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codigo de procedimientos civiles del estado de nuevo leon

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V.- La exhibición <strong>de</strong> títulos u otros documentos referentes a la cosa vendida que se<br />

pida por el comprador al ven<strong>de</strong>dor o por el ven<strong>de</strong>dor al comprador, en el caso <strong>de</strong><br />

evicción, así como la presentación <strong>de</strong> documentos y cuentas <strong>de</strong> alguna sociedad o<br />

comunidad, pedida por un socio o comunero al consocio o condueño que los tenga en<br />

su po<strong>de</strong>r;<br />

VI.- Las <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> testigos cuando éstos sean <strong>de</strong> edad avanzada o se hallen<br />

en peligro <strong>de</strong> per<strong>de</strong>r la vida o próximos a ausentarse a un lugar con el que sean<br />

tardías o difíciles las comunicaciones y no pueda <strong>de</strong>ducirse aún la acción por<br />

<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>r su ejercicio <strong>de</strong> un plazo o <strong>de</strong> una condición que no se hayan cumplido<br />

todavía;<br />

VII.- La inspección judicial en los casos en que hubiere temor <strong>de</strong> que <strong>de</strong>saparezcan las<br />

huellas materiales, objetos, situaciones <strong>de</strong> lugar u otros indicios a que se refiere la<br />

diligencia, pudiendo practicarse ésta con intervención <strong>de</strong> peritos.<br />

Artículo 155.- Las diligencias preparatorias podrán promoverse, también, por el que<br />

tema ser <strong>de</strong>mandado para preparar sus excepciones en los casos <strong>de</strong> que hablan las<br />

tres últimas fracciones <strong>de</strong>l artículo anterior.<br />

Artículo 156.- Al pedirse la diligencia preparatoria <strong>de</strong>be expresarse el motivo por qué<br />

se solicita y el litigio que se trata <strong>de</strong> seguir o que se teme.<br />

Artículo 157.- El juez pue<strong>de</strong> disponer lo que crea conveniente, ya para cerciorarse <strong>de</strong><br />

la personalidad <strong>de</strong>l que solicita la diligencia preparatoria, ya <strong>de</strong> la urgencia <strong>de</strong><br />

examinar a los testigos.<br />

Contra la resolución que conceda la diligencia preparatoria no habrá ningún recurso.<br />

Contra la resolución que la niegue habrá el <strong>de</strong> apelación en ambos efectos, si fuere<br />

apelable la sentencia <strong>de</strong>l juicio que se prepara o que se teme.<br />

Artículo 158.- La acción que pue<strong>de</strong> ejercitarse conforme a las fracciones II, III y IV <strong>de</strong>l<br />

artículo 154 proce<strong>de</strong> contra cualquiera persona que tenga en su po<strong>de</strong>r las cosas que<br />

en ellas se menciona.<br />

(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)<br />

Artículo 159.- Cuando se pida la exhibición <strong>de</strong> un protocolo o <strong>de</strong> cualquier otro<br />

documento archivado, la diligencia se practicará en el <strong>de</strong>spacho <strong>de</strong>l Notario o en la<br />

oficina respectiva, sin que en ningún caso salgan <strong>de</strong> ellos los documentos originales.<br />

Artículo 160.- Las diligencias preparatorias <strong>de</strong> que se trata en las fracciones II a IV y VI<br />

<strong>de</strong>l artículo 154 y a que se refiere el 155, se practicarán con citación <strong>de</strong> la parte<br />

contraria a quien se correrá traslado <strong>de</strong> la solicitud por el término <strong>de</strong> tres días y se<br />

aplicarán las reglas establecidas para la práctica <strong>de</strong> la prueba testimonial.<br />

Artículo 161.- Promovido el juicio, el tribunal, a solicitud <strong>de</strong>l que hubiere pedido la<br />

preparación, mandará agregar las diligencias practicadas para que surtan sus efectos.<br />

Artículo 162.- Si el tenedor <strong>de</strong>l documento o cosa mueble, sin causa alguna se negase<br />

a exhibirlos, se le apremiará por los medios legales; y si aún así resistiere la exhibición<br />

o <strong>de</strong>struyere, <strong>de</strong>teriorare u ocultare aquéllos, o con dolo o malicia <strong>de</strong>jare <strong>de</strong> poseerlos,<br />

satisfará todos los daños y perjuicios que se hayan seguido, quedando a<strong>de</strong>más sujeto<br />

a la responsabilidad criminal en que hubiere incurrido.

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