24.06.2015 Views

codigo de procedimientos civiles del estado de nuevo leon

codigo de procedimientos civiles del estado de nuevo leon

codigo de procedimientos civiles del estado de nuevo leon

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

DISPOSICIONES GENERALES<br />

(ADICIONADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 1996)<br />

Artículo 958.- Las partes tienen el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> sujetar sus diferencias al<br />

arbitraje en todas sus modalida<strong>de</strong>s, consi<strong>de</strong>rándose entre éstas el arbitraje <strong>de</strong><br />

estricto <strong>de</strong>recho, en conciencia o técnico. Asimismo (SIC) podrán utilizar otros<br />

medios alternos tales como la amigable composición o mediación y la<br />

conciliación.<br />

El arbitraje <strong>de</strong> estricto <strong>de</strong>recho es aquél que para la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong>l negocio cuyo<br />

conocimiento se les ha sometido, tiene que sujetarse estrictamente a las<br />

prescripciones <strong>de</strong> la ley.<br />

El arbitraje en conciencia es aquél en el que se <strong>de</strong>ci<strong>de</strong> conforme a conciencia<br />

y a la equidad, sin sujetarse a las prescripciones y ritualida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la ley.<br />

El arbitraje técnico tiene lugar cuando las partes convienen en someter a la<br />

<strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> expertos en una ciencia o arte, las controversias susceptibles <strong>de</strong><br />

transacción que entre ellas se susciten.<br />

El arbitraje internacional quedará regulado por los tratados internacionales <strong>de</strong><br />

que México sea parte, así como lo establecido en las leyes fe<strong>de</strong>rales y por<br />

este Código en lo que corresponda.<br />

(ADICIONADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 1996)<br />

Artículo 959.- Para los efectos <strong>de</strong>l presente Capítulo se enten<strong>de</strong>rá por arbitraje,<br />

el acuerdo por el que las partes <strong>de</strong>ci<strong>de</strong>n someter a este procedimiento todas o<br />

ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas, respecto <strong>de</strong><br />

una <strong>de</strong>terminada relación jurídica, contractual o no contractual.<br />

(ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 9 DE<br />

FEBRERO DE 1996)<br />

CAPITULO II<br />

DEL ACUERDO DE ARBITRAJE<br />

(ADICIONADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 1996)<br />

Artículo 960.- El acuerdo <strong>de</strong> arbitraje podrá adoptar la forma <strong>de</strong> una cláusula<br />

compromisoria incluida en un contrato o en la forma <strong>de</strong> un acuerdo<br />

in<strong>de</strong>pendiente; <strong>de</strong>berá constar por escrito y consignarse en documento firmado<br />

por las partes o en un intercambio <strong>de</strong> cartas, télex, telegramas, facsímil u otros<br />

medios <strong>de</strong> comunicación electrónicos que <strong>de</strong>jen constancia <strong>de</strong>l acuerdo, o en<br />

un intercambio <strong>de</strong> escritos <strong>de</strong> <strong>de</strong>manda y contestación en los que la existencia<br />

<strong>de</strong> un acuerdo sea afirmada por una parte sin ser negada por la otra. La<br />

referencia hecha en un contrato o un documento que contenga una cláusula<br />

compromisoria, constituirá acuerdo <strong>de</strong> arbitraje siempre que dicho contrato<br />

conste por escrito y la referencia implique que esa cláusula forma parte <strong>de</strong>l<br />

contrato.<br />

(ADICIONADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 1996)<br />

Artículo 961.- Por medio <strong>de</strong>l acuerdo arbitral, que compren<strong>de</strong> la cláusula<br />

compromisoria y el compromiso, las partes se obligan a someter sus diferencias<br />

a la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> árbitros, renunciando a hacer valer sus pretensiones ante los<br />

jueces.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!