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Revista Etnias & Política No 7 - Observatorio Étnico Cecoin

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etniAS & PoLÍticA<br />

que que causó varios heridos, que se cumpliera una<br />

inspección en cumplimiento de las leyes 1715 y 3545<br />

de reforma agraria y función social de la propiedad<br />

(APG, 2008). Así entienden los departamentalistas<br />

el ejercicio de la autonomía en los asuntos de tierras<br />

y régimen laboral.<br />

En todo el mundo, la única forma de romper la arbitrariedad<br />

latifundista, patronal y racista es lograr<br />

que las leyes de tierras, derechos laborales y contra<br />

la discriminación racial sean centralizadas y aplicadas<br />

por el Estado central, debido al control local<br />

o departamental que establecen los gamonales<br />

y racistas. Así, fueron las autoridades “federales”<br />

(centrales) las que impusieron en Estados Unidos<br />

las leyes de derechos civiles contra la discriminación<br />

racial. Solamente protegidos por la guardia nacional<br />

estadounidense podían los estudiantes afroamericanos<br />

entrar a colegios y universidades bloqueados<br />

por gobernadores como George Wallace, alcaldes y<br />

turbas de linchadores racistas.<br />

El artículo 398 del texto de Nueva Constitución<br />

<strong>Política</strong> del Estado encausa la lucha contra el latifundio,<br />

considerado no solamente como tierra<br />

desperdiciada o que no cumple la función social de<br />

la propiedad, sino además como haciendas donde<br />

se somete al trabajador a condiciones serviles, de<br />

semiesclavitud o esclavitud, o cuya extensión supera<br />

un límite de hectáreas en manos de un propietario<br />

(5 mil o 10 mil). Estas dos últimas causales de la calificación<br />

de una finca como latifundio pretenden ser<br />

EL ESTATUTO DEPARTAMENTALISTA NO PERMITE<br />

QUE EL TERRITORIO INDíGENA COMO TAL SEA<br />

CONSIDERADO ENTIDAD TERRITORIAL AUTóNOMA,<br />

E IMPONE A LOS INDíGENAS COMO úNICA FORMA<br />

POSIBLE DE AUTONOMíA ACOGERSE A LA INSTITUCIóN<br />

MUNICIPAL HISPANA, EXTRAñA A SU PROPIA CULTURA.<br />

eliminadas por el artículo 104 del estatuto departamentalista,<br />

que además sólo reconoce la propiedad<br />

privada “tanto individual como colectiva”, y elimina<br />

la definición radicalmente diferente del carácter de<br />

la propiedad colectiva como inalienable, inembargable,<br />

imprescriptible, indivisible e irreversible que<br />

el artículo 394 III del texto de Nueva Constitución<br />

<strong>Política</strong> del Estado reconoce a las propiedades colectivas<br />

o comunitarias indígenas y campesinas.<br />

Por otra parte, el artículo 6 de los departamentalistas<br />

también otorga autonomía legislativa al<br />

departamento para definir sobre el ordenamiento<br />

territorial, únicamente en concurrencia con los gobiernos<br />

municipales autónomos, sin atender a los<br />

derechos de los pueblos indígenas, desatendiendo el<br />

régimen de autonomía de Bolivia.<br />

En cambio, el texto de la Nueva Constitución <strong>Política</strong><br />

del Estado establece en el artículo 290, que<br />

“la autonomía indígena originaria campesina es<br />

la expresión del derecho del autogobierno como<br />

ejercicio de la autodeterminación de las naciones y<br />

los pueblos indígenas originarios y las comunidades<br />

campesinas, cuya población comparte territorio,<br />

cultura, historia y lenguas, organización o instituciones<br />

jurídicas, políticas, sociales y económicas<br />

propias”. Así, el artículo 292 de este texto reconoce<br />

tres tipos de entidades territoriales indígenas: los<br />

territorios indígenas, los municipios indígenas y las<br />

regiones indígenas.<br />

El estatuto departamentalista no permite que el<br />

territorio indígena como tal sea considerado entidad<br />

territorial autónoma, e impone a los indígenas<br />

como única forma posible de autonomía acogerse a<br />

la institución municipal hispana, extraña a su propia<br />

cultura. Tampoco considera la alternativa de que los<br />

territorios o municipios indígenas se asocien en regiones<br />

indígenas. La diferencia es clara pues la Nueva<br />

Constitución <strong>Política</strong>, desde su artículo 1, define<br />

60<br />

editorial Puntos de vista indÍGenAS de AMÉRicA Actualidad documentos<br />

[ La batalla en Bolivia ]

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