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Revista Etnias & Política No 7 - Observatorio Étnico Cecoin

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previa. 14 La primera consecuencia posible es la in-<br />

constitucionalidad de la norma en su conjunto. La<br />

segunda y tercera opción operarían cuando se trata<br />

de una ley que de manera general concierne a los<br />

pueblos indígenas y tribales y los afecta directamente.<br />

En ese caso, la Corte podría: optar por resolver<br />

la omisión mediante la exclusión de las comunidades<br />

afectadas del ámbito de aplicación de la ley.<br />

O también podría declarar una omisión legislativa<br />

derivada de la falta de previsión de medidas específicamente<br />

orientadas a las comunidades indígenas<br />

y tribales, de forma tal que la ley se conserve en el<br />

ordenamiento y se adopten las medidas necesarias<br />

para subsanar la omisión.<br />

[14] Id., párrafo 4.2.2.2.3.<br />

Carlos Gómez Ariza<br />

Ausencia de consulta previa<br />

en el caso concreto<br />

Finalmente, en la tercera parte de la demanda la<br />

Corte estudió un último problema jurídico. En efecto,<br />

analizó si a la luz de los criterios desarrollados en<br />

el fallo era necesario o no llevar a cabo la consulta<br />

previa en el caso de la Ley General Forestal, y de ser<br />

así, cuáles serían los argumentos que permitirían<br />

concluir que la consulta no se surtió. En cuanto a<br />

la necesidad de consultar la medida legislativa, la<br />

Corte encontró que el contenido de la Ley General<br />

Forestal afectaba de manera particular a aquellos<br />

sectores que tienen una relación más estrecha con<br />

los bosques y con la actividad forestal, entre quienes<br />

se encuentran las comunidades afro e indígenas. Por<br />

tanto, concluye que la consulta sí era necesaria a la<br />

luz de la Constitución y el Convenio 169 de la OIT,<br />

toda vez que la norma demandada era susceptible<br />

de afectar directa y específicamente a tales comunidades.<br />

Al respecto señaló la Corte:<br />

En la medida en que establece políticas generales,<br />

definiciones, pautas y criterios, que<br />

en cuanto que de aplicación general, pueden<br />

afectar las áreas en las que se encuentran asentadas<br />

las comunidades, lo cual, a su vez, puede<br />

repercutir sobre sus formas de vida y sobre la<br />

relación tan estrecha que mantienen con el<br />

bosque (…) la adopción de la ley debió haberse<br />

consultado con esas comunidades. 15<br />

Ahora bien, una vez reconocido el deber de consulta<br />

en el caso concreto, la Corte entró a estudiar si se había<br />

cumplió adecuadamente con dicha obligación. En<br />

ese orden de ideas, el tribunal observó que la medida<br />

legislativa que se buscaba promover en el Congreso<br />

no fue puesta en conocimiento de las comunidades<br />

[15] Id., párrafo 5.3.<br />

135<br />

editorial Puntos de vista indígenas de América ActUALidAd documentos<br />

[ Alejandra Azuero ]<br />

Junio de 2008

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