Revista Etnias & Política No 7 - Observatorio Étnico Cecoin
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etniAS & PoLÍticA<br />
anterior … son dos las principales condiciones<br />
que confluyeron para dar vida a estas organizaciones<br />
regionales con demandas y propuestas<br />
claramente étnicas: la lucha local contra caciquismo<br />
y explotación, y el surgimiento de intelectuales<br />
indios (Maldonado, 2003, p. 17).<br />
Es a través de estas organizaciones que la demanda<br />
de autodeterminación comienza a aparecer en el<br />
espacio público y privado, principalmente entre la<br />
Organización de Defensa de Recursos Naturales y<br />
Desarrollo Social de la Sierra Juárez A C (Odrenasij),<br />
el Comité de Defensa de los Recursos Naturales y<br />
Humanos Mixes (Codremi), y el Comité Organizador<br />
y de Consulta para la Unión de los Pueblos de la<br />
Sierra <strong>No</strong>rte de Oaxaca (Codeco), como demanda y<br />
como una condición antigua de pueblos y comunidades:<br />
“la libertad o autodeterminación comunitaria<br />
era entendida como herencia ancestral, tradicional,<br />
que era necesario no conquistar, sino conservar y<br />
defender frente a las amenazas externas y el sistema<br />
de poder opresivo nacional” (Sánchez,1999).<br />
En este sentido se comienza a vislumbrar la condición<br />
comunitaria de las demandas de autodeterminación,<br />
que darán pie a la comunalidad y a la<br />
reivindicación de una autonomía comunitaria. 6<br />
Así, las nuevas dinámicas del movimiento étnico<br />
en este Estado se encontrarán con la organización y<br />
rebelión de grupos indígenas del estado vecino de<br />
Chiapas, que bajo condiciones semejantes de marginación,<br />
exclusión, pobreza, cacicazgo, entre otras,<br />
[6] Para el caso de los mixes o ayuujk, este comunitarismo<br />
y la demanda por una autodeterminación comunitaria se<br />
verán fuertemente influidos por la historia caciquil que<br />
privó hasta esta década de los ochenta con una fuerte<br />
violencia y sojuzgamiento de todas las comunidades<br />
mixes a una sola, la comunidad de Zacatepec en manos<br />
de una sola persona, el cacique Luis Rodríguez, en donde<br />
posteriormente se instalaría el Distrito Mixe.<br />
darán fuerza al movimiento étnico en el estado de<br />
Oaxaca, que poco tiempo después, al igual que el<br />
movimiento Neo-Zapatista del Ejército Zapatista de<br />
Liberación Nacional (EZLN), hará suya la reivindicación<br />
de autonomía.<br />
derecho indígena y constitución de 1995<br />
En esta investigación el concepto de campo es útil<br />
para la comprensión de las luchas de poder, las dinámicas<br />
de las autonomías en el marco de campos y<br />
arenas en donde unos y otros echan a andar estrategias<br />
por el control. Para el caso de Oaxaca, y tras el surgimiento<br />
de la demanda de autonomía, comienzan a<br />
generarse procesos encaminados a conseguir este fin.<br />
Así, el ámbito jurídico será el campo en el cual los intelectuales<br />
indígenas tendrán avances importantes.<br />
En este sentido, el derecho indígena se ha regido<br />
como “un conjunto de arenas de disputa en las que<br />
confluyen diversos aspectos culturales como lo<br />
político, lo cultural, lo social y lo económico, y es un<br />
punto de partida para comprender las dinámicas<br />
internas de las comunidades indígenas y su relación<br />
con el Estado mexicano” (Cruz, 2007, p. 23).<br />
De esta manera, el estado de Oaxaca se erige como<br />
el estado con mayores avances en materia de legislación<br />
indígena, y la más sobresaliente corresponde<br />
a la de 1998 con la modificación del artículo 16 de la<br />
Constitución de este estado, en donde formalmente<br />
se reconoce el derecho de los pueblos y las comunidades<br />
a regirse por sus usos y costumbres, además<br />
de reconocerse la capacidad de autonomía:<br />
El derecho a la libre determinación de los pueblos<br />
y comunidades indígenas se expresa como<br />
autonomía, en tanto partes integrantes del estado<br />
de Oaxaca, en el marco del orden jurídico;<br />
por tanto dichos pueblos y comunidades tienen<br />
personalidad jurídica de derecho público y<br />
gozan de derechos sociales.<br />
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editorial Puntos de vista indÍGenAS de AMÉRicA Actualidad documentos<br />
[ Autonomías indígenas y comunalidad ]