24.06.2015 Views

codigo de procedimientos civiles del estado de nuevo leon

codigo de procedimientos civiles del estado de nuevo leon

codigo de procedimientos civiles del estado de nuevo leon

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

DE LAS TESTAMENTARIAS<br />

Artículo 808.- El que promueva el juicio sucesorio testamentario <strong>de</strong>be presentar el<br />

testamento <strong>de</strong>l difunto. El juez, sin más trámite, lo tendrá por radicado y en el mismo<br />

auto convocará a los interesados a una junta para que si hubiere albacea nombrado<br />

en el testamento se les dé a conocer y si no hubiere procedan a elegirlo con arreglo a<br />

los prescrito en los artículos 1579, 1580, 1581 y 1585 <strong>de</strong>l Código Civil.<br />

Artículo 809.- La junta se llevará a cabo <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los ocho días siguientes a la<br />

citación, si la mayoría <strong>de</strong> los here<strong>de</strong>ros resi<strong>de</strong> en el lugar <strong>de</strong>l juicio. Si la mayoría<br />

residiere fuera <strong>de</strong>l lugar <strong>de</strong>l juicio, el juez señalará el plazo que crea pru<strong>de</strong>nte<br />

atendiendo a la distancia. La citación se hará por cédula o por correo certificado.<br />

Artículo 810.- Estando ausentes los here<strong>de</strong>ros y sabiéndose su resi<strong>de</strong>ncia, se les<br />

citará por exhorto cuando estuvieren fuera <strong>de</strong>l Estado.<br />

Artículo 811.- Si hubiere here<strong>de</strong>ros menores o incapacitados que tengan tutor,<br />

mandará citar a éste para la junta.<br />

Si los here<strong>de</strong>ros menores no tuvieren tutor, dispondrá que le nombren con arreglo a<br />

<strong>de</strong>recho como se previene en el artículo 794.<br />

Artículo 812.- Respecto <strong>de</strong>l <strong>de</strong>clarado ausente se enten<strong>de</strong>rá la citación con el que<br />

fuere su representante legítimo.<br />

Artículo 813.- Se citará también al Ministerio Público para que represente a los<br />

here<strong>de</strong>ros cuyo para<strong>de</strong>ro se ignore y a los que habiendo sido citados no se<br />

presentaren y mientras se presenten.<br />

Lugo (sic) que se presenten los here<strong>de</strong>ros ausentes cesará la representación <strong>de</strong>l<br />

Ministerio Público.<br />

Artículo 814.- Si el tutor o cualquier representante legitimo <strong>de</strong> algún here<strong>de</strong>ro menor o<br />

incapacitado tiene interés en la herencia, le proveerá el juez con arreglo a <strong>de</strong>recho <strong>de</strong><br />

un tutor especial para el juicio o hará que lo nombre si tuviere edad para ello. La<br />

intervención <strong>de</strong>l tutor especial se limitará sólo a aquello en que el <strong>de</strong>signado<br />

originalmente o el representante legítimo tengan incompatibilidad.<br />

Artículo 815.- Si el testamento no es impugnado ni se objeta la capacidad <strong>de</strong> los<br />

interesados, el juez en la misma junta reconocerá como here<strong>de</strong>ros a los que están<br />

nombrados, en la medida que les corresponda.<br />

Si se impugnare la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong>l testamento o la capacidad legal <strong>de</strong> algún here<strong>de</strong>ro, se<br />

substanciará el juicio ordinario correspondiente con el albacea o el here<strong>de</strong>ro<br />

respectivamente, sin que por ello se suspenda otra cosa que la adjudicación <strong>de</strong> los<br />

bienes en la partición.<br />

Artículo 816.- En la junta prevista por el artículo 808 podrán los here<strong>de</strong>ros nombrar<br />

interventor conforme a la facultad que les conce<strong>de</strong> al artículo 1625 <strong>de</strong>l Código Civil y<br />

se nombrará precisamente en los casos previstos por el artículo 1629 <strong>de</strong>l mismo<br />

Código.<br />

CAPITULO III

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!