Revista Etnias & Política No 7 - Observatorio Étnico Cecoin
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2. Tome en cuenta –en la medida de lo posible– las<br />
propuestas de los reclamantes en cuanto a las<br />
características que ha de tener una consulta para<br />
ser efectiva.<br />
3. Determine un mecanismo de consulta que se<br />
adecue en el método utilizado con la finalidad de<br />
llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento<br />
acerca de las medidas propuestas, independientemente<br />
de que esto se logre o no.<br />
4. Tenga en cuenta, al determinar los mecanismos<br />
de consulta, los valores, concepciones, tiempos,<br />
sistemas de referencia e incluso formas de concebir<br />
la consulta de los pueblos indígenas (Gómez,<br />
2006, p. 149).<br />
El manual para la interpretación del Convenio 169<br />
publicado por la OIT en el año 2003, complementa<br />
estos criterios planteando que la consulta debe ser<br />
de buena fe, respetado intereses, valores y necesidades<br />
de los pueblos indígenas. Con las instituciones,<br />
autoridades y espacios que sean representativos<br />
para los pueblos y las comunidades. Con unos procedimientos<br />
adecuados y acordes a las circunstancia<br />
y las características de los individuos a los que va dirigida.<br />
y reconociendo un verdadero poder de negociación,<br />
entendida como la defensa de los derechos<br />
por parte de las comunidades.<br />
La Declaración Universal de Derechos de los Pueblos<br />
Indígenas no desconoce estos principios sobre<br />
la consulta, por el contrario, los acoge pero genera<br />
nuevos criterios explícitos que hacen que la consulta<br />
se convierta en un derecho efectivo de veto sobre las<br />
acciones legislativas y administrativas que comprometan<br />
sus derechos y sus territorios. Estos criterios<br />
de consentimiento libre, previo e informado buscan<br />
proteger el derecho a libre determinación de los<br />
pueblos indígenas en igualdad de oportunidades a<br />
la de cualquier Estado-nación. La diferencia estriba<br />
en que este procedimiento se hace para la protec-<br />
ción de derechos colectivos de pueblos que hacen<br />
parte de un Estado y las relaciones con el mismo son<br />
desiguales.<br />
La consulta del Convenio 169 en principio denota<br />
una pregunta cuyo procedimiento debe ser de<br />
buena fe y transparente, dirigida a las autoridades o<br />
instituciones que por tradición o pacto representan<br />
a los pueblos, pero cuya respuesta puede ser sí o no,<br />
sin condicionar la decisión final. Por el contrario, el<br />
consentimiento implica que la respuesta debe ser<br />
sí, presentándose unanimidad en la decisión, es el<br />
acuerdo que se espera después de una negociación<br />
entre pares. Precisamente este mecanismo busca<br />
generar un escenario de igualdad entre partes cuyas<br />
relaciones de poder son absolutamente asimétricas;<br />
de esta manera, el poder omnipotente del Estado se<br />
reduce a la esfera transparente de la persuasión o<br />
del convencimiento de un beneficio recíproco.<br />
El consentimiento debe ser libre, esto significa que<br />
además de ser de buena fe debe estar exento de<br />
constreñimiento, engaño o cualquier medio de<br />
fuerza que coloque a las comunidades indígenas<br />
en una situación desfavorable para poder negociar<br />
sus puntos de vista de cara al consenso. Debe ser<br />
previo, antes de adoptar las medidas o incluso antes<br />
de iniciar cualquier tipo de proceso preparatorio a<br />
la acción. Por ejemplo, en el caso de medidas sobre<br />
extracción de recursos del subsuelo, el consentimiento<br />
debe darse mucho antes de la prospección<br />
o exploración, prácticamente en el momento en<br />
que el Estado decida colocar los pies en el territorio<br />
indígena. Debe ser informado, debiéndosele claramente<br />
transmitir a la comunidad a través de los<br />
medios adecuados para que ésta comprenda lo que<br />
se va hacer, cómo se va hacer, en dónde, con quiénes,<br />
los resultados y las utilidades que se esperan, los<br />
beneficios y beneficiarios, y los impactos que debe<br />
soportar la comunidad.<br />
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editorial PUntoS de ViStA indígenas de América Actualidad documentos<br />
[ Alejandra García, Carlos Zapata ]<br />
Junio de 2008