24.06.2015 Views

codigo de procedimientos civiles del estado de nuevo leon

codigo de procedimientos civiles del estado de nuevo leon

codigo de procedimientos civiles del estado de nuevo leon

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

TITULO UNDECIMO<br />

DE LOS INCIDENTES.<br />

CAPITULO I<br />

DE LOS INCIDENTES EN GENERAL<br />

Artículo 561.- Todas las cuestiones inci<strong>de</strong>ntales relacionadas con un litigio o con<br />

cualquiera diligencia <strong>de</strong> otro or<strong>de</strong>n que surjan durante su tramitación, se substanciarán<br />

por cuerda separada y conforme a las reglas <strong>de</strong> este Capítulo, salvo los casos en que<br />

este Código disponga expresamente lo contrario.<br />

(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)<br />

Al promoverse el inci<strong>de</strong>nte o al darse contestación al mismo, <strong>de</strong>berán proponerse las<br />

pruebas por las partes, fijando los puntos sobre las que versen.<br />

Artículo 562.- Cuando fueren completamente ajenas al litigio o a las diligencias <strong>de</strong> que<br />

se trate, los jueces, <strong>de</strong> oficio, <strong>de</strong>berán repelerlas, quedando a salvo <strong>de</strong> quien las haya<br />

promovido, el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> solicitar en otra forma legal, lo que con estas cuestiones<br />

pretendía.<br />

(ADICIONADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)<br />

Contra el auto que <strong>de</strong>secha un inci<strong>de</strong>nte no proce<strong>de</strong> ningún recurso.<br />

(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)<br />

Artículo 563.- El inci<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> nulidad <strong>de</strong> actuaciones por falta o <strong>de</strong>fecto en el<br />

emplazamiento no suspen<strong>de</strong> el proceso, pero éste no se <strong>de</strong>cidirá hasta que se falle<br />

aquél.<br />

(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)<br />

Artículo 564.- Promovido el inci<strong>de</strong>nte se correrá traslado a la otra parte por el término<br />

<strong>de</strong> tres días. Desahogada la vista o transcurrido el término para hacerlo, el juez, <strong>de</strong><br />

oficio, admitirá las pruebas que se estimen proce<strong>de</strong>ntes, mandando preparar aquéllas<br />

que así lo ameriten. Una vez preparadas, se citará a los interesados a una audiencia,<br />

en la que se <strong>de</strong>sahogarán las mismas y se oirán los alegatos que las partes formulen.<br />

La sentencia se dictará <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los tres días siguientes.<br />

Cuando las partes no ofrezcan pruebas que requieran <strong>de</strong>sahogo especial, o las que<br />

propongan no se admitan, una vez cont<strong>estado</strong> el inci<strong>de</strong>nte o transcurrido el término<br />

para hacerlo, el juez resolverá <strong>de</strong> plano <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> tres días.<br />

Artículo 565.- Los inci<strong>de</strong>ntes motivados por cuestiones que directamente puedan<br />

<strong>de</strong>struir o dilatar la acción intentada o las excepciones opuestas, se resolverán en la<br />

sentencia <strong>de</strong>finitiva y sólo se les dará curso si se fundan en prueba documental que se<br />

acompañará al escrito respectivo, y en hechos que hayan tenido lugar con<br />

posterioridad a la <strong>de</strong>manda. Este inci<strong>de</strong>nte no pondrá obstáculo alguno a la secuela<br />

<strong>de</strong>l juicio y se substanciará en la misma pieza <strong>de</strong> autos.<br />

(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)<br />

Artículo 566.- En los inci<strong>de</strong>ntes criminales que surjan en negocios <strong>civiles</strong>, se observará<br />

lo dispuesto en el Código <strong>de</strong> Procedimientos Penales y no se suspen<strong>de</strong>rá el curso <strong>de</strong>l<br />

juicio, salvo que se or<strong>de</strong>ne en el citado Código.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!