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codigo de procedimientos civiles del estado de nuevo leon

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términos indicados por esta Ley; lo anterior para efecto <strong>de</strong> garantizar la continuidad en<br />

la aplicación <strong>de</strong> la presente reforma.<br />

Artículo 3º.- Los negocios actualmente en trámite en la Salas <strong>de</strong>l Tribunal Superior <strong>de</strong><br />

Justicia, serán controlados y vueltos a distribuir por el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l mismo, <strong>de</strong><br />

acuerdo con la competencia por materia que a cada Sala corresponda.<br />

Artículo 4º.- Se <strong>de</strong>rogan todas las disposiciones que se opongan a la presente<br />

reforma.<br />

P.O. 24 DE AGOSTO DE 1977<br />

PRIMERO.- Las presentes reformas entrarán en vigor el día primero <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong>l<br />

presente año.<br />

SEGUNDO.-Para la distribución <strong>de</strong> los negocios <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n familiar, actualmente en<br />

trámite en los juzgados 1º. , 2º. , 3º. Y 5º. Del ramo civil <strong>de</strong> la primera fracción judicial<br />

en el Estado, se proce<strong>de</strong>rá <strong>de</strong>l modo siguiente:<br />

a).- Cada juzgado formulará el inventario <strong>de</strong> los citados asuntos.<br />

b).- Una vez obtenido el número total <strong>de</strong> dichos asuntos en los cuatro juzgados<br />

indicados, los negocios se turnarán a los juzgados 4º. , 6º. Y 7º. , Guardando en ello<br />

la mayor parte y mejor proporción en número a fin <strong>de</strong> evitar notables diferenciales que<br />

entorpecieran el rápido <strong>de</strong>senvolvimiento <strong>de</strong> los negocios que a cada uno<br />

corresponda.<br />

c).- El inventario y distribución a que se alu<strong>de</strong> en los incisos anteriores, que serán<br />

vigilados y controlados por el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Tribunal Superior <strong>de</strong> Justicia con el<br />

auxilio <strong>de</strong>l resto <strong>de</strong> los Magistrados <strong>de</strong>berán quedar concluidos ambos en un plazo que<br />

no exceda <strong>de</strong> 15 días hábiles, a contar <strong>de</strong> la fecha en que entran en vigor las<br />

presentes reformas.<br />

TERCERO.- Los negocios que no sean <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n familiar, actualmente en trámite en el<br />

juzgado 4º. <strong>de</strong>l ramo civil se inventariarán en la forma y en el término a que se refiere<br />

el artículo anterior, aplicable en lo conducente para que dichos negocios se turnen en<br />

igual proporción a los juzgados 1º. , 2º. 3. y 5º.<br />

CUARTO.- Los términos que estén concedidos y transcurriendo en los asuntos citados<br />

en los artículos 2º. Y 3º. Transitorios, quedarán interrumpidos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> que se inicien los<br />

quince días <strong>de</strong>l inventario y distribución, reanudándose al siguiente día hábil <strong>de</strong> aquel<br />

en que cause <strong>estado</strong> el auto <strong>de</strong> recepción <strong>de</strong>l negocio que dicte el <strong>nuevo</strong> juez <strong>de</strong>l<br />

conocimiento.<br />

QUINTO.- Se <strong>de</strong>rogan todas las disposiciones que se opongan a las presentes<br />

reformas".<br />

P.O. 31 DE DICIEMBRE 1979.<br />

UNICO:- El presente Decreto entrará en vigor, al siguiente día <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> su<br />

publicación en el Periódico Oficial <strong>de</strong>l Gobierno <strong>de</strong>l Estado.

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