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codigo de procedimientos civiles del estado de nuevo leon

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Artículo 852.- Si nadie se hubiere presentado alegando <strong>de</strong>rechos a la herencia, o no<br />

hubieren sido reconocidos los que se hubieren presentado y se hubiere <strong>de</strong>clarado<br />

here<strong>de</strong>ra a la Hacienda Pública <strong>de</strong>l Estado, se entregarán a ésta los bienes y los libros<br />

y papeles que tengan relación con ella. Los <strong>de</strong>más se archivarán con los autos <strong>de</strong>l<br />

int<strong>estado</strong>, en un pliego cerrado y sellado, en cuya cubierta rubricarán el juez, el<br />

representante <strong>de</strong>l Ministerio Público y el secretario.<br />

Artículo 853.- Aprobados el inventario y el avalúo <strong>de</strong> los bienes y terminados todos los<br />

inci<strong>de</strong>ntes a que uno y otro hayan dado lugar se proce<strong>de</strong>rá a la liquidación <strong>de</strong>l caudal.<br />

Artículo 854.- El interventor, el cónyuge en el caso <strong>de</strong>l artículo 841 y el albacea, ya sea<br />

provisional, judicial o <strong>de</strong>finitivo, están obligados a rendir cada seis meses <strong>de</strong>l ejercicio<br />

<strong>de</strong> su cargo, la cuenta <strong>de</strong> su administración correspondiente a los seis meses<br />

anteriores, pudiendo el juez <strong>de</strong> oficio exigir el cumplimiento <strong>de</strong> este <strong>de</strong>ber.<br />

(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)<br />

Artículo 855.- Las cantida<strong>de</strong>s que resulten líquidas se <strong>de</strong>positarán a disposición <strong>de</strong>l<br />

juzgado, en la Secretaría <strong>de</strong> Finanzas y Tesorería General <strong>de</strong>l Estado.<br />

Artículo 856.- La garantía otorgada por el interventor, y el albacea, no se cancelará<br />

sino hasta que haya sido aprobada la cuenta general <strong>de</strong> administración.<br />

Artículo 857.- Cuando el que administre no rinda <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l término legal su cuenta,<br />

será removido <strong>de</strong> plano. También podrá ser removido a juicio <strong>de</strong>l juez y solicitud <strong>de</strong><br />

cualquiera <strong>de</strong> los interesados, cuando alguna <strong>de</strong> las cuentas no fuere aprobada en su<br />

totalidad.<br />

Artículo 858.- Cuando no alcancen los bienes para pagar las <strong>de</strong>udas y legados, el<br />

albacea <strong>de</strong>be dar cuenta <strong>de</strong> su administración a los acreedores y legatarios.<br />

Artículo 859.- Concluídas las operaciones <strong>de</strong> liquidación, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los ocho días<br />

siguientes, presentará el albacea su cuenta general <strong>de</strong> albaceazgo; si no lo hace se le<br />

apremiará por los medios legales, siendo aplicables las reglas <strong>de</strong> ejecución <strong>de</strong><br />

sentencia.<br />

Artículo 860.- Presentado la cuenta mensual, semestral o general <strong>de</strong> administración,<br />

se mandará poner en la secretaría a disposición <strong>de</strong> los interesados por un término <strong>de</strong><br />

diez días para que se impongan <strong>de</strong> ella.<br />

Artículo 861.- Si todos los interesados aprobaren la cuenta, o no la impugnaren, el<br />

juez la aprobará. Si alguno o algunos <strong>de</strong> los interesados no estuvieren conformes, se<br />

tramitará el inci<strong>de</strong>nte respectivo, pero es indispensable para que se le dé curso,<br />

precisar la objeción y que los que sostengan la misma pretensión nombren<br />

representante común.<br />

El auto que aprueba o reprueba la cuenta es apelable en ambos efectos.<br />

Artículo 862.- Concluído y aprobado el inventario el albacea proce<strong>de</strong>rá a la liquidación<br />

<strong>de</strong> la herencia.<br />

CAPITULO VI<br />

DE LA LIQUIDACION Y PARTICION DE LA HERENCIA

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