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Revista Etnias & Política No 7 - Observatorio Étnico Cecoin

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etniAS & PoLÍticA<br />

anterior … son dos las principales condiciones<br />

que confluyeron para dar vida a estas organizaciones<br />

regionales con demandas y propuestas<br />

claramente étnicas: la lucha local contra caciquismo<br />

y explotación, y el surgimiento de intelectuales<br />

indios (Maldonado, 2003, p. 17).<br />

Es a través de estas organizaciones que la demanda<br />

de autodeterminación comienza a aparecer en el<br />

espacio público y privado, principalmente entre la<br />

Organización de Defensa de Recursos Naturales y<br />

Desarrollo Social de la Sierra Juárez A C (Odrenasij),<br />

el Comité de Defensa de los Recursos Naturales y<br />

Humanos Mixes (Codremi), y el Comité Organizador<br />

y de Consulta para la Unión de los Pueblos de la<br />

Sierra <strong>No</strong>rte de Oaxaca (Codeco), como demanda y<br />

como una condición antigua de pueblos y comunidades:<br />

“la libertad o autodeterminación comunitaria<br />

era entendida como herencia ancestral, tradicional,<br />

que era necesario no conquistar, sino conservar y<br />

defender frente a las amenazas externas y el sistema<br />

de poder opresivo nacional” (Sánchez,1999).<br />

En este sentido se comienza a vislumbrar la condición<br />

comunitaria de las demandas de autodeterminación,<br />

que darán pie a la comunalidad y a la<br />

reivindicación de una autonomía comunitaria. 6<br />

Así, las nuevas dinámicas del movimiento étnico<br />

en este Estado se encontrarán con la organización y<br />

rebelión de grupos indígenas del estado vecino de<br />

Chiapas, que bajo condiciones semejantes de marginación,<br />

exclusión, pobreza, cacicazgo, entre otras,<br />

[6] Para el caso de los mixes o ayuujk, este comunitarismo<br />

y la demanda por una autodeterminación comunitaria se<br />

verán fuertemente influidos por la historia caciquil que<br />

privó hasta esta década de los ochenta con una fuerte<br />

violencia y sojuzgamiento de todas las comunidades<br />

mixes a una sola, la comunidad de Zacatepec en manos<br />

de una sola persona, el cacique Luis Rodríguez, en donde<br />

posteriormente se instalaría el Distrito Mixe.<br />

darán fuerza al movimiento étnico en el estado de<br />

Oaxaca, que poco tiempo después, al igual que el<br />

movimiento Neo-Zapatista del Ejército Zapatista de<br />

Liberación Nacional (EZLN), hará suya la reivindicación<br />

de autonomía.<br />

derecho indígena y constitución de 1995<br />

En esta investigación el concepto de campo es útil<br />

para la comprensión de las luchas de poder, las dinámicas<br />

de las autonomías en el marco de campos y<br />

arenas en donde unos y otros echan a andar estrategias<br />

por el control. Para el caso de Oaxaca, y tras el surgimiento<br />

de la demanda de autonomía, comienzan a<br />

generarse procesos encaminados a conseguir este fin.<br />

Así, el ámbito jurídico será el campo en el cual los intelectuales<br />

indígenas tendrán avances importantes.<br />

En este sentido, el derecho indígena se ha regido<br />

como “un conjunto de arenas de disputa en las que<br />

confluyen diversos aspectos culturales como lo<br />

político, lo cultural, lo social y lo económico, y es un<br />

punto de partida para comprender las dinámicas<br />

internas de las comunidades indígenas y su relación<br />

con el Estado mexicano” (Cruz, 2007, p. 23).<br />

De esta manera, el estado de Oaxaca se erige como<br />

el estado con mayores avances en materia de legislación<br />

indígena, y la más sobresaliente corresponde<br />

a la de 1998 con la modificación del artículo 16 de la<br />

Constitución de este estado, en donde formalmente<br />

se reconoce el derecho de los pueblos y las comunidades<br />

a regirse por sus usos y costumbres, además<br />

de reconocerse la capacidad de autonomía:<br />

El derecho a la libre determinación de los pueblos<br />

y comunidades indígenas se expresa como<br />

autonomía, en tanto partes integrantes del estado<br />

de Oaxaca, en el marco del orden jurídico;<br />

por tanto dichos pueblos y comunidades tienen<br />

personalidad jurídica de derecho público y<br />

gozan de derechos sociales.<br />

108<br />

editorial Puntos de vista indÍGenAS de AMÉRicA Actualidad documentos<br />

[ Autonomías indígenas y comunalidad ]

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