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Revista Etnias & Política No 7 - Observatorio Étnico Cecoin

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etniAS & PoLÍticA<br />

Sin embargo, la Corte no acogió el argumento de<br />

los intervinientes, según el cual el cargo de inconstitucionalidad<br />

por consulta previa debía tramitarse<br />

como un vicio de procedimiento, y por tanto, ser<br />

sometido a los términos de caducidad previstos por<br />

la Constitución para este tipo de casos. 6 Al contrario,<br />

la Corte concluyó que –de acuerdo con su propia<br />

jurisprudencia– ante la ausencia de reglas jurídicas<br />

procedimentales aplicables a la consulta previa de<br />

medidas legislativas, no es posible tramitar el cargo<br />

como un vicio de procedimiento. En ese caso –dijo<br />

la Corte– se debe concluir forzosamente que la omisión<br />

de consulta “afecta la materialidad misma de la<br />

ley”. 7 Aún así, el tribunal instó al Estado para que resolviera<br />

la ausencia de regulación del procedimiento<br />

para surtir la consulta de medidas legislativas. Dijo<br />

la Corte:<br />

En desarrollo de los compromisos adquiridos<br />

en el ámbito del Convenio 169 de la OIT, el<br />

Estado colombiano debe legislar sobre la manera<br />

de hacer efectivo el derecho de consulta<br />

a los pueblos indígenas y tribales frente a las<br />

medidas legislativas que sean susceptibles de<br />

afectarles directamente. Sería, entonces, la ley<br />

orgánica, en armonía con la Constitución y<br />

sin desnaturalizar el alcance del compromiso<br />

adquirido por virtud de lo dispuesto en el artículo<br />

6º del Convenio 169, la que establecería<br />

los casos en los que procede la consulta, la<br />

oportunidad y los procedimientos para llevarla<br />

a cabo. Se configuraría así, un procedimiento<br />

legislativo especial, aplicable, desde la fase de<br />

la iniciativa legislativa, en el evento de medidas<br />

[6] La Constitución prevé que las acciones de<br />

inconstitucionalidad por vicios de procedimiento<br />

solamente podrán ser presentadas dentro del año<br />

siguiente a la promulgación de la norma que se pretende<br />

demandar.<br />

[7] Id.<br />

legislativas que sean susceptibles de afectar<br />

de manera directa a los pueblos indígenas y<br />

tribales y cuyo incumplimiento daría lugar a<br />

un vicio de procedimiento en la formación de<br />

la ley. El procedimiento especial previsto para<br />

adelantar la consulta se convertiría así en una<br />

garantía institucional del derecho que tienen<br />

las comunidades a que la misma se haga efectiva.<br />

Así, la Corte concluyó que la omisión de consulta<br />

previa en el caso de la Ley General Forestal, exigía un<br />

pronunciamiento de fondo sobre las pretensiones<br />

de la demanda.<br />

Marco jurídico del derecho<br />

a la consulta previa<br />

La Corte define el marco jurídico del derecho fundamental<br />

a la consulta previa, reconociendo que la<br />

Constitución otorga especial protección al derecho<br />

de participación de los grupos étnicos en las decisiones<br />

que los afectan, protección que se traduce “en<br />

el deber de adelantar procesos de consulta con las<br />

comunidades indígenas y tribales”. 8 Para el tribunal,<br />

esta obligación surge a partir de uno de los dos<br />

grandes compromisos adquiridos por el Estado colombiano<br />

tras la ratificación del Convenio 169 de la<br />

OIT. 9 Este compromiso tiene como elementos cen-<br />

[8] Id., párrafo 4.1.<br />

[9] Id., parráfo 4.2. Según la Corte, el segundo gran<br />

compromiso que surge para el Estado colombiano en<br />

virtud del Convenio 169 tiene que ver con “las medidas<br />

que deben impulsar para obtener los fines propios del<br />

convenio en los distintos aspectos que son objeto del<br />

mismo, que, como se ha dicho, de una manera amplia,<br />

se orienta a promover las condiciones que permitan<br />

el desarrollo de los pueblos indígenas y tribales de<br />

un modo que respete la diversidad étnica y cultural,<br />

asegure los espacios de autonomía requeridos para<br />

ello y se desenvuelva en un marco de igualdad, y que<br />

específicamente se refiere a su relación con las tierras<br />

132<br />

editorial Puntos de vista indígenas de América ActUALidAd documentos<br />

[ Después de la caída ]

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