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Revista Etnias & Política No 7 - Observatorio Étnico Cecoin

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vor de los pueblos indígenas, esto se evidencia en<br />

la justificación del gobierno para abstenerse de<br />

votar la Declaración cuestionando los derechos a<br />

la libre determinación contenidos en los artículos<br />

19, 1 30, 2 32, 3 (ver Rey, 2007, pp. 80-81). Por razones<br />

prioritarias de la nación en su agenda de desarrollo,<br />

explotación de recursos naturales, control territorial<br />

y conflicto armado, viene adoptando la tesis de un<br />

sector de la doctrina que considera dicho instrumento<br />

como no vinculante, y en esta medida pre-<br />

[1] Artículo 19. Los Estados celebrarán consultas y<br />

cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas<br />

interesados por medio de sus instituciones<br />

representativas antes de adoptar y aplicar medidas<br />

legislativas y administrativas que los afecten, para<br />

obtener su consentimiento libre, previo e informado.<br />

[2] Artículo 30. Num 1. <strong>No</strong> se desarrollarán actividades<br />

militares en las tierras o territorios de los pueblos<br />

indígenas, a menos que lo justifique una amenaza<br />

importante para el interés público pertinente o que se<br />

hayan acordado libremente con los pueblos indígenas<br />

interesados, o que éstos lo hayan solicitado.<br />

Num. 2. Los Estados celebrarán consultas eficaces con los<br />

pueblos indígenas interesados, por los procedimientos<br />

apropiados y en particular por medio de sus<br />

instituciones representativas, antes de utilizar sus tierras<br />

o territorios para actividades militares.<br />

[3] Artículo 32. Num. 1. Los pueblos indígenas tienen<br />

derecho a determinar y elaborar las prioridades y<br />

estrategias para el desarrollo o la utilización de sus<br />

tierras o territorios y otros recursos.<br />

Num. 2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán<br />

de buena fe con los pueblos indígenas interesados por<br />

conducto de sus propias instituciones representativas<br />

a fin de obtener su consentimiento libre e informado<br />

antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus<br />

tierras o territorios y otros recursos, particularmente en<br />

relación con el desarrollo, la utilización o la explotación<br />

de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.<br />

Num. 3. Los Estados establecerán mecanismos eficaces<br />

para la reparación justa y equitativa por esas actividades,<br />

y se adoptarán medidas adecuadas para mitigar sus<br />

consecuencias nocivas de orden ambiental, económico,<br />

social, cultural o espiritual.<br />

tende su inobservancia. Es importante abordar estas<br />

cuestiones para insistir en la necesidad de promover<br />

su aplicación en las Altas Cortes y su observancia<br />

por los Estados dando vida al nuevo contenido de<br />

derechos estipulado en la Declaración Universal de<br />

Derechos de los Pueblos Indígenas.<br />

La definición de pueblo como<br />

piedra angular de otros derechos<br />

Ningún instrumento internacional trae consigo una<br />

definición de pueblo indígena, esto no es un olvido<br />

deliberado, porque desde hace varias décadas los<br />

pueblos indígenas han reivindicado que esta noción<br />

sea igual a la de las demás naciones del mundo. <strong>No</strong><br />

obstante, en la doctrina internacional se ha encontrado<br />

en la definición del informe conocido como<br />

“Martínez Cobo”, un amplio consenso sobre la<br />

noción aquí presentada de pueblo indígena, noción<br />

que tuvo una importante presencia en las discusiones<br />

del Convenio 169:<br />

Son comunidades, pueblos y naciones indígenas<br />

las que teniendo una continuidad histórica<br />

con las sociedades anteriores a la invasión y<br />

precoloniales que se desarrollaron en sus territorios,<br />

se consideran distintos de otros sectores<br />

de la sociedad que ahora prevalecen en esos<br />

territorios o en parte de ellos. Constituyen sectores<br />

no dominantes de la sociedad y tienen la<br />

determinación de preservar, desarrollar y transmitir<br />

a futuras generaciones sus territorios ancestrales<br />

y su identidad étnica como base de su<br />

existencia continuada como pueblo, de acuerdo<br />

con sus propios patrones culturales, sus instituciones<br />

sociales y sus sistemas legales. 4<br />

[4] Naciones Unidas, Doc. E/CN.4/sub 2/1986/.<br />

“Estudio del problema de la discriminación contra las<br />

poblaciones indígenas”.<br />

25<br />

editorial PUntoS de ViStA indígenas de América Actualidad documentos<br />

[ Alejandra García, Carlos Zapata ]<br />

Junio de 2008

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