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Revista Etnias & Política No 7 - Observatorio Étnico Cecoin

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etniAS & PoLÍticA<br />

de la consulta previa al consentimiento<br />

libre, previo e informado<br />

Respecto a la consulta previa a pueblos indígenas<br />

debemos tener una primera consideración para los<br />

propósitos del presente ensayo, la consulta previa<br />

no garantiza el derecho a la libre determinación<br />

de los pueblos indígenas. Es apenas obvio, si no<br />

hay derecho en consecuencia tampoco existirá un<br />

mecanismo idóneo para garantizarlo. Si bien la consulta<br />

previa señala unos requisitos para garantizar<br />

la autonomía de las comunidades, su carácter no<br />

vinculante frente a la decisión de los Estados hace<br />

que la protección de la autonomía no llegue hasta la<br />

autodeterminación, de esta forma la consulta previa<br />

se convierte en un mecanismo de participación especial<br />

sin que las comunidades puedan vetar las acciones<br />

legislativas y administrativas que las afecten.<br />

¿Y el derecho de veto?<br />

“El Convenio no otorga a los pueblos indígenas y<br />

tribales el derecho de veto. El Convenio especifica<br />

que no debe tomarse ninguna medida contraria al<br />

deseo de los pueblos indígenas y tribales, pero esto<br />

no significa que en caso de desacuerdo nada puedan<br />

hacer” (OIT, 2003).<br />

Esto no significa que los Estados puedan omitir la<br />

realización de la consulta previa con comunidades<br />

con el pretexto de que ésta no tiene un carácter vinculante.<br />

Con la ratificación del Convenio todo Estado<br />

se obliga a realizar la Consulta antes de la adopción<br />

de cualquier medida administrativa o legislativa que<br />

LOS DERECHOS CONTENIDOS EN ESTE INSTRUMENTO<br />

INTERNACIONAL “CONSTITUyEN NORMAS MíNIMAS<br />

PARA LA sUpERvIvENCIA, LA DIGNIDAD y EL bIENEsTAR<br />

DE LOS PUEBLOS INDíGENAS DEL MUNDO”<br />

afecte a pueblos indígenas. En materia territorial es<br />

esencial para la utilización de los recursos minerales<br />

y en general del subsuelo, en especial en aquellos Estados<br />

en donde éstos son propietarios de esos recursos.<br />

En materia de recursos naturales renovables, la<br />

consulta se hace más compleja, ya que el Convenio y<br />

la mayoría de las legislaciones nacionales proclaman<br />

la propiedad privada y excluyente de los mismos,<br />

por eso, en estos casos, la consulta previa tiene más<br />

elementos de consenso, o sea la búsqueda del consentimiento<br />

de las comunidades en los términos del<br />

artículo 15. En el único caso que el Convenio prevé<br />

un consentimiento libre e informado es cuando se<br />

presente un traslado de una comunidad del territorio<br />

que ocupan, aunque este evento también es<br />

matizado con un lenguaje ambiguo ya que plantea<br />

“cuando no pueda obtenerse su consentimiento”,<br />

otorgando alternativas compensatorias que en todo<br />

caso evaden la libre determinación.<br />

La virtud de la consulta previa del Convenio 169<br />

consiste en que si bien no está reglamentada, dispone<br />

de una serie de criterios para que el ejercicio<br />

del derecho se dé efectivamente. Un gran número<br />

de acciones judiciales dentro del derecho interno y<br />

otras a la luz del derecho internacional han prosperado<br />

a favor de comunidades indígenas por el procedimiento<br />

adoptado para la realización de la consulta<br />

o por no realizarla. Con ello se garantiza que la participación<br />

sea efectiva, con buena información, previa<br />

y reduciendo las posibilidades de engaño por parte<br />

de las entidades públicas o las empresas privadas<br />

que tienen intereses en territorios de pueblos indígenas.<br />

El artículo 6 del Convenio especifica los criterios<br />

para que un procedimiento de consulta respete<br />

los derechos autonómicos de los pueblos indígenas,<br />

estos criterios se pueden sintetizar, según las recomendaciones<br />

de OIT, de la siguiente manera:<br />

1. Siente criterios de representatividad.<br />

34<br />

editorial PUntoS de ViStA indígenas de América Actualidad documentos<br />

[ Pueblos, Autonomía y Libre Determinación ]

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