Revista Etnias & Política No 7 - Observatorio Étnico Cecoin
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etniAS & PoLÍticA<br />
que que causó varios heridos, que se cumpliera una<br />
inspección en cumplimiento de las leyes 1715 y 3545<br />
de reforma agraria y función social de la propiedad<br />
(APG, 2008). Así entienden los departamentalistas<br />
el ejercicio de la autonomía en los asuntos de tierras<br />
y régimen laboral.<br />
En todo el mundo, la única forma de romper la arbitrariedad<br />
latifundista, patronal y racista es lograr<br />
que las leyes de tierras, derechos laborales y contra<br />
la discriminación racial sean centralizadas y aplicadas<br />
por el Estado central, debido al control local<br />
o departamental que establecen los gamonales<br />
y racistas. Así, fueron las autoridades “federales”<br />
(centrales) las que impusieron en Estados Unidos<br />
las leyes de derechos civiles contra la discriminación<br />
racial. Solamente protegidos por la guardia nacional<br />
estadounidense podían los estudiantes afroamericanos<br />
entrar a colegios y universidades bloqueados<br />
por gobernadores como George Wallace, alcaldes y<br />
turbas de linchadores racistas.<br />
El artículo 398 del texto de Nueva Constitución<br />
<strong>Política</strong> del Estado encausa la lucha contra el latifundio,<br />
considerado no solamente como tierra<br />
desperdiciada o que no cumple la función social de<br />
la propiedad, sino además como haciendas donde<br />
se somete al trabajador a condiciones serviles, de<br />
semiesclavitud o esclavitud, o cuya extensión supera<br />
un límite de hectáreas en manos de un propietario<br />
(5 mil o 10 mil). Estas dos últimas causales de la calificación<br />
de una finca como latifundio pretenden ser<br />
EL ESTATUTO DEPARTAMENTALISTA NO PERMITE<br />
QUE EL TERRITORIO INDíGENA COMO TAL SEA<br />
CONSIDERADO ENTIDAD TERRITORIAL AUTóNOMA,<br />
E IMPONE A LOS INDíGENAS COMO úNICA FORMA<br />
POSIBLE DE AUTONOMíA ACOGERSE A LA INSTITUCIóN<br />
MUNICIPAL HISPANA, EXTRAñA A SU PROPIA CULTURA.<br />
eliminadas por el artículo 104 del estatuto departamentalista,<br />
que además sólo reconoce la propiedad<br />
privada “tanto individual como colectiva”, y elimina<br />
la definición radicalmente diferente del carácter de<br />
la propiedad colectiva como inalienable, inembargable,<br />
imprescriptible, indivisible e irreversible que<br />
el artículo 394 III del texto de Nueva Constitución<br />
<strong>Política</strong> del Estado reconoce a las propiedades colectivas<br />
o comunitarias indígenas y campesinas.<br />
Por otra parte, el artículo 6 de los departamentalistas<br />
también otorga autonomía legislativa al<br />
departamento para definir sobre el ordenamiento<br />
territorial, únicamente en concurrencia con los gobiernos<br />
municipales autónomos, sin atender a los<br />
derechos de los pueblos indígenas, desatendiendo el<br />
régimen de autonomía de Bolivia.<br />
En cambio, el texto de la Nueva Constitución <strong>Política</strong><br />
del Estado establece en el artículo 290, que<br />
“la autonomía indígena originaria campesina es<br />
la expresión del derecho del autogobierno como<br />
ejercicio de la autodeterminación de las naciones y<br />
los pueblos indígenas originarios y las comunidades<br />
campesinas, cuya población comparte territorio,<br />
cultura, historia y lenguas, organización o instituciones<br />
jurídicas, políticas, sociales y económicas<br />
propias”. Así, el artículo 292 de este texto reconoce<br />
tres tipos de entidades territoriales indígenas: los<br />
territorios indígenas, los municipios indígenas y las<br />
regiones indígenas.<br />
El estatuto departamentalista no permite que el<br />
territorio indígena como tal sea considerado entidad<br />
territorial autónoma, e impone a los indígenas<br />
como única forma posible de autonomía acogerse a<br />
la institución municipal hispana, extraña a su propia<br />
cultura. Tampoco considera la alternativa de que los<br />
territorios o municipios indígenas se asocien en regiones<br />
indígenas. La diferencia es clara pues la Nueva<br />
Constitución <strong>Política</strong>, desde su artículo 1, define<br />
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[ La batalla en Bolivia ]