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codigo de procedimientos civiles del estado de nuevo leon

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De los servicios accesorios<br />

(ADICIONADO P.O. 07 DE JULIO DE 2008)<br />

Artículo 81.- El Tribunal Virtual generará una lista automática <strong>de</strong> expedientes que le<br />

han sido autorizados a cada usuario para consulta, a efecto <strong>de</strong> que se simplifique su<br />

revisión en la página <strong>de</strong> Internet. Esta lista se modificará en la medida que los<br />

juzgados o salas autoricen o revoquen el acceso a los expedientes electrónicos. De<br />

igual manera se dará una opción a los usuarios para que personalmente cancelen <strong>de</strong><br />

esta lista los expedientes que <strong>de</strong>seen.<br />

(ADICIONADO P.O. 07 DE JULIO DE 2008)<br />

Artículo 82.- Los expedientes electrónicos serán consultados individualmente a través<br />

<strong>de</strong>l servicio “Consulta por expediente”, proporcionando el número <strong>de</strong>l procedimiento,<br />

así como el número, materia y distrito <strong>de</strong>l juzgado o sala en que se encuentra.<br />

(ADICIONADO P.O. 07 DE JULIO DE 2008)<br />

Artículo 83.- El Tribunal Virtual, haciendo uso <strong>de</strong> la información que se publica en el<br />

Boletín Judicial <strong>de</strong>l Estado, proporcionará un servicio <strong>de</strong>nominado “búsqueda por<br />

partes”, en el cual los usuarios podrán indagar <strong>procedimientos</strong> con un nombre<br />

<strong>de</strong>terminado, don<strong>de</strong> aparecerán las partes que intervienen, el tipo <strong>de</strong> procedimiento, el<br />

número <strong>de</strong> expediente y el juzgado en que se encuentra. La información <strong>de</strong> un<br />

expediente en particular podrá <strong>de</strong>negarse si se ha reservado en los términos <strong>de</strong>l<br />

presente título.<br />

(ADICIONADO P.O. 07 DE JULIO DE 2008)<br />

Artículo 84.- El administrador <strong>de</strong>l sistema recibirá retroalimentación <strong>de</strong> los usuarios a<br />

través <strong>de</strong> la herramienta “enviar comentario”, misma que servirá para reportar<br />

cualquier circunstancia relacionada con los servicios y funcionamiento <strong>de</strong>l Tribunal<br />

Virtual. Asimismo, se generará un servicio igual para comunicarse con los usuarios en<br />

caso <strong>de</strong> ser necesario.<br />

(ADICIONADO P.O. 07 DE JULIO DE 2008)<br />

Artículo 85.- La información que los tribunales están obligados a entregar al Tribunal<br />

Superior <strong>de</strong> Justicia y al Consejo <strong>de</strong> la Judicatura conforme al artículo 40 <strong>de</strong> la Ley<br />

Orgánica <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Judicial <strong>de</strong>l Estado, se hará pública a través <strong>de</strong>l Tribunal Virtual en<br />

lo concerniente a los datos sobre los trámites judiciales, los cuales podrán verificarse<br />

remitiéndose a la base <strong>de</strong> datos para verificar su autenticidad.<br />

(ADICIONADO P.O. 07 DE JULIO DE 2008)<br />

Artículo 86.- El Tribunal Superior <strong>de</strong> Justicia, autorizará <strong>nuevo</strong>s servicios en el Tribunal<br />

Virtual con el fin <strong>de</strong> preservar la buena marcha <strong>de</strong> la administración <strong>de</strong> justicia, así<br />

como para cumplir con la transparencia institucional. Conforme a lo anterior, <strong>de</strong>berá<br />

generarse un dictamen por el administrador <strong>de</strong>l sistema sobre la viabilidad <strong>de</strong>l servicio,<br />

así como un dictamen presupuestal por el Consejo <strong>de</strong> la Judicatura, mediante los<br />

cuales se obtendrá la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> crear o no el <strong>nuevo</strong> servicio.<br />

Disposiciones finales<br />

(ADICIONADO P.O. 07 DE JULIO DE 2008)<br />

Artículo 87.- La aceptación y uso <strong>de</strong>l Tribunal Virtual obligan a obe<strong>de</strong>cer las reglas <strong>de</strong><br />

operación contenidas en el presente título, así como las obligaciones que emanan <strong>de</strong>

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