Revista Etnias & Política No 7 - Observatorio Étnico Cecoin
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etniAS & PoLÍticA<br />
Sin embargo, la Corte no acogió el argumento de<br />
los intervinientes, según el cual el cargo de inconstitucionalidad<br />
por consulta previa debía tramitarse<br />
como un vicio de procedimiento, y por tanto, ser<br />
sometido a los términos de caducidad previstos por<br />
la Constitución para este tipo de casos. 6 Al contrario,<br />
la Corte concluyó que –de acuerdo con su propia<br />
jurisprudencia– ante la ausencia de reglas jurídicas<br />
procedimentales aplicables a la consulta previa de<br />
medidas legislativas, no es posible tramitar el cargo<br />
como un vicio de procedimiento. En ese caso –dijo<br />
la Corte– se debe concluir forzosamente que la omisión<br />
de consulta “afecta la materialidad misma de la<br />
ley”. 7 Aún así, el tribunal instó al Estado para que resolviera<br />
la ausencia de regulación del procedimiento<br />
para surtir la consulta de medidas legislativas. Dijo<br />
la Corte:<br />
En desarrollo de los compromisos adquiridos<br />
en el ámbito del Convenio 169 de la OIT, el<br />
Estado colombiano debe legislar sobre la manera<br />
de hacer efectivo el derecho de consulta<br />
a los pueblos indígenas y tribales frente a las<br />
medidas legislativas que sean susceptibles de<br />
afectarles directamente. Sería, entonces, la ley<br />
orgánica, en armonía con la Constitución y<br />
sin desnaturalizar el alcance del compromiso<br />
adquirido por virtud de lo dispuesto en el artículo<br />
6º del Convenio 169, la que establecería<br />
los casos en los que procede la consulta, la<br />
oportunidad y los procedimientos para llevarla<br />
a cabo. Se configuraría así, un procedimiento<br />
legislativo especial, aplicable, desde la fase de<br />
la iniciativa legislativa, en el evento de medidas<br />
[6] La Constitución prevé que las acciones de<br />
inconstitucionalidad por vicios de procedimiento<br />
solamente podrán ser presentadas dentro del año<br />
siguiente a la promulgación de la norma que se pretende<br />
demandar.<br />
[7] Id.<br />
legislativas que sean susceptibles de afectar<br />
de manera directa a los pueblos indígenas y<br />
tribales y cuyo incumplimiento daría lugar a<br />
un vicio de procedimiento en la formación de<br />
la ley. El procedimiento especial previsto para<br />
adelantar la consulta se convertiría así en una<br />
garantía institucional del derecho que tienen<br />
las comunidades a que la misma se haga efectiva.<br />
Así, la Corte concluyó que la omisión de consulta<br />
previa en el caso de la Ley General Forestal, exigía un<br />
pronunciamiento de fondo sobre las pretensiones<br />
de la demanda.<br />
Marco jurídico del derecho<br />
a la consulta previa<br />
La Corte define el marco jurídico del derecho fundamental<br />
a la consulta previa, reconociendo que la<br />
Constitución otorga especial protección al derecho<br />
de participación de los grupos étnicos en las decisiones<br />
que los afectan, protección que se traduce “en<br />
el deber de adelantar procesos de consulta con las<br />
comunidades indígenas y tribales”. 8 Para el tribunal,<br />
esta obligación surge a partir de uno de los dos<br />
grandes compromisos adquiridos por el Estado colombiano<br />
tras la ratificación del Convenio 169 de la<br />
OIT. 9 Este compromiso tiene como elementos cen-<br />
[8] Id., párrafo 4.1.<br />
[9] Id., parráfo 4.2. Según la Corte, el segundo gran<br />
compromiso que surge para el Estado colombiano en<br />
virtud del Convenio 169 tiene que ver con “las medidas<br />
que deben impulsar para obtener los fines propios del<br />
convenio en los distintos aspectos que son objeto del<br />
mismo, que, como se ha dicho, de una manera amplia,<br />
se orienta a promover las condiciones que permitan<br />
el desarrollo de los pueblos indígenas y tribales de<br />
un modo que respete la diversidad étnica y cultural,<br />
asegure los espacios de autonomía requeridos para<br />
ello y se desenvuelva en un marco de igualdad, y que<br />
específicamente se refiere a su relación con las tierras<br />
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