV.- Los inci<strong>de</strong>ntes que se promuevan sobre el nombramiento o remoción <strong>de</strong> tutores;<br />

V.- Las resoluciones que se pronuncien sobre la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong>l testamento, la capacidad<br />

legal para heredar y preferencia <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos.<br />

Artículo 804.- La sección segunda se llamará <strong>de</strong> inventarios y contendrá;<br />

I.- El inventario provisional <strong>de</strong>l interventor;<br />

II.- El inventario y avalúo que forme el albacea;<br />

III.- Los inci<strong>de</strong>ntes que se promuevan:<br />

IV.- La resolución sobre el inventario y avalúo.<br />

Artículo 825 (sic).- La tercera sección se llamará <strong>de</strong> administración y contendrá:<br />

I.- Todo lo relativo a la administración;<br />

II.- Las cuentas, su glosa y calificación;<br />

III.- La comprobación <strong>de</strong> haberse cubierto el impuesto.<br />

Artículo 806.- La cuarta sección se llamará <strong>de</strong> partición y contendrá:<br />

I.- El proyecto <strong>de</strong> distribución provisional <strong>de</strong> los productos <strong>de</strong> los bienes hereditarios;<br />

II.- El proyecto <strong>de</strong> partición <strong>de</strong> los bienes.<br />

III.- Los inci<strong>de</strong>ntes que se promueven respecto a los proyectos a que se refieren las<br />

fracciones anteriores;<br />

IV.- Los arreglos relativos;<br />

V.- Las resoluciones sobre los proyectos mencionados;<br />

VI.- Lo relativo a la aplicación <strong>de</strong> los bienes.<br />

Artículo 807.- Si durante la tramitación <strong>de</strong> un int<strong>estado</strong> apareciere el testamento, se<br />

sobreseerá aquél, para abrir el juicio testamentario, a no ser que las disposiciones<br />

testamentarias se refieran sólo a una parte <strong>de</strong> los bienes hereditarios.<br />

En este caso se acumularán los juicios bajo la representación <strong>de</strong>l ejecutor<br />

testamentario y la liquidación y partición serán siempre comunes; los inventarios lo<br />

serán también cuando los juicios se acumularen antes <strong>de</strong> su formulación.<br />

CAPITULO II

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