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Revista Etnias & Política No 7 - Observatorio Étnico Cecoin

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2. Tome en cuenta –en la medida de lo posible– las<br />

propuestas de los reclamantes en cuanto a las<br />

características que ha de tener una consulta para<br />

ser efectiva.<br />

3. Determine un mecanismo de consulta que se<br />

adecue en el método utilizado con la finalidad de<br />

llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento<br />

acerca de las medidas propuestas, independientemente<br />

de que esto se logre o no.<br />

4. Tenga en cuenta, al determinar los mecanismos<br />

de consulta, los valores, concepciones, tiempos,<br />

sistemas de referencia e incluso formas de concebir<br />

la consulta de los pueblos indígenas (Gómez,<br />

2006, p. 149).<br />

El manual para la interpretación del Convenio 169<br />

publicado por la OIT en el año 2003, complementa<br />

estos criterios planteando que la consulta debe ser<br />

de buena fe, respetado intereses, valores y necesidades<br />

de los pueblos indígenas. Con las instituciones,<br />

autoridades y espacios que sean representativos<br />

para los pueblos y las comunidades. Con unos procedimientos<br />

adecuados y acordes a las circunstancia<br />

y las características de los individuos a los que va dirigida.<br />

y reconociendo un verdadero poder de negociación,<br />

entendida como la defensa de los derechos<br />

por parte de las comunidades.<br />

La Declaración Universal de Derechos de los Pueblos<br />

Indígenas no desconoce estos principios sobre<br />

la consulta, por el contrario, los acoge pero genera<br />

nuevos criterios explícitos que hacen que la consulta<br />

se convierta en un derecho efectivo de veto sobre las<br />

acciones legislativas y administrativas que comprometan<br />

sus derechos y sus territorios. Estos criterios<br />

de consentimiento libre, previo e informado buscan<br />

proteger el derecho a libre determinación de los<br />

pueblos indígenas en igualdad de oportunidades a<br />

la de cualquier Estado-nación. La diferencia estriba<br />

en que este procedimiento se hace para la protec-<br />

ción de derechos colectivos de pueblos que hacen<br />

parte de un Estado y las relaciones con el mismo son<br />

desiguales.<br />

La consulta del Convenio 169 en principio denota<br />

una pregunta cuyo procedimiento debe ser de<br />

buena fe y transparente, dirigida a las autoridades o<br />

instituciones que por tradición o pacto representan<br />

a los pueblos, pero cuya respuesta puede ser sí o no,<br />

sin condicionar la decisión final. Por el contrario, el<br />

consentimiento implica que la respuesta debe ser<br />

sí, presentándose unanimidad en la decisión, es el<br />

acuerdo que se espera después de una negociación<br />

entre pares. Precisamente este mecanismo busca<br />

generar un escenario de igualdad entre partes cuyas<br />

relaciones de poder son absolutamente asimétricas;<br />

de esta manera, el poder omnipotente del Estado se<br />

reduce a la esfera transparente de la persuasión o<br />

del convencimiento de un beneficio recíproco.<br />

El consentimiento debe ser libre, esto significa que<br />

además de ser de buena fe debe estar exento de<br />

constreñimiento, engaño o cualquier medio de<br />

fuerza que coloque a las comunidades indígenas<br />

en una situación desfavorable para poder negociar<br />

sus puntos de vista de cara al consenso. Debe ser<br />

previo, antes de adoptar las medidas o incluso antes<br />

de iniciar cualquier tipo de proceso preparatorio a<br />

la acción. Por ejemplo, en el caso de medidas sobre<br />

extracción de recursos del subsuelo, el consentimiento<br />

debe darse mucho antes de la prospección<br />

o exploración, prácticamente en el momento en<br />

que el Estado decida colocar los pies en el territorio<br />

indígena. Debe ser informado, debiéndosele claramente<br />

transmitir a la comunidad a través de los<br />

medios adecuados para que ésta comprenda lo que<br />

se va hacer, cómo se va hacer, en dónde, con quiénes,<br />

los resultados y las utilidades que se esperan, los<br />

beneficios y beneficiarios, y los impactos que debe<br />

soportar la comunidad.<br />

35<br />

editorial PUntoS de ViStA indígenas de América Actualidad documentos<br />

[ Alejandra García, Carlos Zapata ]<br />

Junio de 2008

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