28.11.2012 Views

Revista Etnias & Política No 7 - Observatorio Étnico Cecoin

Revista Etnias & Política No 7 - Observatorio Étnico Cecoin

Revista Etnias & Política No 7 - Observatorio Étnico Cecoin

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

etniAS & PoLÍticA<br />

LA CORTE ENCONTRó QUE EL CONTENIDO DE<br />

LA LEy GENERAL FORESTAL AFECTABA<br />

DE MANERA PARTICULAR A AQUELLOS SECTORES<br />

QUE TIENEN UNA RELACIóN MÁS ESTRECHA<br />

CON LOS BOSQUES y CON LA ACTIVIDAD<br />

FORESTAL, ENTRE QUIENES SE ENCUENTRAN<br />

LAS COMUNIDADES AFRO E INDíGENAS.<br />

y específica regula situaciones que repercuten<br />

en las comunidades indígenas y tribales, o<br />

porque del contenido material de la medida se<br />

desprende una posible afectación de tales comunidades<br />

en ámbitos que les son propios. 13<br />

2. ¿En qué condiciones de tiempo, modo y lugar<br />

debe producirse esa consulta?<br />

Dado que el Convenio 169 no establece reglas de<br />

procedimiento, y hasta tanto el legislador no regule<br />

la materia a nivel interno, las condiciones de<br />

tiempo, modo y lugar deben atender al mandato de<br />

flexibilidad contenido en el Convenio. Aún así, para<br />

la Corte es claro que este mandato no deja la consulta<br />

sometida por completo a la discrecionalidad de<br />

los Estados. Los principios de buena fe, efectividad,<br />

conducencia, utilidad y oportunidad deben ser<br />

aplicados al momento de definir las condiciones<br />

en que se realizará la consulta. Así mismo, la Corte<br />

estableció que los requisitos desarrollados en la sentencia<br />

SU-039 de 1997 son aplicables a la consulta<br />

previa de medidas legislativas. Dichos requisitos<br />

son: a) el conocimiento pleno de la medida por parte<br />

de las comunidades; b) una suficiente ilustración<br />

sobre posible afectación que esta pueda acarrear<br />

para la comunidad; c) la oportunidad para valorar<br />

las ventajas y desventajas de la medida libremente<br />

y sin interferencias; d) que la consulta involucre a<br />

[13] Id.<br />

las organizaciones/instituciones genuinamente<br />

representativas de la comunidad; e) que la comunidad<br />

se manifieste mediante sus representantes<br />

autorizados; f) que ante la imposibilidad de acuerdo<br />

o concertación la decisión estatal sea proporcional.<br />

Por último, la Corte reafirmó que no tiene el valor<br />

de consulta la mera información o notificación<br />

sobre la medida, y juzgó necesario especificar que<br />

corresponde al gobierno promover la consulta tanto<br />

de los proyectos de ley que son de su iniciativa, como<br />

de aquellos que no los son.<br />

3. ¿Cuál es la consecuencia jurídica de la omisión<br />

frente al deber de consulta?<br />

Según la Corte, existen tres consecuencias jurídicas<br />

posibles frente a la omisión del deber de consulta<br />

134<br />

editorial Puntos de vista indígenas de América ActUALidAd documentos<br />

[ Después de la caída ]

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!