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Olga RAmosMás allá de la escuela... la sociedad educadorala educación obligatoria y de promover y motivar el ejercicio del derecho; y por suparte, las familias, especialmente los padres, tienen la libertad para escoger el tipode educación para sus hijos,la responsabilidad de incorporar a los niños y jóvenes enla educación obligatoria, de no discriminar por ningún motivo a sus miembros entérminos del ejercicio de este derecho, de permitir tiempo para el estudio, así comode motivar y apoyar a los niños y jóvenes para que ejerzan su derecho. (Entreculturas2010; ONU 2006; Jonsson, 2003)Finalmente, las organizaciones del Estado, en todos sus ámbitos y niveles, sontitulares de las obligaciones que permiten el ejercicio y la realización del derechoy que, como se mencionó anteriormente, incluyen la generación de condicionesmateriales y legales, la protección y el respeto del derecho. En el cumplimiento desus obligaciones, el Estado debe asumir como criterios la igualdad de todos los ciudadanoscomo titulares del derecho que implica la no discriminación de ningúntipo, pero a la vez, el desarrollo de tratos preferentes para los grupos vulnerablesy para los que no pueden ejercer el derecho por sí mismos. En el caso de que noexista la realización plena de un derecho, el Estado está en la obligación de demostrarque está utilizando,para su garantía,todos los recursos disponibles y solicitandoasistencia internacional, en caso de ser necesario (Entreculturas 2010; ONU, 2006;Jonsson, 2003).En términos del diseño y desarrollo de las políticas públicas, la adopción dela lógica y del enfoque de derechos humanos tiene como consecuencia cambios importantesque se pueden presumir de lo expuesto hasta el momento, pero que tienensu origen en la evolución del tratamiento que se le da a las materias relacionadascon los derechos de las personas, cuando dejan de considerarse como mecanismos oservicios para satisfacer necesidades y se pasan a considerar como mecanismos paragarantizar la realización de los derechos.Mientras las necesidades se experimentan o se perciben, los derechos son partede la condición humana de las personas y son irrenunciables; las necesidades no necesariamenteson universales, pero los derechos siempre lo son; éstas se satisfacen, sepueden satisfacer mediante caridad y pueden asociarse a metas que no aspiren al 100% de satisfacción, mientras que los derechos se realizan, lo hacen mediante el cumplimientode las obligaciones e implican metas que aspiran al 100 % de realización.Las necesidades no implican deberes correlativos, se pueden priorizar o jerarquizar,se asocian a promesas y al tener; sin embargo, los derechos siempre implican deberescorrelativos, no se pueden priorizar, se asocian a obligaciones y al ser. (RUICD, s/f)193

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