Revista Etnias & Política No 7 - Observatorio Étnico Cecoin
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etniAS & PoLÍticA<br />
de la consulta previa al consentimiento<br />
libre, previo e informado<br />
Respecto a la consulta previa a pueblos indígenas<br />
debemos tener una primera consideración para los<br />
propósitos del presente ensayo, la consulta previa<br />
no garantiza el derecho a la libre determinación<br />
de los pueblos indígenas. Es apenas obvio, si no<br />
hay derecho en consecuencia tampoco existirá un<br />
mecanismo idóneo para garantizarlo. Si bien la consulta<br />
previa señala unos requisitos para garantizar<br />
la autonomía de las comunidades, su carácter no<br />
vinculante frente a la decisión de los Estados hace<br />
que la protección de la autonomía no llegue hasta la<br />
autodeterminación, de esta forma la consulta previa<br />
se convierte en un mecanismo de participación especial<br />
sin que las comunidades puedan vetar las acciones<br />
legislativas y administrativas que las afecten.<br />
¿Y el derecho de veto?<br />
“El Convenio no otorga a los pueblos indígenas y<br />
tribales el derecho de veto. El Convenio especifica<br />
que no debe tomarse ninguna medida contraria al<br />
deseo de los pueblos indígenas y tribales, pero esto<br />
no significa que en caso de desacuerdo nada puedan<br />
hacer” (OIT, 2003).<br />
Esto no significa que los Estados puedan omitir la<br />
realización de la consulta previa con comunidades<br />
con el pretexto de que ésta no tiene un carácter vinculante.<br />
Con la ratificación del Convenio todo Estado<br />
se obliga a realizar la Consulta antes de la adopción<br />
de cualquier medida administrativa o legislativa que<br />
LOS DERECHOS CONTENIDOS EN ESTE INSTRUMENTO<br />
INTERNACIONAL “CONSTITUyEN NORMAS MíNIMAS<br />
PARA LA sUpERvIvENCIA, LA DIGNIDAD y EL bIENEsTAR<br />
DE LOS PUEBLOS INDíGENAS DEL MUNDO”<br />
afecte a pueblos indígenas. En materia territorial es<br />
esencial para la utilización de los recursos minerales<br />
y en general del subsuelo, en especial en aquellos Estados<br />
en donde éstos son propietarios de esos recursos.<br />
En materia de recursos naturales renovables, la<br />
consulta se hace más compleja, ya que el Convenio y<br />
la mayoría de las legislaciones nacionales proclaman<br />
la propiedad privada y excluyente de los mismos,<br />
por eso, en estos casos, la consulta previa tiene más<br />
elementos de consenso, o sea la búsqueda del consentimiento<br />
de las comunidades en los términos del<br />
artículo 15. En el único caso que el Convenio prevé<br />
un consentimiento libre e informado es cuando se<br />
presente un traslado de una comunidad del territorio<br />
que ocupan, aunque este evento también es<br />
matizado con un lenguaje ambiguo ya que plantea<br />
“cuando no pueda obtenerse su consentimiento”,<br />
otorgando alternativas compensatorias que en todo<br />
caso evaden la libre determinación.<br />
La virtud de la consulta previa del Convenio 169<br />
consiste en que si bien no está reglamentada, dispone<br />
de una serie de criterios para que el ejercicio<br />
del derecho se dé efectivamente. Un gran número<br />
de acciones judiciales dentro del derecho interno y<br />
otras a la luz del derecho internacional han prosperado<br />
a favor de comunidades indígenas por el procedimiento<br />
adoptado para la realización de la consulta<br />
o por no realizarla. Con ello se garantiza que la participación<br />
sea efectiva, con buena información, previa<br />
y reduciendo las posibilidades de engaño por parte<br />
de las entidades públicas o las empresas privadas<br />
que tienen intereses en territorios de pueblos indígenas.<br />
El artículo 6 del Convenio especifica los criterios<br />
para que un procedimiento de consulta respete<br />
los derechos autonómicos de los pueblos indígenas,<br />
estos criterios se pueden sintetizar, según las recomendaciones<br />
de OIT, de la siguiente manera:<br />
1. Siente criterios de representatividad.<br />
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editorial PUntoS de ViStA indígenas de América Actualidad documentos<br />
[ Pueblos, Autonomía y Libre Determinación ]