Revista Etnias & Política No 7 - Observatorio Étnico Cecoin
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Carlos Gómez Ariza<br />
res, el mérito y capacidad, la igualdad ante la ley<br />
y el respeto por los derechos individuales, al logro<br />
de sus objetivos muy cercanos al totalitarismo”<br />
(FAES, 2007).<br />
Este ataque a los derechos colectivos de los pueblos<br />
indígenas debe analizarse con detalle. Es fundamental<br />
recordar que los derechos indígenas, en especial<br />
aquellos ligados a su cultura y a su territorio, no pueden<br />
considerarse como la simple suma del conjunto<br />
de los derechos individuales, ni tampoco como su<br />
negación. La garantía plena de los derechos territoriales<br />
y culturales depende de un ejercicio colectivo<br />
ligado con prácticas comunitarias acordes con visiones<br />
ancestrales de mundo. Si los derechos territoriales<br />
y culturales de los pueblos indígenas perdieran su<br />
carácter colectivo, puede decirse que los indígenas<br />
perderían el goce efectivo de la mayoría de sus derechos<br />
(Berche et al., 2006), pues tal especificidad es la<br />
que los constituye como sujetos con derechos en las<br />
normas internacionales y las constituciones de buena<br />
parte de las democracias contemporáneas. Los<br />
derechos colectivos también son individuales pues<br />
el goce de aquéllos se materializa en cada individuo;<br />
lo que ocurre es que las nociones de “colectivo”, de<br />
“pueblo” y de “comunidad” que soportan tales derechos<br />
no se pueden explicar por la simple suma de<br />
los individuos. Los promotores de la doctrina Aznar,<br />
quienes se muestran como aparentes defensores de<br />
los derechos individuales, en realidad pretenden la<br />
negación de estos derechos para los indígenas.<br />
Por esta razón resulta tan importante para la derecha<br />
europea insistir en la defensa del constitucionalismo<br />
liberal del siglo XIX, ya que le permite<br />
reafirmar su nostalgia por un Estado que no había<br />
reconocido derechos sociales para la clase trabajadora,<br />
que no había presenciado revoluciones agrarias o<br />
proletarias, y donde buena parte de las monarquías<br />
gozaban de buena salud. Así que el ataque a los<br />
derechos colectivos de los pueblos indígenas refleja<br />
la continuidad de tal racionalidad conservadora, ya<br />
que solo hasta el siglo XX, con las luchas por la descolonización,<br />
y el despliegue de revoluciones agraristas<br />
como la mexicana de 1917, se empieza a gestar<br />
de manera plena el reconocimiento de estos dere-<br />
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editorial PUntoS de ViStA indígenas de América Actualidad documentos<br />
[ Alejandro Mantilla ]<br />
Junio de 2008