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Revista Etnias & Política No 7 - Observatorio Étnico Cecoin

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etniAS & PoLÍticA<br />

A diferencia del Convenio, la Declaración prevé que<br />

en caso de que no se agote el procedimiento de consentimiento<br />

con estos criterios, el Estado se ve en<br />

la obligación de reparar y resarcir los derechos a los<br />

pueblos o comunidades afectadas.<br />

Otro asunto particular que llama la atención de<br />

la Declaración es que señala taxativamente los<br />

derechos que son objeto de consentimiento libre,<br />

previo e informado a lo largo de todo el texto. Estos<br />

son: para ser desplazados de sus tierras o territorios<br />

(art. 10); para privarlos de sus bienes culturales,<br />

intelectuales, religiosos y espirituales (art. 11.2);<br />

para la adopción de decisiones en las cuestiones<br />

que afecten sus derechos y antes de aplicar medidas<br />

legislativas o administrativas que los afecten (arts.<br />

18 y 19); cuando se pretendan almacenar o eliminar<br />

materiales peligrosos en sus territorios (art. 29.2);<br />

antes de desarrollar actividades militares en sus territorios<br />

(art. 30); para aprobar cualquier proyecto<br />

que afecte sus territorios, entre los que se cuentan<br />

los relativos al desarrollo y explotación de recursos<br />

naturales (art. 32)<br />

discusiones frente al carácter vinculante<br />

de las declaraciones de la onU<br />

Las Declaraciones son adoptadas a través de resoluciones<br />

de la ONU, y reciben ese nombre para resaltar<br />

la importancia de su contenido. Pero el hecho de<br />

que se dicten a través de Resoluciones ha propiciado<br />

diversas posiciones de los estudiosos para negar o<br />

aceptar las obligaciones de los Estados de cumplir<br />

dichos preceptos (Ponce, 2001-2002, pp. 253-279),<br />

lo cual tiene relevancia al momento de exigir los derechos<br />

ante tribunales nacionales e internacionales,<br />

o buscar la solidaridad de otros Estados para presionar<br />

el acatamiento del derecho internacional.<br />

En primer lugar, hay quienes consideran que al tener<br />

las resoluciones un carácter facultativo emanado de<br />

la Carta de Naciones Unidas, sus contenidos serán<br />

principios o sugerencias para los Estados: “es prioritariamente<br />

un producto ideológico propiciado por<br />

aquellos que pretenden otorgar obligatoriedad a<br />

ciertas resoluciones de la ONU” (Barberis, 1990, p.<br />

495) negando tajantemente su carácter obligatorio<br />

o vinculante.<br />

Otros reconocen la importancia jurídica de las Declaraciones<br />

pero no se pronuncian frente a su carácter<br />

vinculante (Roldán, 1996, p. 101). La reconocen<br />

como una ley imperfecta ya que son declaración de<br />

principios que no contempla una sanción a los Estados<br />

que la incumplan (Bernard, 1991, p. 31).<br />

Un tercer grupo le reconoce su obligatoriedad jurídica<br />

porque consideran que sus contenidos hacen<br />

parte de la costumbre internacional, o son una<br />

interpretación autorizada de la Carta de la ONU a la<br />

que la comunidad internacional le otorga fuerza vinculante,<br />

o también pueden ser principios generales<br />

o fundamentales del ordenamiento internacional.<br />

Finalmente, algunos doctrinantes consideran que<br />

las Declaraciones hacen parte del derecho de gentes<br />

o ius cogens, tienen como principal fuente la costumbre<br />

o el derecho consuetudinario (Sanjosé, 1992,<br />

pp. 19 y 20), y se definen como una norma aceptada<br />

y reconocida por la comunidad internacional de<br />

Estados que no admite acuerdo en contrario y sólo<br />

puede ser modificada por una norma posterior de<br />

derecho internacional general que tenga el mismo<br />

carácter (Convención de Viena, 1993, artículo 53).<br />

La declaración de los Pueblos<br />

y el derecho de Gentes<br />

De las discusiones recogidas es posible apreciar que<br />

aún no existe una norma internacional que niegue<br />

o reconozca taxativamente el carácter vinculante<br />

de las Declaraciones de la ONU. Partiendo de este<br />

36<br />

editorial PUntoS de ViStA indígenas de América Actualidad documentos<br />

[ Pueblos, Autonomía y Libre Determinación ]

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