Revista Etnias & Política No 7 - Observatorio Étnico Cecoin
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vor de los pueblos indígenas, esto se evidencia en<br />
la justificación del gobierno para abstenerse de<br />
votar la Declaración cuestionando los derechos a<br />
la libre determinación contenidos en los artículos<br />
19, 1 30, 2 32, 3 (ver Rey, 2007, pp. 80-81). Por razones<br />
prioritarias de la nación en su agenda de desarrollo,<br />
explotación de recursos naturales, control territorial<br />
y conflicto armado, viene adoptando la tesis de un<br />
sector de la doctrina que considera dicho instrumento<br />
como no vinculante, y en esta medida pre-<br />
[1] Artículo 19. Los Estados celebrarán consultas y<br />
cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas<br />
interesados por medio de sus instituciones<br />
representativas antes de adoptar y aplicar medidas<br />
legislativas y administrativas que los afecten, para<br />
obtener su consentimiento libre, previo e informado.<br />
[2] Artículo 30. Num 1. <strong>No</strong> se desarrollarán actividades<br />
militares en las tierras o territorios de los pueblos<br />
indígenas, a menos que lo justifique una amenaza<br />
importante para el interés público pertinente o que se<br />
hayan acordado libremente con los pueblos indígenas<br />
interesados, o que éstos lo hayan solicitado.<br />
Num. 2. Los Estados celebrarán consultas eficaces con los<br />
pueblos indígenas interesados, por los procedimientos<br />
apropiados y en particular por medio de sus<br />
instituciones representativas, antes de utilizar sus tierras<br />
o territorios para actividades militares.<br />
[3] Artículo 32. Num. 1. Los pueblos indígenas tienen<br />
derecho a determinar y elaborar las prioridades y<br />
estrategias para el desarrollo o la utilización de sus<br />
tierras o territorios y otros recursos.<br />
Num. 2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán<br />
de buena fe con los pueblos indígenas interesados por<br />
conducto de sus propias instituciones representativas<br />
a fin de obtener su consentimiento libre e informado<br />
antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus<br />
tierras o territorios y otros recursos, particularmente en<br />
relación con el desarrollo, la utilización o la explotación<br />
de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.<br />
Num. 3. Los Estados establecerán mecanismos eficaces<br />
para la reparación justa y equitativa por esas actividades,<br />
y se adoptarán medidas adecuadas para mitigar sus<br />
consecuencias nocivas de orden ambiental, económico,<br />
social, cultural o espiritual.<br />
tende su inobservancia. Es importante abordar estas<br />
cuestiones para insistir en la necesidad de promover<br />
su aplicación en las Altas Cortes y su observancia<br />
por los Estados dando vida al nuevo contenido de<br />
derechos estipulado en la Declaración Universal de<br />
Derechos de los Pueblos Indígenas.<br />
La definición de pueblo como<br />
piedra angular de otros derechos<br />
Ningún instrumento internacional trae consigo una<br />
definición de pueblo indígena, esto no es un olvido<br />
deliberado, porque desde hace varias décadas los<br />
pueblos indígenas han reivindicado que esta noción<br />
sea igual a la de las demás naciones del mundo. <strong>No</strong><br />
obstante, en la doctrina internacional se ha encontrado<br />
en la definición del informe conocido como<br />
“Martínez Cobo”, un amplio consenso sobre la<br />
noción aquí presentada de pueblo indígena, noción<br />
que tuvo una importante presencia en las discusiones<br />
del Convenio 169:<br />
Son comunidades, pueblos y naciones indígenas<br />
las que teniendo una continuidad histórica<br />
con las sociedades anteriores a la invasión y<br />
precoloniales que se desarrollaron en sus territorios,<br />
se consideran distintos de otros sectores<br />
de la sociedad que ahora prevalecen en esos<br />
territorios o en parte de ellos. Constituyen sectores<br />
no dominantes de la sociedad y tienen la<br />
determinación de preservar, desarrollar y transmitir<br />
a futuras generaciones sus territorios ancestrales<br />
y su identidad étnica como base de su<br />
existencia continuada como pueblo, de acuerdo<br />
con sus propios patrones culturales, sus instituciones<br />
sociales y sus sistemas legales. 4<br />
[4] Naciones Unidas, Doc. E/CN.4/sub 2/1986/.<br />
“Estudio del problema de la discriminación contra las<br />
poblaciones indígenas”.<br />
25<br />
editorial PUntoS de ViStA indígenas de América Actualidad documentos<br />
[ Alejandra García, Carlos Zapata ]<br />
Junio de 2008