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codigo de procedimientos civiles del estado de nuevo leon

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II.- El con<strong>de</strong>nado podrá proponer fianza <strong>de</strong> persona abonada para garantizar el pago,<br />

el juez con audiencia <strong>de</strong> la parte que obtuvo, calificará la fianza según su arbitrio, y si<br />

la aceptare podrá conce<strong>de</strong>r un término hasta <strong>de</strong> quince días para el cumplimiento y<br />

aún mayor tiempo si el que obtuvo estuviere conforme en ella. Si vencido el plazo el<br />

con<strong>de</strong>nado no hubiere cumplido se proce<strong>de</strong>rá <strong>de</strong> plano contra el fiador, quien no<br />

gozará <strong>de</strong> beneficio alguno.<br />

III.- Llegado el caso, el ejecutor asociado <strong>de</strong> la parte que obtuvo y sirviendo <strong>de</strong><br />

mandamiento en forma la sentencia con<strong>de</strong>natoria proce<strong>de</strong>rá a secuestro <strong>de</strong> bienes<br />

conforme a los artículos que siguen.<br />

Artículo 24.- El secuestro podrá recaer en toda clase <strong>de</strong> muebles con excepción <strong>de</strong> los<br />

vestidos, muebles <strong>de</strong> uso común e instrumentos y útiles <strong>de</strong> trabajo, en cuanto sean<br />

enteramente indispensables a juicio <strong>de</strong>l ejecutor.<br />

Artículo 25.- La elección <strong>de</strong> los bienes en que hubiere <strong>de</strong> recaer el secuestra (sic) será<br />

hecha por el ejecutor, prefiriendo los más realizables y teniendo en cuenta lo que<br />

expongan las partes.<br />

(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)<br />

Artículo 26.- Si no se hallare el con<strong>de</strong>nado en su habitación, <strong>de</strong>spacho, taller o<br />

establecimiento, la diligencia se practicará con la persona capaz que se encuentre.<br />

Artículo 27.- En caso necesario, previa or<strong>de</strong>n judicial y escrita <strong>de</strong>l juez se podrán<br />

practicar cateos y romper cerraduras en cuanto fuere indispensable para encontrar<br />

bienes bastantes.<br />

Artículo 28 .- Si el secuestro recayere en créditos o rentas la ejecución consistirá en<br />

notificar al que <strong>de</strong>ba pagarlos que los entregue al juzgado luego que se venzan o sean<br />

exigibles.<br />

Artículo 29.- El remate <strong>de</strong> bienes muebles e inmuebles se hará en la forma que<br />

<strong>de</strong>termina el Capítulo II <strong>de</strong>l Título Décimo <strong>de</strong>l Libro Primero.<br />

Artículo 30.- Cuando la sentencia con<strong>de</strong>ne a entregar cosa <strong>de</strong>terminada para obtener<br />

su cumplimiento, se podrán emplear los medios <strong>de</strong> apremio que autoriza el artículo 42<br />

<strong>de</strong> este Código, y si fuere necesario, el cateo; se podrá autorizar previa or<strong>de</strong>n<br />

especial y escrita que se rompan las cerraduras en cuanto fuere posible para<br />

encontrar la cosa.<br />

Si ni aún así se obtuviere la entrega, el juez fijará la cantidad que como reparación se<br />

<strong>de</strong>ba entregar a la parte que obtuvo, procediéndose a exigir su pago con arreglo a los<br />

artículos 24 a 30 <strong>de</strong> este Título.<br />

Artículo 31.- Si la sentencia con<strong>de</strong>na a hacer, el juez señalará al que fue con<strong>de</strong>nado,<br />

un plazo pru<strong>de</strong>nte para el cumplimiento y se estará en todo a lo dispuesto en el<br />

artículo 475 <strong>de</strong> este Código.<br />

Si el hecho consistiere en el otorgamiento <strong>de</strong> un contrato o la celebración <strong>de</strong> un acto<br />

jurídico, el juez lo ejecutará en rebeldía <strong>de</strong>l con<strong>de</strong>nado.<br />

Artículo 32.- El tercero que consi<strong>de</strong>re perjudicados sus <strong>de</strong>rechos al ejercitarse la<br />

sentencia ocurrirá al juez presentando sus pruebas y el juez, con audiencia inmediata<br />

<strong>de</strong> las partes, resolverá si subsiste o no el secuestro o el acto <strong>de</strong> ejecución practicado,<br />

sin precidir sobre la propiedad <strong>de</strong> la cosa ni sobre los hechos controvertidos.

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