Revista Etnias & Política No 7 - Observatorio Étnico Cecoin
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etniAS & PoLÍticA<br />
LA CORTE ENCONTRó QUE EL CONTENIDO DE<br />
LA LEy GENERAL FORESTAL AFECTABA<br />
DE MANERA PARTICULAR A AQUELLOS SECTORES<br />
QUE TIENEN UNA RELACIóN MÁS ESTRECHA<br />
CON LOS BOSQUES y CON LA ACTIVIDAD<br />
FORESTAL, ENTRE QUIENES SE ENCUENTRAN<br />
LAS COMUNIDADES AFRO E INDíGENAS.<br />
y específica regula situaciones que repercuten<br />
en las comunidades indígenas y tribales, o<br />
porque del contenido material de la medida se<br />
desprende una posible afectación de tales comunidades<br />
en ámbitos que les son propios. 13<br />
2. ¿En qué condiciones de tiempo, modo y lugar<br />
debe producirse esa consulta?<br />
Dado que el Convenio 169 no establece reglas de<br />
procedimiento, y hasta tanto el legislador no regule<br />
la materia a nivel interno, las condiciones de<br />
tiempo, modo y lugar deben atender al mandato de<br />
flexibilidad contenido en el Convenio. Aún así, para<br />
la Corte es claro que este mandato no deja la consulta<br />
sometida por completo a la discrecionalidad de<br />
los Estados. Los principios de buena fe, efectividad,<br />
conducencia, utilidad y oportunidad deben ser<br />
aplicados al momento de definir las condiciones<br />
en que se realizará la consulta. Así mismo, la Corte<br />
estableció que los requisitos desarrollados en la sentencia<br />
SU-039 de 1997 son aplicables a la consulta<br />
previa de medidas legislativas. Dichos requisitos<br />
son: a) el conocimiento pleno de la medida por parte<br />
de las comunidades; b) una suficiente ilustración<br />
sobre posible afectación que esta pueda acarrear<br />
para la comunidad; c) la oportunidad para valorar<br />
las ventajas y desventajas de la medida libremente<br />
y sin interferencias; d) que la consulta involucre a<br />
[13] Id.<br />
las organizaciones/instituciones genuinamente<br />
representativas de la comunidad; e) que la comunidad<br />
se manifieste mediante sus representantes<br />
autorizados; f) que ante la imposibilidad de acuerdo<br />
o concertación la decisión estatal sea proporcional.<br />
Por último, la Corte reafirmó que no tiene el valor<br />
de consulta la mera información o notificación<br />
sobre la medida, y juzgó necesario especificar que<br />
corresponde al gobierno promover la consulta tanto<br />
de los proyectos de ley que son de su iniciativa, como<br />
de aquellos que no los son.<br />
3. ¿Cuál es la consecuencia jurídica de la omisión<br />
frente al deber de consulta?<br />
Según la Corte, existen tres consecuencias jurídicas<br />
posibles frente a la omisión del deber de consulta<br />
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editorial Puntos de vista indígenas de América ActUALidAd documentos<br />
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